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MINISTERIO DE SALUD




MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución N° 9486/2003
Bs. As., 30/12/2003
VISTO las Resoluciones N° 001/98 y N° 400/99 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,
CONSIDERANDO
Que las Resoluciones citadas en el VISTO establecen los Programas de Cobertura de Alta Complejidad y de Discapacidad a través de los cuales esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES financiará el pago de las prestaciones de alto impacto económico o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo taxativamente enumeradas en la Resolución.
Que en atención al tiempo transcurrido desde su dictado y en base a la experiencia adquirida en la puesta en práctica de las mismas, se cree necesario reformular algunos procedimientos a fin de agilizar el trámite de la entrega de los subsidios o reintegros solicitados por los Agentes de Salud.
Que en este sentido se cree beneficioso crear un Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud a fin de disminuir los gastos y tramitaciones que los Agentes efectúan para certificar las firmas de sus autoridades en cada presentación de expedientes.
Que asimismo resulta conveniente normatizar las acciones que realizan los mandatarios, apoderados o representantes de los Agentes del Seguro de Salud por ante esta Administración.
Que es oportuno establecer pautas que regulen las cesiones de los derechos de cobro que pudieren tener los Agentes del Seguro de Salud por solicitudes de subsidios presentados ante esta Administración.
Que todas estas acciones emprendidas permitirán un mejoramiento cabal en la tramitación de las solicitudes de apoyos financieros.
Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos N° 53/98 y 167/02,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud el que funcionará en el Area de Mesa de Entradas conforme los términos establecidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Créase el Registro de Firma de Mandatarios de Agentes del Seguro de Salud el que funcionará en el Area de Mesa de Entradas conforme los términos establecidos en el Anexo II de la presente.
ARTICULO 3° — Establécese que los mandatarios, apoderados y/o representantes de los Agentes del Seguro de Salud que no se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo 2° de la presente, no podrán notificarse de ningún acto administrativo ni dar impulso a los trámites iniciados ante esta Administración.
ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los Agentes de Salud en las cesiones de derechos de cobro de subsidios que pudieren tener a su favor en esta Administración, que como Anexo III pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 5° — Las normas que por la presente se aprueban pasarán a formar parte de la Resolución N° 001/98 – APE y N° 400/99 – APE.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Lic. EUGENIO DANIEL ZANARINI, Interventor, Adm. de Programas Especiales.
ANEXO l
REGISTRO DE FIRMA DE AUTORIDADES y REPRESENTANTES LEGALES
En el ámbito del Area de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES funcionará el Registro de Firma de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud de conformidad con los siguientes términos y condiciones.
1.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar ante la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Administración una Nota solicitando la certificación de las firmas de sus autoridades y/o representantes legales de los mismos.
2.- La presentación efectuada deberá contener:
2.a.- Copia del Acta de Elección de Autoridades.
2.b.- Copia certificada del Certificado de Autoridades expedido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2.c.- Declaración Jurada de la autoridad máxima del Agente del Seguro de Salud por la que manifieste que la documentación adjunta es copia fiel de sus originales y que el mandato se encuentra vigente. La firma impresa en dicha declaración deberá estar certificada por escribano o autoridad bancaria.
2.1.- Para el caso de registro de firmas de representantes legales se deberá presentar, además de la documentación establecida en el punto 2), la siguiente:
2.1.a.- Copia certificada del poder conferido al apoderado con facultades para representar al Agente de Salud ante la Administración Pública Nacional y/o la Administración de Programas Especiales.
3.- La documentación presentada por el Agente del Seguro de Salud, quedará en poder de la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de esta Administración integrando el Registro de Firmas de Autoridades y Representantes Legales de los Agentes del Seguro de Salud.
4.- A efectos de tener por registrada las firmas, las autoridades denunciadas deberán presentarse ante el Registro de Firmas de Autoridades y Representantes Legales a efectuar la rúbrica en el Libro que al efecto lleve dicho Registro, notificándose, en ese mismo acto del número del Libro y Folio donde se encuentran registradas la firmas respectivas.
5.- La individualización del número del Libro y Folio deberá constar debajo de la firma de la autoridad o representante legal, en cada presentación que efectúe el Agente de Salud.
6.- La vigencia de la registración estará dada por el Certificado de Autoridades emitido por la Superintendencia de Servicios de Salud. Vencido el mismo, el Agente del Seguro de Salud deberá efectuar nuevamente los trámites a efectos de presentar a las nuevas autoridades de la Entidad.
7.- En caso de cesar la representación legal de alguna de las autoridades presentadas, por renuncia, por muerte o revocación del mandato, se deberá notificar fehacientemente dicha situación a esta Administración en un plazo no mayor de diez (10) días a los fines de dar de baja en el Registro los datos allí consignados. La falta de notificación no será eximente de responsabilidad para el Agente del Seguro de Salud.
ANEXO II
REQUISITOS NECESARIOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA DE LOS MANDATARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO
En el ámbito del Area de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES funcionará el Registro de Mandatarios de los Agentes de Salud de conformidad con los siguientes términos y condiciones.
1.- Podrán ser mandatarios de los Agentes de Salud sólo aquellas personas que acrediten ser miembros de la comisión directiva, empleados o representantes legales del Agente del Seguro de Salud a quien representan.
Aquellos Agentes del Seguro de Salud que tengan su sede en el interior del país sin poseer delegaciones en la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano Bonaerense, podrán designar un gestor conforme el procedimiento que se menciona más adelante.
2.- La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES no dará curso a notificaciones en caso que la persona que se presente no acredite estar en el Registro mencionado en el encabezado.
3.- A efectos de ingresar al Registro de Mandatarios, los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar la siguiente documentación:
3.1) Apellido y nombre completo;
3.2) Documento Nacional de Identidad;
3.3) Cargo que ocupa en la Entidad o categoría laboral del mismo;
3.4) En caso que el mandatario sea miembro de la comisión directiva deberá adjuntar copia certificada del Acta de Elección de Autoridades. En caso que el mandatario sea empleado de la Entidad deberá adjuntar un certificado de empleo, en el que deberá constar el número de CUIL, el cargo y la fecha de ingreso del mandatario.
En caso que el mandatario sea representante legal de la Entidad deberá adjuntar copia certificada del poder correspondiente.
3.5) Nota del mandatario aceptando expresamente la tarea encomendada. La firma allí impresa deberá estar certificada por escribano público o entidad bancaria.
3.6) Nota de la máxima autoridad del Agente de Salud autorizando al mandatario a compulsar los expedientes, retirar copias, notificarse de los actos administrativos que se dicten y cualquier diligencia administrativa tendiente a agilizar la tramitación del expediente. En la nota deberá constar que las notificaciones que sean efectuadas al mandatario comprometerán al Agente del Seguro de Salud desde el mismo momento en que el mismo se notifica.
3.7) Aquellos Agentes del Seguro de Salud del interior del país que no tengan delegaciones en la Ciudad de Buenos Aires o el Conurbano Bonaerense, podrán designar gestores a los mismos efectos que los enunciados en el punto 3.6). Para ello deberán presentar:
3.7.a) Testimonio de poder especial otorgado por el Agente del Seguro de Salud al mandatario, apoderado, gestor o representante por instrumento público, acreditando la calidad invocada.
3.7.b) Nota firmada por la autoridad máxima del Agente de Salud autorizando a las personas designadas a notificarse de cuestiones de mero trámite o toma de vista de las actuaciones iniciadas. En dicha autorización deberán constar los siguientes datos: nombre y apellido, número de documento de identidad, domicilio real y constituido y carácter en que se presentan.
3.8) En las presentaciones precedentemente mencionadas la firma deberá ser autenticada por un Banco o escribano público por una única vez a los efectos de quedar registrada ante este Organismo.
En caso de cesar la representación invocada, por revocación del poder, por renuncia, por muerte o inhabilidad del mandatario se deberá notificar fehacientemente a esta Administración en un plazo no mayor a las setenta y dos (72) horas a los fines de dar de baja en el Registro los datos allí consignados. La falta de notificación no será eximente de responsabilidad para el Agente del Seguro de Salud.
4.- A los efectos de registrar por única vez los datos mencionados precedentemente se incorporarán los poderes correspondientes indicando el número de RNOS, nombre de la Obra Social, nombre y apellido del representante o persona autorizada, número de Documento Nacional de Identidad, registro de firma, Tomo y Folio del libro en que se encuentra registrada la firma y fecha de dicho registro.
La individualización del número del Libro y Folio en que se encuentra registrada la firma deberá constar debajo de la firma del mandatario en cada trámite que se inicie ante este Organismo.
ANEXO III
CESION DE DERECHOS DE COBRO
Los Agentes del Seguro de Salud que decidan efectuar cesiones de derechos que pudieren tener a su favor para el cobro de los subsidios solicitados ante esta Administración a un prestador o proveedor, deberán tener especialmente en cuenta que:
-Sólo podrán ceder sus derechos de cobro al prestador y/o proveedor que realice o haya realizado efectivamente la prestación o provisión del insumo.
-La cesión de créditos podrá ser total o parcial dependiendo de la incidencia que haya tenido el prestador y/o proveedor en la práctica para la cual se ha solicitado el subsidio.
La cesión deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado con certificación de firmas ante escribano público.
A fin de producir efectos ante esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, el Agente del Seguro de Salud deberá iniciar un expediente adjuntando la siguiente documentación:
a. Nota suscripta por la máxima autoridad del Agente del Seguro de Salud notificando la cesión correspondiente, la que deberá contener el nombre de la firma cesionaria y la vigencia de la cesión.
b. En la Nota reconocerá que el otorgamiento del apoyo financiero solicitado no es obligatorio para la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES toda vez que el otorgamiento dependerá de las disponibilidades presupuestarias y razones de mérito, oportunidad y conveniencia y siempre y cuando el Agente del Seguro de Salud haya completado las condiciones para su otorgamiento.
c. Asimismo declarará expresamente que la cesión efectuada no implica la voluntad de exonerarse de sus obligaciones de pago, subsistiendo su responsabilidad directa hasta tanto esta Administración ejecute los fondos correspondientes.
d. Acta de cesión de derechos celebrada con el prestador.
e. Copia certificada por escribano público del contrato principal de prestación o provisión de insumos o la factura correspondiente en los casos de prácticas quirúrgicas o provisión de insumos sin contrato.
f. En caso de existir relación contractual, deberá presentar la aprobación del contrato principal por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o, en su defecto, constancia de presentación para su aprobación.
Aprobada el Acta de Cesión por el Area de Asesoría Jurídica de esta Administración, el cesionario deberá abrir una cuenta corriente en los términos y condiciones establecidos por la Disposición Conjunta N° 21 – CGN y N° 10 – TGN, para lo cual deberá retirar los Formularios correspondientes por ante el Sector CONPRE de la Gerencia de Control de Gestión de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Hasta tanto el cesionario no efectúe los trámites correspondientes para obtener la cuenta corriente de una Entidad Bancaria adherida al Sistema de Cuenta Unica del Tesoro, esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES no ejecutará ningún pago sobre los Expedientes cesionados.
e. 7/1 N° 436.669 v. 7/1/2004

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