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MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Resolución N° 2911/2005




MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 2911/2005
Bs. As., 7/4/2005
VISTO el artículo 41 de la Constitución Nacional, el Decreto N° 455 del 8 de junio de 2000 y las Resoluciones N° 717 del 6 de octubre de 1997 y N° 729 del 12 de noviembre de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…" y que "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho...".
Que el Decreto mencionado en el VISTO, aprobatorio del "MARCO ESTRATEGICO – POLÍTICO PARA LA SALUD DE LOS ARGENTINOS" define a la salud como "...una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".
Que el referido Marco Estratégico-Político establece en su Anexo I, punto 1.1., la política instrumental de "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal, mental y social".
Que Organismos internacionales resaltan que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.
Que en la 56° Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 193 Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el "Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco", diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo.
Que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), en el informe "El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (Período 1990 – 1999)", fechado en junio de 2000, ha señalado que "El consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial, siendo la causa de muerte de aproximadamente 4 millones de personas anuales en el mundo...".
Que en atención a lo expuesto, la OPS, en el informe "La Salud en las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de mayo de 2003) ha expresado rotundamente "...que la prohibición de fumar en el interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de los que siguen fumando".
Que la Resolución N° 717/97 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL incorpora al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, la prohibición de fumar en establecimientos e instituciones incluidas en ese programa, ya sea en los sectores técnico profesionales como administrativos y servicios generales, tengan o no relación directa con el paciente.
Que el artículo 7° de la Resolución mencionada, invita a los organismos de la seguridad social a adherir a la misma.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 76 del 11 de abril de 2001 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, se estableció para el referido Ministerio la prohibición de "… fumar tabaco en cualquiera de sus formas, en todos los espacios cerrados y semicerrados (…), cualquiera sea su ubicación geográfica".
Que han sido aprobadas leyes, decretos y resoluciones que limitan el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo y/o donde la exposición al humo del tabaco se convierta en un riesgo, entre las cuales, a título ilustrativo, cabe citar la Ley sobre el Tabaquismo N° 10.600.
Que, en atención a lo expuesto y frente a la falta de discusión sobre los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas de dicho hábito en la jurisdicción de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que la medida que se propicia no genera compromisos presupuestarios.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos N° 53/98 y N° 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES.
ARTICULO 2° — Establécese como fecha de vigencia de la prohibición dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución el 4 de abril de 2005.
ARTICULO 3° — Autorízase al personal fumador a ausentarse momentáneamente del edificio en que funciona el Organismo con el objetivo de poder ejercer la acción de fumar. La frecuencia será evaluada por el responsable de cada unidad operativa teniendo en cuenta la cantidad de personal que posee el hábito, la carga de trabajo a realizar en la unidad y el grado de adicción del agente.
ARTICULO 4° — Instrúyase al Area de Recursos Humanos del Organismo para que implemente cursos de ayuda y contención destinados a los agentes que deseen abandonar el hábito de fumar, debiendo elevar un programa de acción dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente.
ARTICULO 5° — La falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la presente, será tomada como falta disciplinaria grave.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
e. 12/4 N° 476.550 v. 12/4/2005

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