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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 110/2003

Derógase la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 895/ 92, mediante la cual se permitió la comercialización de productos para gas, en tanto cumplan con alguna norma técnica argentina o extranjera, sin ser necesariamente ésta de seguridad

Bs. As., 14/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0009624/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley N° 24240, de Defensa del Consumidor, establece que las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud e integridad física de los consumidores o usuarios deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidos o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.

Que el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, de Lealtad Comercial, faculta a la Autoridad Nacional de Aplicación a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes.

Que el Decreto N° 185 del 24 de enero de 2002, incorporó a partir del 3 de enero de 2002, al artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, asigna al MINISTERIO DE LA PRODUCCION la facultad de proponer, ejecutar y controlar la política comercial interna, en todo lo relacionado con la Defensa del Consumidor y la Defensa de la Competencia.

Que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR ha reemplazado a la ex-SECRETARIA DE COMERCIO y a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA como autoridad de aplicación de las leyes de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor.

Que el Estado Nacional sancionó el Marco Regulatorio para la Industria del Gas y procedió a la creación del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante la Ley N° 24.076.

Que la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 895 del 23 de julio de 1992 permite la comercialización de productos para gas, en tanto cumplan con alguna norma técnica argentina o extranjera, sin ser necesariamente ésta de seguridad.

Que la Resolución citada en último término autoriza a los importadores de los productos mencionados a optar por la presentación del certificado de homologación o de calidad emitido por el organismo oficial competente en el país de origen, no equivaliendo lo expresado al cumplimiento de requisito alguno en materia de seguridad.

Que en materia de instalación, la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han puesto en vigencia normativas que incluyen condiciones de seguridad de los productos a utilizarse con combustibles gaseosos.

Que el Estado Nacional ha establecido los requisitos de seguridad que deben cumplir los artefactos, equipos, accesorios y recipientes que utilicen gas natural, gas licuado o cualquier otro combustible gaseoso, distribuido por red o envasado, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 676, del 15 de septiembre de 1999.

Que resulta necesario atender primordialmente a la seguridad de consumidores y usuarios de artefactos, equipos, accesorios y recipientes para gas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha expresado la conveniencia de la derogación de la Resolución ex-M.E.y O.S.P. N° 895/92.

Que la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS han tomado la intervención en las materias de su competencia.

Que el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución S.I.C. y M. N° 676/99 no exime de las exigencias obligatorias derivadas de otras normas técnicas dictadas por los organismos con competencia en cada materia.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, el artículo 43 inciso a) de la Ley N° 24.240, y el Decreto N° 473, del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 895/92.

Art. 2° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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