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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS


SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


GERENCIA DE ADMINISTRACION


Resolución Nº 2604/2009


Bs. As., 23/11/2009


VISTO el Expediente Nº 4796/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y


CONSIDERANDO:


Que por nota de fecha 16 de noviembre de 2009, presentada ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, obrante en el Expediente OCCOVI Nº 7257/2009, la Empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informó que por nota dirigida a Comisión Nacional de Valores, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y al Mercado Abierto Electrónico, se hizo saber que conforme se resolviera en el Directorio de la Sociedad con fecha 10 de noviembre de 2009, no se efectuará en fecha el cumplimiento de los intereses que debían ser pagaderos el día 23 de noviembre de 2009, y que los mismos serán materia de la propuesta a formularse a los acreedores financieros de la Sociedad.


Que por una nueva nota de fecha 17 de noviembre de 2009, agregada al Expediente OCCOVI Nº 7258/2009, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, una copia de la Resolución MAE Nº 2507 del Mercado Abierto Electrónico, por medio de la cual se dispuso la suspensión de la negociación de las Obligaciones negociables de la Concesionaria con vencimiento en los años 2014 y 2017, conforme lo previsto en el artículo 40 inciso b) segundo párrafo, punto 3 de las Normas del Mercado Abierto Electrónico, hasta tanto la sociedad emisora informe sobre la desaparición de las causales que motivaron dicha decisión.


Que conforme surge de los considerandos de la resolución mencionada, fundamenta la adopción de dicha medida, que "...los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2009, las pérdidas acumuladas por ($ 185.588.890.-) superan el capital social, determinando que Patrimonio Neto sea negativo por $ (10.987.290.-) quedando comprendida en el supuesto previsto por el artículo 94 inciso 5 de la ley de Sociedades Comerciales, que deberá resolver el Directorio de la Compañía antes del cierre del ejercicio anual (sic)".


Que en razón de las presentaciones formuladas por AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, han tomado intervención las áreas competentes del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, quienes han formulado los informes pertinentes.


Que en este marco, la Subgerencia de Administración de dicho Organismo ha indicado que con fecha 31 de julio de 1997, la Concesionaria emitió Obligaciones Negociables por un valor nominal de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES (U$S 380.000.000.-), en dos clases, conforme se indica seguidamente: a) CLASE A: por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA MILLONES (U$S 170.000.000.-), con vencimiento 1º de agosto de 2004 (tasa anual: 9,35%) y b) CLASE B: por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000.), con vencimiento 1º de septiembre de 2009, y rescates parciales obligatorios semestrales (tasa anual: 10,25%).


Que adicionalmente, la Concesionaria contrajo préstamos bancarios en DOLARES ESTADOUNIDENSES por un valor total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CUATRO MILLONES (U$S 94.000.000.-).


Que en atención a lo expuesto, al momento del dictado de la Ley Nº 25.561, y la consiguiente devaluación del PESO, la Concesionaria mantenía un monto considerable de pasivos en moneda extranjera, situación no verificada en los restantes concesionarios de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuya deuda había sido contraída en su mayor parte con Entidades Financieras Nacionales.


Que al 31 de diciembre de 2001, este elevado endeudamiento se traducía en un ratio Deuda Financiera/Activos Totales del 59,78%, al tiempo que dicha deuda representaba el 65,07% de la inversión en obra consignada en los Estados Contables de la Concesionaria a esa fecha.


Que a partir del año 2002 y en virtud de las medidas dispuestas por la Ley Nº 25.561, la Concesionaria no atendió los vencimientos de cuotas de capital e intereses de las Obligaciones Negociables, lo que llevó a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA a iniciar un proceso de reestructuración de sus pasivos quirografarios, el cual fue anunciado públicamente a los acreedores el día 15 de mayo de 2003.


Que dicha propuesta comprendía: a) Un "cash tender offer" mediante el cual la Concesionaria ofreció la precancelación con descuento de una parte de la deuda, destinando para ello hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES (U$S 18.000.000.-). Con fecha 24 de julio de 2003, la sociedad aceptó la compra de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (U$S 8.121.288-) de deuda existente, a un precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA (U$S 380.-) por cada UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.-) de capital. b) La invitación para la aceptación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE), en los términos de la Ley Nº 24.522 y sus modificatorias, a través del cual se propuso cancelar las mencionadas Obligaciones Negociables y Deudas Bancarias quirografarias mediante un menú de opciones que —en síntesis— incluía: i) emisión de nuevas obligaciones negociables con descuento (con o sin cotización); ii) emisión de nuevas obligaciones negociables a la par y iii) emisión de acciones ordinarias con derecho a un voto por acción.


Que con fecha 24 de junio de 2004, el Juzgado interviniente dio por concluido y cumplido el Acuerdo Preventivo Extrajudicial, que incluyó el 96,66% de la deuda existente. Como resultado del mismo, la Concesionaria emitió nuevas obligaciones negociables por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO (U$S 376.866.524.-) en reemplazo de las anteriormente emitidas, como así también, Acciones Ordinarias destinadas a Oferta Pública con derecho a UN (1) voto acción por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 52.696.394.-).


