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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción
UNIDADES DE EMERGENCIAS LEGALES
Resolución 73/2003
Composición de la Unidad de Emergencias Legales del Ministerio de la Producción. Documentación que deberá completar, suscribir y presentar el deudor y/o el acreedor, para solicitar la apertura del procedimiento conciliatorio.
Bs. As., 21/2/2003
VISTO las Leyes N° 25.561, N° 25.589 y N° 25.640, el Decreto N° 204 de fecha 4 de febrero de 2003 y la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 56 de fecha 14 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 204/03 se constituyeron en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, respectivamente, sendas Unidades de Emergencias Legales, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.
Que conforme a los artículos 4 y 5 de dicho Decreto la Unidad de Emergencias Legales del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra las micro, pequeñas y medianas empresas, MIPYMES, que afecten bienes esenciales para su giro comercial, y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido, y propongan deudor o acreedor, un plan de pagos factible.
Que a su vez por el artículo 1 de la Resolución del Ministerio de la Producción N° 56/03, se determinó que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES, creada por el Decreto N° 204/03, tendrá a su cargo la implementación del mecanismo de recepción de las solicitudes de intervención presentadas por el deudor y/o el acreedor; la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 4 y 5 del Decreto N° 204/03; la derivación de las solicitudes que hayan cumplimentado dichos requisitos a las áreas de conciliación correspondientes; la coordinación de las acciones con las referidas áreas de conciliación y el control de la implementación del sistema.
Que el artículo 2 de la citada Resolución estableció que la UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES funcionará bajo la dependencia del MINISTRO DE LA PRODUCCION y estará integrada por las personas que a tal efecto se asigne.
Que corresponde aprobar los circuitos, instrumentos y establecer los plazos y modalidades del trámite, ante este Ministerio, relativo al procedimiento voluntario de conciliación aprobado por el PODER EJECUTIVO.
Que a los fines de la implementar el sistema establecido por el Decreto 204/03, el día 13 de febrero de 2003, los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la PRODUCCION DE LA NACION suscribieron acuerdos con la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y con el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de establecer el marco del convenio de cooperación que las partes suscribirán.
Que conforme lo expuesto en el párrafo precedente, los mencionados Ministerios suscribieron una carta de intención con el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, a fin de establecer el marco de cooperación entre la Nación, las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2000 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 204/2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — La UNIDAD DE EMERGENCIAS LEGALES (U.E.L.) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION estará compuesta por:
a) La COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS, integrada por DOS (2) coordinadores que serán los responsables de la misma y por TRES (3) profesionales abogados, UN (1) contador y (el personal administrativo que resulte necesario. Tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de conciliación que sean presentadas respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la su procedencia. Asimismo coordinará las acciones necesarias para implementar la habilitación y funcionamiento de las AREAS DE CONCILIACION en las distintas jurisdicciones.
b) La UNIDAD DE AUDITORIA, integrada por el número de profesionales que resulte necesario para efectuar el control de las actuaciones realizadas por cada área de conciliación emitiendo el informe correspondiente.
c) Las AREAS DE CONCILIACION que funcionaran en los COLEGIOS DE ABOGADOS, de las distintas jurisdicciones, que participen en la implementación del presente procedimiento y/o en las entidades que este Ministerio determine especialmente, quienes serán los receptores de las solicitudes de conciliación y facilitarán las sedes donde tramitará la conciliación, que será realizada por profesionales especializados a efecto de que las partes arriben a un justo y equitativo acuerdo conciliatorio.
Art. 2° — El deudor y/o el acreedor, podrán solicitar la apertura del procedimiento conciliatorio, y a tal fin deberán completar, suscribir y presentar ante el AREA DE CONCILIACION los formularios detallados en los ANEXO I, II y III de la presente, con más la documentación en ellos indicada. En el caso de Ciudad de Buenos Aires, la documentación se presentará ante la Unidad de Emergencias Legales, en el Ministerio de la Producción sita en Av. Julio A. Roca 651 4° piso Sector "22", o donde la autoridad de aplicación determine.
Art. 3° — El trámite de la conciliación se ajustará a lo previsto en el ANEXO IV de la presente.
Art. 4° — Apruébase, como parte integrante de la presente Resolución, los siguientes anexos:
ANEXO I: FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONCILIACION VOLUNTARIA Y GRATUITA.
ANEXO II: FORMULARIO PARA INDICACION DE LA CALIDAD DE MICRO, PEQUEÑA 0 MEDIANA EMPRESA CONFORME LA RESOLUCION SEPYME N° 675/2002.
ANEXO III: FORMULARIO DE PROPUESTA DE PAGO VIABLE Y DE VOLUNTAD DE CUMPLIMIENTO.
ANEXO IV: INSTRUCTIVO PARA EL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION.
ANEXO V: CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PRODUCCION DE LA NACION CON LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.
ANEXO VI: CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PRODUCCION DE LA NACION CON EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL.
ANEXO VII: CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PRODUCCION DE LA NACION CON EL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Aníbal D. Fernández.
Solicitud de Conciliación Voluntaria y Gratuita
Decreto N° 204/03
ANEXO I
 
