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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1100/2005

Bs. As., 10/11/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-81016509-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la mejora continua que ANSES ha implementado para la atención de los habitantes activos y pasivos de nuestro País, resulta necesario reestructurar su centro de Cómputos, adecuándolo funcionalmente a las exigencias que en materia de seguridad, crecimiento y operatividad, imponen la relevancia de las tareas que en el mismo se desarrollan, vitales para la Seguridad Social Argentina.

Que tal reestructuración contempla además el desarrollo de las funciones que ANSES ha debido asumir paulatinamente, tales como los Planes Sociales impulsados por el superior Poder Ejecutivo de la Nación, ya no como acciones coyunturales, sino como parte de sus procesos habituales.

Que el Centro de Cómputos del Organismo funciona a la fecha en parte de un edificio de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), sito en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo que en reiteradas ocasiones ha solicitado su perentoria restitución, practicando reclamos que obligan a regularizar tal situación edilicia a la brevedad.

Que no resulta aconsejable efectuar inversiones en obras de envergadura sobre un inmueble que no es propio, y dado las limitaciones físicas de la ocupación sectorizada de dicho edificio, que impiden implementar adecuadamente la reestructuración necesaria.

Que en las condiciones de la actual sede también impiden efectuar tal reestructuración, debido a que desde antigua data se encuentra en estado de emergencia estructural, circunstancia que agrega urgencia al traslado del Centro de Cómputos del Organismo.

Que ANSES cuenta con un inmueble propio, sito en la calle Piedras N° 353 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que convenientemente remodelado y acondicionado, resultará apropiado para el funcionamiento de su Centro de Cómputos, previa reubicación de las dependencias que en la actualidad desarrollan sus actividades en el mismo.

Que en tal sentido, mediante la Licitación Pública N° 16/2005, se propicia la contratación de un ambiente de seguridad para equipamiento crítico, como parte de la estrategia integral de dotar a la organización de tecnologías apropiadas y actualizadas en la materia, acordes con sus necesidades operativas.

Que el mencionado ambiente de seguridad ha sido licitado previendo su instalación en el inmueble mencionado precedentemente y que al resultar inminente su adjudicación, se estaría en condiciones de iniciar la instalación en el mismo, del equipamiento involucrado y conectar los servicios de comunicaciones asociadas.

Que en consecuencia corresponde ordenar el traslado y reestructuración del Centro de Cómputos de la Organización, incluyendo todas las Gerencias y Areas que integran la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, al edificio propiedad del Organismo, sito en la calle Piedras N° 353 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tal fin debe declararse además la emergencia operativa de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta la culminación exitosa del traslado y reestructuración ordenados, fijando como máxima prioridad de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones destinar a ello todos los recursos que resulten necesarios, sin afectar la operatoria normal del Organismo.

Que asimismo corresponde establecer que las demás dependencias de la Organización deberán procurar abstenerse de requerir nuevos desarrollos o prestaciones de carácter informático, las que sólo serán impulsadas previa autorización de esta Dirección Ejecutiva.

Que dado la complejidad y criticidad que reviste el seguimiento del traslado y reestructuración del Centro de Cómputos, corresponde crear una Comisión Ad Hoc, integrada por los máximos responsables de las Gerencias competentes que han de tomar intervención y por un representante de la Gerencia Unidad de Auditoría Interna y de Asuntos Jurídicos.

Que en tal sentido, corresponde delegar a los integrantes de dicha Comisión, amplias facultades para requerir la asistencia que estimen necesaria por parte de cualquier dependencia del Organismo, y para declarar el inicio y finalización del traslado y reestructuración.

Que será cometido esencial de la Comisión Ad Hoc, elaborar a la brevedad posible, un PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA, integrado por un Análisis de Riesgos del Traslado y Reestructuración, identificando las medidas que corresponda arbitrar en cada caso y, además, evaluando la contratación de un centro de procesamiento alternativo en caso de contingencia.

