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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución N° 909/2004




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 909/2004

Bs. As., 1/9/2004

VISTO las Resoluciones DE - N N° 639 y 640 del 28 de mayo de 2003; la Resolución DE - N N° 541 del 27 de mayo de 2004; la Resolución DE - N N° 864 del 7 de agosto de 2003 y la Resolución DE - A N° 1160 del 16 de octubre de 2003, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); y

CONSIDERANDO:

Que el Planeamiento Estratégico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) es una herramienta idónea para establecer correspondencia entre los problemas identificados y sus causas, los objetivos previstos para superarlos y las apuestas estratégicas que organizan las medidas para alcanzar los resultados perseguidos.

Que la Planificación Estratégica es un proceso continuo que permite establecer cursos de acción y presupone actividad constante de evaluación sobre las propuestas y programas, oportunidades y retos emergentes, cambios en el medio ambiente y características cambiantes de la comunidad interna y externa.

Que la existencia de un PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) determina las aspiraciones de mejora en la calidad de los servicios y prestaciones otorgadas por la ANSES para cada período establecido, determinando asimismo los lineamientos básicos para el desarrollo y ejecución de los procesos, y constituyéndose a su vez en la herramienta de planificación fundamental para alcanzar los objetivos estratégicos del Organismo.

Que la importancia de contar con el Comité Integral de Proyectos, garantiza la canalización institucional de todas las iniciativas de trabajo, sobre la base de criterios uniformes para la determinación de prioridades y posterior inclusión en el POA.

Que a partir de la implementación de un sistema de indicadores de gestión integral en el Organismo, se arribó a la consolidación de un sistema de información gerencial, que sirve como sustento para la mejora continua del accionar de ANSES y que la posicionan a la vanguardia dentro de la Administración Pública Nacional.

Que la Gerencia de Planeamiento, de conformidad con la competencia atribuida, en virtud del Decreto N° 893 del 10 de julio de 2001, y la Resolución D.E - N N° 774 del 13 de agosto de 2001 sus complementarias y modificatorias, se halla facultada para coordinar la elaboración del Plan Estratégico y su correspondiente redacción.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 2741/91 y artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse el cronograma y procedimiento de formulación e implementación del PLAN OPERATIVO ANUAL (POA) para esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus componentes de proyectos, objetivos y metas operativas que como Anexo I forma parte integrante de la presente

ARTICULO 2° — Facúltase a la Gerencia de Planeamiento conjuntamente con la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente.

ARTICULO 3° — Dispónese que las Gerencias deberán presentar a la Gerencia de Planeamiento las propuestas de nuevos proyectos, objetivos, metas operativas e indicadores de gestión a ser incluidos en el POA de cada período anual, de acuerdo con la metodología y periodicidad que defina la Gerencia de Planeamiento y conforme al cronograma incluido en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 4° — Todos los proyectos remitidos a la Gerencia de Planeamiento para ser incluidos en el POA, deberán ser presentados bajo el formato de "Ficha de Proyecto", determinado por dicha Gerencia y previamente consensuados y aprobados por las gerencias participantes en el mismo o por el Comité de Proyectos y comunicado a las áreas respectivas.

ARTICULO 5° — La Gerencia de Planeamiento deberá analizar las propuestas recibidas, coordinando y centralizando la información mediante reuniones conjuntas con los referentes de cada área, donde los mismos serán instruidos y asesorados por los representantes de la misma, para el registro y posterior seguimiento de las metas, objetivos y proyectos del POA.

ARTICULO 6° — El Comité Integral de Proyectos de ANSES analizará, otorgará prioridad y determinará la inclusión en el POA de los proyectos presentados por las distintas Gerencias a través de la Gerencia de Planeamiento, durante cada período anual, en función de su viabilidad operativa y presupuestaria, y en base a la contribución que los mismos realicen a los Objetivos Estratégicos del Organismo de acuerdo con lo establecido en la Resolución DE - A N° 1160 del 16 de octubre de 2003 o las que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7° — Los proyectos que las Gerencias de Primer Nivel entiendan necesario incorporar o desafectar del POA una vez que se encuentre aprobado, deberán ser presentados con un informe fundado a través de la Gerencia Planeamiento quien efectuará una evaluación de las propuestas y las someterá a consideración del Comité de Proyectos, que resolverá en definitiva.

ARTICULO 8° — El cumplimiento de los objetivos estratégicos de ANSES será evaluado semestralmente por la Gerencia de Planeamiento, con cierre al segundo y cuarto trimestre de cada ejercicio, y de acuerdo con la metodología que la normativa complementaria establezca.

ARTICULO 9° — Déjase establecido que cada Gerente será responsable de los proyectos e indicadores del área a su cargo y suscribirá, sobre la base de los indicadores seleccionados para el POA y los proyectos y metas operativas, un COMPROMISO DE RESULTADO DE GESTION (CRG) anual, por medio del cual se comprometa, ante la Gerencia General y la Dirección Ejecutiva, a alcanzar los objetivos propuestos en el POA y a implementar según los plazos establecidos, los proyectos incorporados en él.

ARTICULO 10. — La evaluación de los CRG será llevada a cabo trimestralmente por la Gerencia de Planeamiento conforme lo establecido por la Resolución DE - N N° 864 de fecha 7 de agosto de 2003.

ARTICULO 11 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.



e. 8/9 N° 457.332 v. 8/9/2004

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