Quien suscribe solicita la intervención de la Unidad de Emergencias Legales en los términos del Decreto N° 204/03 y su reglamentación y declara:
La recepción del presente formulario no implica la conformidad del mismo.
Datos del Deudor
















Tipo de Sociedad y Razón Social

Inscripción en el Registro Público de Comercio ……………………. Jurisdicción

CUIT/CUIL

Domicilio Social

Sede Social

Representada por …………………………………………………… En carácter de:

Teléfono/s ………………………………. FAX …………………… E-MAIL


Datos del Acreedor
















Apellido y Nombre/Tipo Social

Documento de Identidad N° …………………………………………. Estado Civil

Domicilio …………………………………………………………….. C. P.

Partido ………………………………………………………………… Localidad

Domicilio Legal ……………………………………………………… C.P.

Partido ………………………………………………………………… Localidad

Teléfono/s ……………………………….. FAX …………………… E-MAIL


 
Datos del Crédito. Trámite de Ejecución.


















Juzgado ………………………Secretaría ……………………….Jurisdicción

Carátula del Juicio

Estado del proceso

Con o sin sentencia firme

Fecha de inicio del proceso

Monto del crédito reclamado

Inmueble/s hipotecado/s: Ubicación y nomenclatura catastral
.
.
Calle y número:

Muebles prendados


 
La presente solicitud se encuentra efectuada bajo declaración jurada manifestando el solicitante que se cumplen en su totalidad los requisitos establecidos por el Decreto N° 204/03 del Poder Ejecutivo Nacional.
ANEXO II
Indicar su calidad de Micro, Pequeña o Mediana Empresa teniendo en cuenta la Facturación anual en los términos de la Resolución SEPYME N° 675/2002. Dicha Facturación se entenderá por valor de las ventas totales anuales, que surja del promedio de los últimos TRES (3) años, a partir del último balance inclusive o información contable equivalente adecuadamente documentada.









































Tamaño / Sector

Agropecuario

Industria Y Minería

Comercio

Servicios

Microempresa

$ 270.000

$ 900.000

$ 1.800.000

$ 450.000

*

*

*

*

Pequeña Empresa

$ 1.800.000

$ 5.400.000

$ 10.800.000

$ 3.240.000

*

*

*

*

Mediana Empresa

$ 10.800.000

$ 43.200.000

$ 86.400.000

$ 21.600.000

*

*

*

*


Quien suscribe, realiza por medio de la presente formal propuesta de pago factible en los términos del Art. 5° del Decreto 204/03 que seguidamente expone y manifiesta en carácter de Declaración Jurada su absoluta voluntad de cumplimiento o aceptación del mismo.
* Indicar con una "X" el cuadro correspondiente.
Documentación que se acompaña








DNI, LC, LE o Cédula de Identidad

Acreditación de Trámite de Ejecución

Otros


Declaro bajo juramento expreso que los datos consignados son veraces en toda y cada una de sus partes, teniendo la presente carácter de declaración jurada y que la solicitud es realizada conociendo y aceptando los alcances del Decreto N° 204/03.





Lugar y Fecha:

Firma
Aclaración:


 
ANEXO III
FORMULARIO DE PROPUESTA DE PAGO FACTIBLE Y VOLUNTARIO DE CUMPLIMIENTO
Quien suscribe, realiza por medio de la presente formal propuesta de pago, en los términos del artículo del Decreto N° 204/03, que seguidamente expone y manifiesta en carácter de declaración jurada su absoluta voluntad de cumplimiento o aceptación del mismo.
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Declaro bajo juramento expreso que los datos consignados son veraces en toda y cada una de sus partes, teniendo la presente carácter de declaración jurada y que la solicitud es realizada conociendo y aceptando los alcances del Decreto N° 204/03.





