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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 50/2003

Beneficio fiscal del Régimen de Renovación del Parque Automotor. Establécese que las empresas terminales automotrices deberán presentar copia certificada por Escribano Público del libro IVA Ventas, del cual surja que la fecha de facturación por parte de concesionario o las referidas empresas es anterior al 1º de noviembre de 2000.

Bs. As., 5/2/2003

VISTO el Expediente S01:0186365/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor, exceptuándose de dicha derogación a las personas que, a esa fecha, tuvieran en su poder el Certificado de Desguace y Destrucción, siempre que la operación de compraventa se efectúe hasta el 31 de octubre de 2000.

Que dicho Decreto, en su artículo 5º, dispone que será el MINISTERIO DE ECONOMIA el organismo encargado de instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de lo allí dispuesto.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 814, del 10 de octubre de 2000, se estableció que las operaciones del Régimen de Renovación del Parque Automotor que al 31 de octubre de 2000 se encontraran instrumentadas mediante boleto de compraventa, certificado ante Escribano Público Nacional, se considerarían alcanzadas por los beneficios del Régimen.

Que por Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 117 del 23 de octubre de 2000 se precisaron la modalidad y las fechas de presentación de las declaraciones juradas dispuestas por la Resolución M.E. Nº 814/00.

Que la Resolución ex S.I. y C. Nº 117/00, en su artículo 3º, impuso como un requisito de procedencia, no incorporado por la Resolución ME Nº 814/00, que para que el ESTADO NACIONAL realizara su aporte por las operaciones que se encontraran facturadas al 31 de octubre de 2000, con la entrega de la unidad pendiente, también debían formar parte de la declaración jurada en la que las terminales automotrices declaraban las operaciones instrumentadas con boleto de compraventa, establecida en el artículo 2º de la Resolución M.E. Nº 814/00.

Que se hace necesario complementar la Resolución ME Nº 814/00 disponiendo que las operaciones que al 31 de octubre de 2000 se encontraran facturadas, pero con la entrega de la unidad pendiente, también están alcanzadas por los beneficios del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 sin más requisito que la constatación de cumplimiento de lo dispuesto respecto de la fecha de la factura.

Que, asimismo, resulta procedente dejar sin efecto todo lo dispuesto por la Resolución ex S.I. y C. Nº 117/00 con relación a las operaciones facturadas hasta 31 de octubre de 2000, cuya correspondiente unidad vehicular se encontrara pendiente de entrega, ya que las mismas forman parte de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 271/00.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 5º del Decreto Nº 271/00 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas Terminales Automotrices deberán presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA copia certificada por Escribano Público del libro IVA Ventas, del cual surja que la fecha de facturación de la operación por parte del concesionario o terminal automotriz es anterior al 1º de noviembre de 2000, a fin de que el ESTADO NACIONAL efectúe el aporte del beneficio fiscal del Régimen de Renovación del Parque Automotor por las operaciones facturadas hasta el 31 de octubre de 2000 y entregadas con posterioridad.

Art. 2º — Déjase sin efecto lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 3º de la Resolución ex S.I. y C. Nº 117 del 23 de octubre de 2000, con relación a las operaciones facturadas hasta el 31 de octubre de 2000 que fueron realizadas en el marco del Régimen del Decreto Nº 35 del 22 de enero de 1999.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.

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