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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución N° 694/2005




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 694/2005

Bs. As., 17/11/2005

VISTO el Decreto Nº 939/00, la Resolución Nº 487/02-MS y el Expediente Nº 93.552/05-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita la celebración de un Acuerdo de Colaboración entre esta Superintendencia y el "HOSPITAL DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO DR. ARTURO OÑATIVIA", de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, cuyo objeto es tanto la provisión y el suministro de datos, como el acortamiento de los plazos de tramitación de los reclamos hospitalarios realizados en el marco del Decreto Nº 939/00 y la Resolución Nº 487/02-MS.

Que el Acuerdo reviste importancia como herramienta destinada a la obtención de información sanitaria y epidemiológica que permita conformar el Conjunto Mínimo Básico de Datos de la Seguridad Social de la República Argentina, de modo de obtener estadísticas homogéneas para la implementación de políticas sanitarias con base científica.

Que en forma paralela, el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo permitirá acelerar los plazos de tramitación de los reclamos que el Hospital realice por prestaciones brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, en el marco del Decreto 939/00 y sus normas complementarias.

Que el Acuerdo no implica erogaciones económicas de ninguna de las partes en favor de la otra.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE

ARTICULO 1º — Apruébase la suscripción del Acuerdo de Colaboración con el "HOSPITAL DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO DR. ARTURO OÑATIVIA", de la ciudad de Salta, Provincia de Salta que como Anexo forma parte integrante de este acto.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y EL HOSPITAL DE ENDOCRINOLOGIA Y METABOLISMO DR. ARTURO OÑATIVIA

Entre la Superintendencia de Servicios de Salud, Organismo Descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación (Decreto 1615/96 PEN), en adelante la Superintendencia, representada en este acto por el Superintendente de Servicios de Salud, Dr. Rubén Humberto Torres, por una parte; y el Hospital de Endocrinología y Metabolismo Dr. Arturo Oñativia, de la Ciudad de Salta, en jurisdicción del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, Hospital Público de Gestión Descentralizada inscripto en el Ministerio de Salud de la Nación con el Código Nº 17.32.0358, en adelante el Hospital Oñativia, representado en este acto por el Sr. Gerente General del establecimiento, Dr. Jaime del Carpio, por la otra; convienen en celebrar el presente Acuerdo de Colaboración, considerando:

Que con fecha 28 de abril de 2005, se ha suscripto entre la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, un Acuerdo Marco de Colaboración, en el cual se prevé la incorporación de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a las mencionadas ‘experiencias piloto’ mediante la suscripción de un Acuerdo a tales efectos con la Superintendencia de Servicios de Salud.

I.- METODOLOGIA:

En concordancia con los Antecedentes y Objetivos mencionados en el Acuerdo Marco al que se ha hecho alusión, la Superintendencia hace entrega en este acto al Hospital Oñativia:

1. de una (1) copia del CD con el Sistema SCAN, el cual consiste en un utilitario informático con fines pedagógicos para la implementación de la Codificación por CIE-9-MC.

2. de una (1) copia en CD de un Aplicativo Informático que permite el registro de toda la atención que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brindan a los beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud – confección del Anexo II Comprobante de Atención previstos en la Resolución 487/02 MS – información básica para el cálculo estadístico.

3. de una (1) copia del Padrón de Beneficiarios de Agentes Nacionales del Seguro de Salud, actualizado al 31 de marzo de 2005, que consta de un (1) CD; y cuyas actualizaciones mensuales serán proporcionadas por la Superintendencia en la forma y oportunidad en que las partes oportunamente convengan.

El Sistema Scan, el Aplicativo entregado y el Padrón de Beneficiarios de los Agentes Nacionales del Seguro de Salud, no podrán ser vendidos y/o cedidos en todo o en parte, para su uso o para cualquier otra actividad, por ningún motivo o causa, en forma permanente o temporaria, a ninguna entidad o persona, sea física o jurídica, pública o privada, existente o por crearse; haciéndose responsable el Hospital Oñativia por las acciones legales que pudieren corresponder de verificarse el incumplimiento de lo manifestado precedentemente.

II.- PAUTAS:

A efectos de dar cumplimiento a los objetivos mencionados ut supra, ambas partes se comprometen a respetar y cumplir las siguientes pautas:

PRIMERA: El Hospital Oñativia deberá codificar de acuerdo al CIE-9-MC todo egreso hospitalario y procedimiento resultante de la atención médica brindada a quienes fueren beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud. En este sentido, se aclara que dicha Clasificación Internacional posibilita la codificación total de diagnósticos principales, hasta doce (12) diagnósticos secundarios, hasta veintiún (21) procedimientos diagnósticos, hasta veintiún (21) procedimientos terapéuticos, y hasta siete (7) morfologías neoplásicas. Las prácticas ambulatorias podrán codificarse de acuerdo al CIE-9-MC, por sintomatología o en base a una clasificación similar. No obstante ello, dicho Hospital deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente respecto de la codificación en virtud del Nomenclador para Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, en lo que concierne a la facturación de dichas prácticas médicas.

