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Modificación a la Ley 18.416




ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL


Modificación a la Ley 18.416.


Atribuciones a los Ministerios.


Ley N° 18.902


Bs. As. 31/12/70


‘‘EN uso las atribuciones conferidas por el artículo 59 del Estatuto de la Revolución Argentina,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA


CON FUERZA DE LEY:


Articulo l° — Sustituyese el inciso 1. del articulo 4° de la Ley N° 18 416 por el siguiente: "Ministerios que tienen atribuida la responsabilidad de aplicación de políticas, estrategias y ejecución de planes y programas nacionales, en Secretarías de Estado. Comprenden los Ministerios y Secretarias de Estado de ellos dependientes, que a continuación se detallan:


MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO


• Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería


• Secretaría de Estado de Hacienda


• Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior


• Secretaría de Estado de Comercio Exterior


• Secretaría de Estado de Trabajo


• Secretaría de Estado de Minería


MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


• Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte


• Secretaria de Estado de Energía


• Secretaría de Estado de Comunicaciones


• Secretaria de Estado de Recursos Hídricos


• Secretaría de Estado de Marina Mercante


MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL


• Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad


• Secretaría de Estado de Seguridad Social


• Secretaría de Estado de Salud Pública


• Secretaría de Estado de Vivienda"


Art. 2— Sustitúyese en el mismo texto legal el artículo 34 por el siguiente:


"Secretaría de Estado de Obras Publicas y Transporte


Art. 34 — Compete a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte, el dictado de normas, fiscalización, ejecución y conservación de obras públicas nacionales y lo inherente al fomento, explotación, coordinación y. fiscalización de los servicios públicos de transporte te que no estén confiados a otros Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado en particular:


1. Entender en el dictado de normas, construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Nacional. Coordinar los programas de acción con los Comandos en Jefe, Gobiernos Provinciales y Municipales.


2. Entender en el asesoramiento, dictado de normas, fiscalización y ejecución de las obras públicas, en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.


3. Entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares Historiaoacute;ricos en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.


4. Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras, firmas consultoras y trabajos regidos por las leyes correspondientes.


5. Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia.


6. Promover las modificaciones tendientes a mantener actualizada, la legislación en materia de obras públicas, propendiendo a homogeneización de los pliegos de condiciones.


7. Proponer y ejecutar la política nacional de transporte de carácter comercial, terrestre y aéreo, fiscalizando su cumplimiento.


8 Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte terrestre y aéreo, rutas, estaciones, puestos bajo su jurisdicción.


9. Fiscalizar los servicios concedidos y autorizados a particulares en las ramas de su competencia.


10. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras e instalaciones y adquirir materiales e implementos para los servicios a su cargo en materia de transporte terrestre y aéreo.


11. Participar en los proyectos de la infraestructura aeronáutica, específicamente dedicada al transporte aéreo de carácter comercial, en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.


12. Coordinar las inversiones en los distintos sistemas de transporte de su competencia.


13.. Proponer al Ministerio de Economía y Trabajo, a través del Ministerio de Obras, y Servicios Públicos, el régimen tarifario de los servicios públicos de su competencia, así como también la relación de aquellos servicios públicos que por su carácter local y su escasa significación económica, sea conveniente que su régimen tarifario sea fijado directamente por, la Secretaría


de Estado.


14. Supervisar las actividades de las Empresas del Estado que actúen en su jurisdicción.


15. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia, estimulando la formación de especialistas, excepto en lo referente, al personal navegante y aeronavegante.


16. Fomentar la investigación científica y tecnológica y la experimentación y el desarrollo y coordinarlas, con la, enseñanza técnica en las materias de su competencia, excepto en aquellas señaladas en los artículos 25, 26, y 27 para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas".


Art. 3°— Añádase en el mismo texto legal el artículo 37 ‘bis: "Compete a la Secretaría de Estado de Marina Mercante la obtención de la máxima eficiencia en las áreas operativas y de acuerdo a los- objetivos genérales que a continuación se indican:


1. Obtener un nivel adecuado de participación en el mercado mundial de fletes.


2. Participar en forma activa en las conferencias de fletes.


3. Operar con niveles de gastos competitivos.


4. Aplicar una tecnología naviera competitiva.


5. Mantener un nivel de inversión en buques adecuada en tonelaje total y tipo de buques.


6. Obtener un nivel adecuado de rentabilidad de las empresas de su área.


7. Satisfacer la demanda de fletes con buques de construcción nacional.


8. Lograr un adecuado nivel de apoyo a la industria nacional.


9. Obtener un nivel importante de participación en la construcción naval latinoamericana.


10. Lograr costos de construcción naval, competitivos.


11. Operar con Tecnología actualizada para la construcción naval.


12. Obtener un nivel adecuado de infraestructura portuaria.


13. Realizar una localización de puertos en función de la producción.


14. Operar con una Tecnología portuaria moderna


15. Obtener un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables


18. Lograr un nivel adecuado de coordinación con los sistemas de transporte nacional


17. Operar con un régimen de tarifas competitivo.


18. Incrementar el nivel de formación y capacitación del personal navegante y de puertos.


19. Establecer e implantar un régimen adecuado para la, incorporación, cese de bandera y desguace de buques de matrícula nacional.


20. Optimizar la fiscalización de los servicios do transporte naviero concedidos y autorizados a terceros.


21. Suministrar en forma permanente al, Ministerio de Obras y: Servicios Públicos, proyectos de legislación marítima y fluvial que tengan en cuenta la situación cambiante del entorno, interno y externo".


Art. 4°— Dependerán de la Secretaria de Estado de Marina Mercante los siguientes organismos actualmente existentes:


1 - Dirección Nacional de la Marina Mercante.


2 - Empresas Líneas Marítimas Argentinas.


3 - Empresa Flota Fluvial del Estado Argentino.


4 - Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables.


5 - Administración General de Puertos.


6 - Talleres de Reparaciones Navales (TA RE. NA.).


7 - Capitanías de Puertos.


Art. 5°— Hasta tanto se efectúe la redistribución presupuestaria que corresponda como consecuencia de la presente modificación. los gastos de los organismos que se transfieren, de acuerdo al articulo anterior, se continuarán imputando a sus actuales jurisdicciones presupuestarias.


Art. 6°— El cumplimiento de esta ley no significara incremento alguno de gastos a cargo del Tesoro Nacional, adicionales a los ya contemplados en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1971.


Art. 7°— En el, plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la presente ley, la Secretaría de Estado de Marina Mercante propondrá su estructura orgánica.


Art. 8°— La Secretaría de Estado de Comercio Exterior coordinará, con las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería Industria y Comercio Interior y de Marina Mercante, la utilización óptima de los recursos disponibles en todo lo que hace a la comercialización externa de los productos de exportación nacional.


Art. 9° — Derechoógánse todas las disposiciones que se opongan a presente ley.


Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


LEVINGSTON.


Pedro A. J. Gnavi.


Alejandro A. Lanusse.


Carlos A. Rey


Oscar J. H Colombo.

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