Que el exiguo plazo con que se cuenta, y dado que la totalidad de los bienes, servicios y obras, necesarios para concretar el traslado y reestructuración en cuestión, deben encontrarse disponibles en concordancia con los plazos de instalación del ambiente de seguridad, a fin de asegurar que al momento del traslado se cuente con todos y cada uno de ellos, genera una situación de necesidad y urgencia que objetivamente y atento su magnitud, obstan a la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.

Que en tal sentido corresponde disponer que la Gerencia de Contrataciones imprima carácter de urgente a todo requerimiento que le sea encomendado, ya sea de bienes, servicios u obra pública, siempre que éste se vincule directamente con el traslado y reestructuración; y por sus características impidan la realización de otro procedimiento; y su monto no permita arbitrar otro mecanismo igualmente expeditivo.

Que además, en aquellos casos de equipamiento propio o alquilado, su desinstalación, traslado y puesta en marcha debería ser contratado en forma directa a la empresa adjudicataria de su mantenimiento o que estuviere bajo el amparo de su garantía, a efectos de evitar intervenciones de terceros que atenten contra los intereses económicos y/u operativos de la Organización.

Que el criterio enunciado en el considerando precedente, debe ser extendido a aquellos servicios que para su prestación han hecho necesario instalar equipamiento y/o conexiones con redes de comunicaciones del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase el traslado y reestructuración del Centro de Cómputos de la Organización, incluyendo todas las Gerencias y Areas que integran la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, al edificio propiedad del Organismo, sito en la calle Piedras N° 353 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las causales expuestas en los considerandos.

ARTICULO 2° — Declárase la emergencia operativa de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta la culminación exitosa del traslado y reestructuración ordenados, fijándose como máxima prioridad de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones destinar a ello todos los recursos que resulten necesarios, sin afectar la operatoria normal del Organismo. Asimismo, las demás dependencias de la Organización deberán procurar abstenerse de requerir nuevos desarrollos o prestaciones de carácter informático, las que sólo serán impulsadas previa autorización de esta Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 3° — Créase la Comisión Ad Hoc para el Seguimiento del Traslado y Reestructuración del Centro de Cómputos, la cual será integrada por los señores Gerentes de Administración; de Finanzas; y de Sistemas y Telecomunicaciones, y por un representante de la Gerencia Unidad de Auditoría Interna y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los que serán responsables del estricto seguimiento de las acciones a desarrollar.

ARTICULO 4° — Delégase en la Comisión creada por el Artículo 3° de la presente, amplias facultades para requerir la asistencia que entiendan necesaria por parte de cualquier dependencia del Organismo, y para declarar el inicio y finalización del traslado, y reestructuración ordenados.

ARTICULO 5° — Establécese que la citada Comisión, deberá elevar a esta Dirección Ejecutiva, en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, un PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA, integrado por un Análisis de Riesgos del Traslado y Reestructuración ordenado, identificando las medidas que correspondan arbitrar en cada caso, y evaluando además la contratación de un centro de procesamiento alternativo en caso de contingencia.

ARTICULO 6° — Dispónese que la Gerencia de Contrataciones imprima carácter de contratación directa por urgencia a todo requerimiento que le sea practicado, gestionando la misma dando cumplimiento a la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, ya sea de bienes, servicios u obra pública, siempre que su objeto se encuentre directamente relacionado con el traslado y reestructuración ordenados; sus características impidan la realización de otro procedimiento en tiempo oportuno; y su monto no permita arbitrar otro mecanismo igualmente expeditivo. Además, en aquellos casos de equipamiento propio o alquilado, su traslado deberá ser contratado en forma directa a la empresa a la que ha sido adjudicado su mantenimiento o que brinde su garantía, a efectos de evitar intervenciones de terceros que atenten contra los intereses económicos y/u operativos de la Organización, criterio que debe se extendido a aquellos servicios que para su prestación han hecho necesario instalar equipamiento y/o conexiones con redes de comunicaciones del Organismo.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, infórmese a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION; a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA; y ala OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 18/11 N° 497.688 v 18/11/2005

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