SEGUNDA: El Hospital Oñativia registrará y deberá entregar a la Superintendencia toda la información referida a las prácticas médicas brindadas a beneficiarios de los Agentes del Seguro Nacional de Salud, preferentemente antes de transcurridos los dos meses de efectuadas las mismas, o de producida la externación del paciente, en dos archivos: ‘Anexo II’ y ‘Codificaciones’. En el ‘Anexo II’ se incluirán todos los anexos (comprobantes de atención de la Resolución 487/02 MS) por la atención brindada a los beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud, ya se trate de consultas como de internaciones. En ‘Codificaciones’ se detallará la codificación en base al Nomenclador HPGD y al CIE-9-MC para cada una de las prácticas.

El diseño y modalidades de estos archivos están contenidos en el Aplicativo que se entrega al mencionado Hospital.

TERCERA: Sin perjuicio de lo establecido en la Pauta Segunda, el Hospital Oñativia continuará en forma independiente el proceso de facturación y la gestión de cobranza de las prestaciones brindadas ante los Agentes del Seguro de Salud. Cuando hubieren transcurridos los plazos previstos en los Artículos 17º del Decreto 939/00 PEN y 11º de la Resolución 487/02 MS sin que el Agente del Seguro de Salud proceda a cancelar la deuda, el Hospital Oñativia podrá efectuar el reclamo ante la Superintendencia, para lo cual, conjuntamente con la documentación requerida en la Resolución 487/02 MS, deberá presentar el archivo denominado ‘Facturación’. En dicho archivo se agruparán los registros de Anexos II por Factura, para su procesamiento informático al efectuarse el reclamo a través del Sistema de Débito Automático, cuyo diseño y modalidades están contenidos en el Aplicativo que se entrega al mencionado Hospital.

CUARTA: La Superintendencia tramitará los reclamos que el Hospital Oñativia efectúe a través del Sistema de Débito Automático dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de los mismos, en lo atinente a su procesamiento, análisis, y posterior requerimiento de fondos a la AFIP.

QUINTA: Como autoridad de aplicación del Sistema de Débito Automático previsto en el Decreto 939/ 00 PEN, y reglamentado en la Resolución 487/02 MS, la Superintendencia considerará cumplimentada por el Hospital Oñativia la codificación exigida de acuerdo a la CIE-10 para los Comprobantes de Atención a Beneficiarios de Obras Sociales de conformidad con lo establecido en la Pauta Primera.

SEXTA: La Superintendencia, del modo y en los plazos que las partes consideren convenientes, se compromete a asegurar la debida capacitación del personal que el Hospital Oñativia designe como responsable de la administración y utilización del Sistema SCAN y del Aplicativo Informático, tanto en lo atinente al funcionamiento de los mismos como en lo referido a la normativa vigente respecto de la gestión de facturación y cobranza a través del Sistema de Débito Automático, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 Inc. b) del Decreto 939/00 PEN, reglamentado por el Artículo 24 de la Resolución 487/02 MS.

SEPTIMA: La ejecución del presente acuerdo no significará erogación económica de ninguna de las partes a favor de la otra.

OCTAVA: El presente Acuerdo iniciará su vigencia a partir de su suscripción y regirá hasta tanto cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de rescindirlo. El ejercicio de esta facultad deberá realizarse mediante notificación fehaciente, con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que pretenda hacerse efectiva, y no dará lugar a indemnización alguna a favor de ninguna de las partes. Ello sin perjuicio de la eventual rescisión del Acuerdo Marco celebrado entre la Superintendencia y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.

NOVENA: Los resultados que se obtengan con motivo de la ejecución del presente Acuerdo de Colaboración podrán dar lugar al dictado de una nueva normativa, que sobre la base de las pautas precedentes, o con otras modalidades técnicas, sustituya las normas de carácter general actualmente vigentes, contemplando la provisión y el suministro de información sanitaria con los alcances del Objetivo que se enuncia en el Punto II, apartado 1 del Acuerdo Marco celebrado entre la Superintendencia y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.

En prueba de conformidad, y ante la presencia del Sr. Ministro de Salud Pública de la Provincia de Salta, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, a los 7 días del mes de Julio de 2005.

e. 22/11 N° 498.038 v. 22/11/2005

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