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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 80/2002

Procédase al cierre de una investigación relativa a la existencia de presunto dumping en operaciones de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Bs. As., 26/8/2002

VISTO el Expediente Nº 061-010286/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las firmas productoras nacionales SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA y URANGA SOCIEDAD ANONIMA peticionaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal, originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8202.91.00.

Que según lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, a través del Acta de Directorio N° 683 del 6 de octubre de 2000 opinó que "... las hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal producidas por la industria nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la entonces SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA, con fecha 24 de octubre de 2000 se expidió favorablemente acerca de la representatividad de las solicitantes dentro de la rama de la producción nacional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, elevó con fecha 30 de noviembre de 2000 al entonces señor Subsecretario de Industria y Comercio el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se había podido detectar un margen de dumping que oscilaba entre QUINCE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (15,39%) y SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (692,31%) para las hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal, originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que a través del Acta de Directorio Nº 701 de fecha 28 de noviembre de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que, "... existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación".

Que por el Acta de Directorio N° 702 de fecha 11 de diciembre de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que, "... están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre el dumping y el daño a la industria nacional de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal".

Que con fecha 3 de enero de 2001 la Dirección de Competencia Desleal aclaró que de la comparación entre el precio de exportación y el precio del producto que se comercializaba en el mercado doméstico del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y con la documentación que obraba en la instancia de apertura, existieron pruebas que permitieron suponer la existencia de prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra rectas para uso manual, fabricadas en acero bimetal, con un margen de dumping que oscilaba entre QUINCE COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (15,39%) y SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (692,31%).

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES N° 32 de fecha 21 de febrero de 2001, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 28 de junio de 2001 el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping concluyendo que de la comparación entre el precio de exportación y el valor normal del producto que se comercializaba en el origen denunciado, en esa instancia de determinación preliminar, existieron pruebas que permitieron suponer una supuesta práctica desleal de comercio bajo la forma de dumping.

Que con fecha 16 de julio de 2001, la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO, prestó conformidad al Informe mencionado en el considerando inmediato anterior.

Que en atención al Acta de Directorio N° 786 de fecha 6 de julio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó preliminarmente que, "... las importaciones de "hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal" originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte causan daño importante a la industria nacional del producto similar".

Que por el Acta de Directorio N° 796 de fecha 25 de julio de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, concluyó que, "... existen indicios razonables que por los efectos del dumping determinado preliminarmente, las importaciones de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte causan daño importante a la producción nacional y que dicho daño puede continuar durante la investigación".

Que con posterioridad, mediante Acta de Directorio N° 824 de fecha 13 de septiembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó preliminarmente que, "... existen elementos que permiten inferir que por los efectos del dumping determinado preliminarmente, las importaciones de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte causan daño importante a la producción nacional y que dicho daño puede continuar durante la investigación".

Que la ex-SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó a la ex- SECRETARIA DE COMERCIO su recomendación acerca de la medida provisional a adoptar.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 56 de fecha 12 de abril de 2002, se fijó un valor mínimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (U$S 0,45) por unidad, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal, originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el párrafo noveno del artículo 30 del Decreto N° 1326/98, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, decidió hacer uso del plazo adicional.

Que por Acta de Directorio N° 867 del 27 de diciembre de 2001, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR concluyó respecto al daño que, "... las importaciones de "hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte" causan daño importante a la industria nacional del producto similar".

Que con fecha 21 de agosto de 2002, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio en su correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping concluyó que, no existen prácticas desleales de comercio bajo la forma de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8202.91.00. originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que en atención al párrafo cuarto del artículo 30 del Decreto N° 1326/98 por Acta de Directorio N° 941 de fecha 22 de agosto de 2002, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó que "La Comisión, si bien determinó daño causado por las importaciones investigadas, atento a lo dictaminado por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, concluye que no se encuentran reunidos los extremos exigidos por la legislación para determinar la relación de causalidad, por lo tanto no corresponde que se expida al respecto".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, acerca del cierre de investigación sin aplicación de medidas antidumping.

Que por lo expuesto en el considerando anterior, se deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 56/02, debiéndose liberar la totalidad de las garantías que se hubieran constituido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en concordancia con el artículo 76 del Decreto N° 1326/98, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, 473 de fecha 8 de marzo de 2002 y 761 de fecha 6 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1°
— Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, relativa a la existencia de presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra rectas para uso manual fabricadas en acero bimetal, originarias del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8202.91.00, sin la adopción de medidas antidumping.

Art. 2°
— Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que libere las garantías establecidas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE LA PRODUCCION N° 56 de fecha 12 de abril de 2002, en las operaciones de exportación del producto descripto en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3°
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día 27 de agosto de 2002.

Art. 4°
— La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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