Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° 280/2001

Bs.As., 26/11/2001

VISTO el Expediente N° 1-2015-1046765 2001 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo dispuesto en la Ley N° 25.300 y en los Decretos N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, N° 1126 de fecha 31 de agosto de 2001, y N° 1483 de lecha 20 de noviembre de 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1126/2001 se transfiere la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

Que la Ley N° 25.300 de "Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que el FONAPYME, tiene por objeto realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el articulo 1° del mismo texto legal.

Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 1074/2001 los proyectos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME, serán aquellos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas, existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que los proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competítividad de dichas empresas.

Que mediante el Decreto N° 1483/2001 se designaron los integrantes del COMITE DE INVERSIONES, a cuyo cargo está la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONAPYME, de conformidad con el artículo 5° Decreto N° 1074/2001.

Que asimismo, el mencionado COMITE DE INVERSIONES fue reglamentado por el Decreto mencionado anteriormente, estableciendo su integración, sus funciones y atribuciones.

Que el artículo 13 del Decreto N° 1074/2001 establece que el COMITE DE INVERSIONES deberá darse su reglamento interno, el que será aprobado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectos de reglamentar el funcionamiento del mismo definiendo el procedimiento para el desarrollo y efectivo cumplimiento de sus objetivos.

Que por Acta de fecha 22 de noviembre de 2001, el COMITE DE INVERSIONES se reúne a efectos de acordar el reglamento interno para el funcionamiento del mismo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que Ie compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 25.300 y por los Decretos N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y N° 1126 de fecha 31 de agosto de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese como parte integrante de la presente resolución el Anexo que se detalla a continuación: Anexo I "Reglamento Interno para el Funcionamiento del Comité de Inversiones"

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ENRIQUE M. MARTINEZ, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE INVERSIONES

PRIMERA: AUTORIDADES.

El COMITE DE INVERSIONES constituido por los miembros designados por el Decreto N° 1483 de fecha 20 de noviembre de 2001 será presidido por el Señor Secretario de la PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y en su ausencia será reemplazado por el miembro suplente designado a propuesta de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.

SEGUNDA: ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE

Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Ejercer la Presidencia del COMITE DE INVERSIONES, cumpliendo y haciendo cumplir sus directivas.

b) Actuar en representación del COMITE DE INVERSIONES.

c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se tomen en el COMITE DE INVERSIONES.

d) Convocar y presidir las asambleas del COMITE DE INVERSIONES con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.

e) Suscribir las resoluciones que tome el COMITE DE INVERSIONES.

f) Aplicar el presente reglamento interno y proceder con arreglo al mismo.

g) Proponer la convocatoria del Consejo Consultivo.

h) Designar al Gerente del COMITE DE INVERSIONES.

í) Designar a los Auditores Externos del Fideicomiso.

TERCERA: FUNCIONES DEL COMITE DE INVERSIONES

Serán Funciones del COMITE DE INVERSIONES:

a) Fijar la política de inversiones determinando el monto total de los aportes a efectuar en forma directa y la participación en otros fondos de naturaleza equivalente.

b) Efectuar los llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estableciendo cupos globales y por jurisdicción.

c) Aprobar la participación de otros inversores según definición del artículo 4° de la Ley N° 25.300 en la suscripción de certificados de participación del FONAPyME y las condiciones de asignación de los mismos.

d) Establecer las pautas de distribución de cupos entre las jurisdicciones territoriales, tomando como base las recomendaciones del Consejo Federal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la participación de otros inversores y las disposiciones del Decreto N° 1074/2001.

e) Estipular los requisitos que deberán cumplir los proyectos que se presenten para obtener aportes por parte del FONAPYME.

f) Definir los criterios de elegibilidad y la metodología para la evaluación y selección de los proyectos que se presenten ante el FONAPYME.

g) Establecer los requisitos de elegibilidad y los criterios de calificación mínimos para los fondos que pretendan la participación del FONAPYME.

h) Definir los mecanismos operativos para el retiro de la participación del FONAPYME en los proyectos que financie y en los fondos en que participe.

i) Instrumentar el régimen informativo a que deberán sujetarse los proyectos y los fondos a cuya financiación contribuya el FONAPYME.

