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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Resolución N° 945/2004




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 945/2004

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente S01 N°: 0339979/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de TUCUMAN con fecha 19 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que en el marco de dicho Programa, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 665 del 19 de octubre de 2004 por la que se adjudicó la Licitación Pública Nacional N° 30/04 "Escuela S/N B° SMATA – San Miguel de Tucumán - Departamento Capital - Provincia de TUCUMAN" a la empresa ENRIQUE ARMENGOL.

Que con fecha 30 de noviembre de 2004 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada por un monto de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.140.660,14), bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 Artículo 9º, por el sistema de ajuste alzado.

Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto contractual.

Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.

Que la Contratista ENRIQUE ARMENGOL ha presentado la póliza de seguro de Caución de la Compañía ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS N° 556.329 por un monto de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 214.066,02); equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del importe total del anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la transferencia imputable al pago de Anticipo Financiero por un monto de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 214.066,02), correspondiente al contrato de obra para la construcción de la "Escuela S/N B° SMATA – San Miguel de Tucumán - Departamento Capital", ejecutada en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, en la Provincia de TUCUMAN por la contratista ENRIQUE ARMENGOL.

ARTICULO 2° — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa ENRIQUE ARMENGOL, por PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SESENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 214.066,02), de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta Secretaría y la Provincia de TUCUMAN con fecha 19 de agosto de 2004.

ARTICULO 3° — Déjase constancia que en cada certificación mensual se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero que fuera otorgado de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

ARTICULO 4° — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2004 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 6/1 N° 468.942 v. 6/1/2005

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