Lugar y Fecha:

Firma
Aclaración:


 
ANEXO IV
Instructivo para el trámite del Procedimiento de Conciliación
Decreto N° 204/03
Resolución MP56/03
1. La recepción de los formularios la realizará el AREA DE CONCILIACION que le corresponda, conforme el domicilio legal de la MIPYMES.
2. En el caso de Ciudad de Buenos Aires, la documentación deberá ser presentada ante la Unidad de Emergencias Legales, en el Ministerio de la Producción sita en Av. Julio A. Roca 651, 4° piso Sector "22", o donde la autoridad de aplicación determine, de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 hs. 3. Los formularios podrán ser anticipados por vía e-mail a la dirección uel@minproduccion.gov.ar o a la oficina correspondiente a la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS, sita en el domicilio mencionado en el punto anterior.
4. Una vez recibido el e-mail o el formulario en la COORDINACION, se convocará al solicitante para que haga la presentación de la totalidad de la documentación en el AREA DE CONCILIACION que le corresponda conforme el domicilio legal de la MIPYMES.
5. La presentación de los formularios podrá ser efectuada por el deudor, por el acreedor o conjuntamente por el deudor y su respectivo acreedor.
6. Sólo se recibirán aquellas solicitudes que cumplimenten la totalidad de los requisitos exigidos en los formularios respectivos.
7. En su caso, se indicará al solicitante, los datos o documentación a completar o enmendar.
8. Se informará al solicitante que la recepción de los formularios no implica su aceptación, ni la apertura del procedimiento.
9. Se fijará con el solicitante una fecha a los efectos de que éste se notifique del resultado de la evaluación.
10. El AREA DE CONCILIACION correspondiente remitirá, dentro de las 48 horas de recibidos, los formularios a la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS.
11. La COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS será la encargada de evaluar las solicitudes dentro de las 72 horas de recibidos los formularios respectivos.
12. Realizada la evaluación la COORDINACION DE ACCIONES CONCILIATORIAS reenviará los formularios al AREA DE CONCILIACION indicando su aceptación o rechazo.
13. El rechazo o la aceptación no resultan impugnables en los términos del artículo 7° del Decreto N° 204/03.
14. El AREA DE CONCILIACION correspondiente, notificará al solicitante el resultado de la evaluación personalmente o, en caso de que este no compareciera, en el sitio y por el medio más ágil y efectivo de los consignados a tal efecto en el formulario de solicitud.
15. Si la evaluación fuera positiva, en ese mismo acto o por ese mismo medio, se notificará al solicitante de la audiencia referida en el punto siguiente del presente.
16. Si la solicitud fue aceptada, el AREA DE CONCILIACION designará al conciliador actuante y éste fijará inmediatamente la fecha en que se celebrará la primer audiencia entre las partes y una fecha de audiencia supletoria para el caso de que la primera no resultare efectiva.
17. Ambas audiencias serán convocadas por el conciliador a los fines previstos por el artículo 4° de la Resolución MP 56/03.
18. La fijación de las audiencias referidas en el punto anterior, se notificará a la contraparte del solicitante, por medio fehaciente, al domicilio real denunciado en el formulario presentado por el solicitante.
19. Realizada la primer audiencia o la supletoria y manifestada la conformidad expresa por ambas partes quedará abierta la instancia de conciliación voluntaria y la concurrencia a las restantes audiencias será obligatoria.
20. En esa misma audiencia las partes y el conciliador actuante deberán suscribir el respectivo acuerdo de confidencialidad.
21. El conciliador actuante sólo podrá ser recusado por única vez y en la primera audiencia a la que asistan ambas las partes, por invocación de las causales previstas en el artículo 6° de la Ley N° 19.549.
22. La procedencia de la recusación será analizada inmediatamente por el AREA DE CONCILIACION, lo decidido al respecto no será impugnable, de conformidad con lo establecido en artículo 7° del Decreto N° 204/03 y en el artículo 6° de la Ley N° 19.549.
23. El procedimiento de conciliación se ajustará a lo previsto en el Decreto N° 204/03 y a lo establecido en la Resolución MP N° 56/03.
24. Resultarán de aplicación también, en lo que resultare pertinente, lo establecido por las Leyes N° 24.573 y N° 24.635.
ANEXO V
Entre los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la PRODUCCION DE LA NACION, representados por la señora Ministra Graciela CAMAÑO y por el señor Aníbal FERNANDEZ, respectivamente, por una parte, en adelante denominados los "MINISTERIOS", y por la otra, la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, representada por su presidente doctor Pablo Miguel MOSCA y su Secretario, doctor Ricardo de FELIPE, llamada en adelante el la "FEDERACION", convienen en suscribir el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el marco del convenio de cooperación que las partes suscribirán dentro de lo establecido por el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