j) Fijar las pautas de auditoria, fiscalización y control a que deberán sujetarse los proyectos y fondos a cuya financiación contribuya el FONAPYME,

k) Actuar como autoridad máxima para la aprobación final de los proyectos que requieran aportes del FONAPYME, con excepción de los que requieran la aprobación de la Autoridad de Aplicación

l) Aprobar las rendiciones de cuentas del fiduciario.

m) Disponer la elaboración de Estados Presupuestarios Contables y Financieros, de la Memoria y Balance anuales auditados externamente, y aprobar dichos Estados si correspondiere.

n) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes y autorizar la contratación a terceros a los mismos efectos.

o) Aprobar la compra, cesión, locación o comodato de toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos con o sin garantía hipotecaria, la constitución de fideicomisos como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario de contratos de fideicomiso, celebración de contratos de leasing mobiliario o inmobiliario como dador o tomador y, que sean atinentes al objeto del Fondo.

p) Autorizar al Presidente del COMITE DE INVERSIONES a tratar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables o componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente, y prorrogar jurisdicciones dentro y fuera del país , renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, absolver o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, quitas o esperas y, en general, efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.

q) Establecer los requisitos que deberán reunir aquellos fondos susceptibles de recibir aportes del FONAPYME en los términos del articulo 4° del Decreto N° 1074/2001.

r) Extender, por razones debidamente fundadas, hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%) el plazo de permanencia de los aportes del FONAPYME en los proyectos declarados elegibles.

s) Establecer los mecanismos generales para el retiro total o parcial de los aportes del FONAPYME de los proyectos elegidos que hayan resultado exitosos, en los términos del articulo 10° del Decreto N° 1074/2001.

t) Requerir la liquidación de los proyectos cuando se haya verificado la pérdida del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la inversión original y proceder al recupero de la inversión remanente que le corresponda al FONAPYME por su participación en el mismo.

u) Establecer las funciones del Consejo Consultivo.

CUARTA: FUNCIONES DEL GERENTE. Serán responsabilidades del Gerente:

a) Actuar como Secretario Técnico del COMITE DE INVERSIONES.

b) Redactar las actas de las Asambleas del COMITE DE INVERSIONES.

c) Citar a los miembros del COMITE DE INVERSIONES a las Asambleas.

d) Coordinar las actividades de apoyo técnico.

QUINTA: ASAMBLEAS.

El COMITE DE INVERSIONES deberá reunirse en Asamblea, cuando el Presidente lo juzgue necesario o a pedido expreso de alguno de sus miembros.

SEXTA: REPRESENTANTES PROVINCIALES.

Los representantes de cada provincia se acreditarán por nota dirigida al Presidente del COMITÉ DE INVERSIONES y serán convocados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° del Decreto N° 1483/2001.

SEPTIMA: CONSTITUCION DE DOMICILIO.

Los Miembros del COMITE DE INVERSIONES deben constituir un domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires, en donde serán válidas todas las notificaciones que efectúe el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MIPyME (Fonapyme) respecto de las Asambleas, Orden del Día y toda otra información de relevancia.

OCTAVA: ORDEN DEL DIA.

El Presidente fijará el Orden del día y a pedido de uno de los miembros del COMITE DE INVERSIONES podrá autorizar la inclusión del tratamiento sobre tablas de asuntos considerados urgentes.

NOVENA: DECISIONES DEL COMITE DE INVERSIONES.

Las decisiones del COMITE DE INVERSIONES se adoptarán por mayoría simple del total de sus miembros. El presidente o quién lo reemplace tendrá en todos los casos, derecho de voto y doble voto en caso de empate.

DECIMA: RESOLUCIONES DEL COMITE DE INVERSIONES.

Se dejará constancia en Acta de las decisiones adoptadas por el COMITE DE INVERSIONES y las reservas de cualquiera de los miembros si las hubiera.

DECIMOPRIMERA: ACTAS. Las actas de las sesiones del COMITE de Inversiones deberán consignar:

a) El nombre de los miembros presentes y ausentes;

b) El día;

c) Sede y hora

d) Correcciones al acta de la sesión anterior;

e) El orden del día;

e. 21/12 N° 373.553 v. 21/12/2001

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE