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Ministerio de Salud




(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 1077/2004 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 14/10/2004 se sustituye el presente Programa pasando a denominarse a partir de la Resolución de referencia PROGRAMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, cuyos objetivos y lineamientos de acción son detallados en la Carta de Intención a suscribirse por las jurisdicciones provinciales que como ANEXO I forma parte integrante de la mencionada Resolución.)
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 22/2003
Establécese el Programa Nacional de Médicos para la Atención Primaria de la Salud (PROMAPS). Objetivos.
Bs. As., 14/1/2003
VISTO, el expediente N° 2002-7346-02-8 del Registro de este Ministerio, y las Resoluciones Ministeriales N° 436/00 y N° 8/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución N° 436/00, se estableció el PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA, concebido como una estrategia para la Atención Primaria de la Salud e instrumento de descentralización y racionalización de los recursos.
Que el modelo que instituye aquel programa, entendió constituir una herramienta para descentralizar la consulta hospitalaria a favor de pacientes sin cobertura médico asistencial y cumplir con el objetivo de los entes públicos asistenciales optimizando la relación médico- paciente.
Que resulta necesario reformular el Programa, desde su marco teórico hasta sus cuestiones operativas:
Que se considera necesario superar la concepción que equipara la Atención Primaria de la Salud con el Primer Nivel de Atención. En tal sentido, se concibe a la Atención Primaria de la Salud como una filosofía y una estrategia inspirada en el "derecho a la salud", y que enmarca el diseño de la organización de los servicios de salud para asegurar el acceso a la salud para toda la población, en un marco de continuidad y personalización de la atención; que aborda el proceso salud/enfermedad/atención desde una perspectiva integral; contemplando los condicionantes de la accesibilidad geográfica, administrativa y económica; y que promociona la participación comunitaria, la articulación intersectorial, la planificación por necesidades, y el uso racional de la tecnología sanitaria.
Que en segundo lugar y en función de este marco conceptual, merecen reformularse diversas cuestiones operativas, tales como el perfil y los criterios de selección de los profesionales afectados al Programa; el establecimiento de metas de gestión; la efectiva articulación con otros Programas o Proyectos Nacionales, provinciales o Municipales existentes; el diseño e implementación de nuevos criterios e instrumentos de auditoría y monitoreo, y otros tópicos de singular interés programático.
Que de acuerdo a lo antes expuesto, es necesario realizar la reformulación en el marco de un nuevo Programa que denominamos PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS).
Art. 2° — Este PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS) se insertará en una Estrategia de Atención Primaria de la Salud de orden nacional, entendida como el conjunto de acciones desplegadas para:
a) Asegurar el derecho a la salud, facilitando la universalización de la cobertura y la accesibilidad a los servicios en un marco de continuidad y personalización de la atención;
b) abordar el proceso salud / enfermedad con criterios de integridad e integralidad;
c) identificar las cuestiones de accesibilidad geográfica, administrativa, cultural y/o económica que impidan esta concreción;
d) fomentar la participación comunitaria;
e) estimular la articulación intersectorial;
f) realizar la planificación sanitaria según necesidades;
g) asegurar el uso racional de la tecnología sanitaria.
Art. 3° — El PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS) se desarrollará en base a los siguientes objetivos:
a) Consolidar una estrategia de Atención Primaria de la Salud Nacional, apoyada en estrategias locales que persigan iguales objetivos de eficacia socio-sanitaria.
b) Mejorar la cobertura de atención de la salud de la población de extrema pobreza y vulnerabilidad social y sanitaria.
c) Garantizar la accesibilidad a los servicios y a las acciones básicas de salud a dicha población.
d) Lograr una efectiva articulación con otros Programas o Proyectos Nacionales, provinciales o Municipales de Atención Primaria de la Salud existentes.
e) Asegurar efectiva y adecuada referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles de atención.
f) Lograr una racional utilización de los recursos de la tecnología sanitaria.
g) Estimular la prescripción racional de medicamentos, a través del uso de listado de medicamentos esenciales en forma de genéricos, sustentado en los estudios de la farmacología clínica y la medicina basada en la evidencia.
h) Fomentar la participación comunitaria en las acciones de salud, a través del fortalecimiento de las redes locales y del funcionamiento de los consejos consultivos locales.
Art. 4° — Ratifícase la vigencia de las Cartas de Intención suscriptas con Provincias y Jurisdicciones acordadas del PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA e intégranse como marco convencional del PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS para la atención Primaria de la Salud.
Art. 5° — La SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, presentará oportunamente para su aprobación, el Proyecto de nueva normativa del PROMAPS que incluirá todas las etapas del proceso de gestión, instrumentos legales y otros.
Art. 6° — Delégase la firma de los Contratos Individuales con los profesionales del Programa, una vez aprobados por la autoridad ministerial; en la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS.
Art. 7° — La SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS propondrá la aprobación de la estructura, responsabilidades y funciones de los integrantes del Programa.
Art. 8° — El Gasto que demande el PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS), será imputado a los créditos asignados a las partidas del Presupuesto de este Ministerio y de otras jurisdicciones (provincial o municipal) que adhieren al Programa.
Art. 9° — El Ministerio de Salud contratará a los profesionales del PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS) fijando el importe del precio de contratación para el Cupo de Médico de Atención Primaria de la Salud del Programa y los plazos de tales contratos al momento de autorizar su celebración, en forma uniforme para todos los profesionales de la misma categoría.
Art. 10. — Se podrá contratar excepcionalmente por un monto de DOS (2) veces el cupo antedicho como máximo, o hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mismo, como mínimo.
Art. 11. — Las contrataciones se efectuarán por hasta un monto de dos veces del cupo: a) Cuando el médico se desempeñe en localidades aisladas, b) que cuente con población indígena, c) que por las características de la población, el profesional no cuente con otra posibilidad de ingresos que los que deriven del PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS).
Las contrataciones se efectuarán por hasta un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del valor del Cupo, como mínimo, cuando por razones sanitarias, o de política salarial de la jurisdicción resulte conveniente la designación de profesionales con menor población a cargo.
Art. 12. — Ratifícase la vigencia de los modelos de contrato de Locación de Servicios del PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA para los profesionales y Coordinadores del PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS), PROMAPS), los que podrán utilizarse para efectuar contrataciones de profesionales hasta la aprobación de los nuevos instrumentos.
Art. 13. — Ratifícanse las contrataciones de profesionales que se hubieren realizado dentro del marco del PROGRAMA NACIONAL MEDICO DE CABECERA, integrándolos como efectores del PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOS PARA LA ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (PROMAPS).
Art. 14. — Declárase de aplicación supletoria a la presente a las Resoluciones N° 436/00 y N° 8/01, hasta que sean modificadas como se expresa en el artículo 5° de la presente.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Oportunamente, archívese. — Ginés M. González García.

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