SEGUNDA: La "FEDERACION" a requerimiento de los "MINISTERIOS" efectuará la designación de los mediadores y coordinadores que tengan a su cargo las tramitaciones entre partes previstas en el Decreto premencionado, de conformidad con la registración obrante en el Ministerio de Justicia.
TERCERA: Los "MINISTERIOS" se comprometen a solventar los requerimientos relativos a la remuneración de los mediadores y coordinadores que resulten designados para cumplir las tareas previstas en el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
CUARTA Los representantes institucionales que designarán las partes presentarán en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la firma de este instrumento, el convenio de cooperación al que se ajustarán las partes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
Leída por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de Febrero del dos mil tres.
ACUERDO M.T.E. y S.S. N° 05
ANEXO VI
Entre los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y de la PRODUCCION DE LA NACION, representados por la señora Ministra Graciela CAMAÑO y por el señor Aníbal FERNANDEZ, respectivamente, por una parte, en adelante denominados los "MINISTERIOS", y por la otra, el COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, representado por su presidente doctor Hugo GERMANO, llamada en adelante el "COLEGIO", convienen en suscribir el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene como finalidad establecer el marco del convenio de cooperación que las partes suscribirán dentro de lo establecido por el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
SEGUNDA: El "COLEGIO" a requerimiento de los "MINISTERIOS" efectuará la designación de los mediadores y coordinadores que tengan a su cargo las tramitaciones entre partes previstas en el Decreto premencionado, de conformidad con la registración obrante en el Ministerio de Justicia.
TERCERA: Los "MINISTERIOS" se comprometen a solventar los requerimientos relativos a la remuneración de los mediadores y coordinadores que resulten designados para cumplir las tareas previstas en el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
CUARTA: Los representantes institucionales que designarán las partes presentarán en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la firma de este instrumento, el convenio de cooperación al que se ajustarán las partes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
Leída por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de Febrero del dos mil tres.
ACUERDO M.T.E. y S.S. N° 06
ANEXO VII
CARTA INTENCION
ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de febrero de dos mil tres, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Sra. Ministra GRACIELA CAMAÑO; el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN representado por el Sr. Ministro Dr. ANIBAL FERNANDEZ y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, representado por su Presidente el Dr. LUIS EUGENIO ANGULO, convienen el presente Acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene como finalidad establecer el marco de cooperación adecuado entre la Nación, las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de lo establecido por el Decreto N° 204 del 4 de Febrero de 2003.
SEGUNDA: Las Administraciones Laborales Locales que adhieren a la presente, deberán instrumentar Acuerdos con el respectivo Colegio Público de Abogados y/o entidades públicas que regulen la actividad de mediadores de cada jurisdicción y los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE LA PRODUCCION.
TERCERA: A tales efectos, las entidades mencionadas en la cláusula segunda, efectuarán la designación de los mediadores y coordinadores que tengan a su cargo las tramitaciones entre partes previstas en el Decreto citado, de conformidad con la registración obrante en el Ministerio de Justicia.
CUARTA: Los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE LA PRODUCCION se comprometen a solventar los requerimientos relativos a la remuneración de los mediadores y coordinadores que resulten designados para cumplir las tareas previstas en el Decreto N° 204 del 4 de febrero de 2003.
QUINTA: Las Administraciones Laborales Locales que adhieren a la presente, tendrán 5 días hábiles a partir de la firma de esta Carta Intención, para concretar los Acuerdos establecidos en la cláusula segunda.
Leído por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CARTA INTENCION ENTRE EL M.T.E. y S.S.; el M.P. y el C.F.T. N° 07.

Administracionius UNLP

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