Que la Cláusula 5.5. del Contrato de Concesión estipula que la Concesionaria debe cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) del Capital Social en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública.


Que las modificaciones al Estatuto Social resultantes de los términos del APE, fueron aprobadas por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 14 de fecha 13 de enero de 2004.


Que en virtud de su delicada situación financiera, desde el dictado de la Ley Nº 25.561, la Concesionaria no ha procedido a distribución de dividendos. En efecto, la Concesionaria no distribuye dividendos desde el año 1999, año en que lo hizo por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), monto que representaba más de un 31% de sus ganancias acumuladas a esa fecha.


Que a partir del año 2001, se ha verificado un deterioro constante de la situación patrimonial de la Concesionaria como consecuencia de sucesivos quebrantos experimentados en los ejercicios económicos subsiguientes.


Que conforme surge del Estado de Evolución del Patrimonio Neto de los Estados Contables trimestrales de AUTOPISTAS DEL SOL S.A. al 30 de junio de 2009, los resultados acumulados negativos de la Concesionaria a esa fecha ascendían, a la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 99.573.685.-), mientras que su Capital Social era de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 175.396.394.-). Por lo tanto, las pérdidas acumuladas alcanzaban a esa fecha el 56,77% del Capital.


Que por este motivo, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires decidió transferir a Rueda Reducida la cotización de sus títulos valores, por aplicación del Artículo 38, inciso b) del Reglamento de Cotización que establece que se transferirá la negociación de acciones a rueda reducida cuando surjan de un estado contable o de información suministrada por la sociedad resultados no asignados negativos que insuman las reservas y el cincuenta por ciento (50%) del capital ajustado.


Que cabe destacar que el Artículo 206 de la Ley Nº 19.550 dispone la reducción obligatoria del capital social cuando "... las pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital."


Que en tal sentido, por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 15 de abril del corriente año, se dispuso la absorción parcial de los resultados acumulados negativos que ascienden a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 167.893.395.-) con la afectación de la totalidad de la Reserva Legal que asciende a PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 15.791.434.-) y de la totalidad de la cuenta Ajuste de Capital que asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-) quedando un saldo negativo en la cuenta de Resultados No Asignados de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 794.794.-). (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2651/2009 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 10/12/2009 se aclara que, donde decía: "PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)", dice: "PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 151.307.167.-)".


Que conforme surge de los Estados Contables trimestrales al 30 de septiembre de 2009, durante el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, la Sociedad experimentó una pérdida de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 185.588.890.).


Que esta circunstancia generó que el Patrimonio Neto de la Concesionaria a esa fecha se tomara negativo en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 10.987.290.-), lo cual constituye una causal de liquidación de la sociedad conforme lo estipula la Ley de Sociedades Comerciales en su Artículo 94, inciso 5.


Que atento lo expuesto, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolvió suspender la cotización de los valores negociables de esta sociedad de conformidad a lo establecido por el artículo 42, inciso d) del Reglamento de Cotización que establece que la suspensión de la cotización operará cuando "De un estado contable o de información suministrada por la emisora surjan resultados no asignados negativos que insuman la totalidad del patrimonio neto.".


Que al 30 de septiembre de 2009, la deuda financiera de la Concesionaria registrada en los Estados Contables bajo el rubro "Préstamos" se había incrementado a la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.162.759.885.-), lo que representa más del ochenta y cinco por ciento (85%) de su deuda total.


Que a la misma fecha, la situación patrimonial de la Concesionaria era la siguiente: el Activo Total ascendía a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 1.351.633.836.-); el Pasivo Total era de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 1.362.621.126.-); por lo que el Patrimonio Neto era negativo en la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 10.987.290.-).


Que en atención a la situación descripta y a la presentación de cesación de pagos que realizara la empresa concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA ante la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y al Mercado Abierto Electrónico y habiendo sido notificada esta circunstancia al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, éste, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, comunicó la posible necesidad de iniciar un proceso de auditoría societaria y adoptar medidas preventivas cautelares transitorias a los efectos de resguardar la regular prestación del servicio público de tránsito.


Que en este caso, como se verá más adelante, se encuentran reunidas las condiciones o presupuestos propios de las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ya que se encuentra en juego la prestación de un servicio público.


Que la declaración de cesación de pagos es un reconocimiento unilateral de imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones, por lo que la empresa misma reconoce su incapacidad para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.


Que dicha imposibilidad de cumplimiento puede derivar razonablemente en una inminente afectación de la continuidad y calidad del servicio.


Que el verdadero riesgo que debe evitar esta AUTORIDAD DE APLICACION con la medida cautelar solicitada por el ORGANO DE CONTROL, no es la protección del derecho de los acreedores comerciales o civiles de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, como los resguardaría un juez comercial o civil, sino la protección preventiva de los usuarios del servicio, ya que el incumplimiento de las obligaciones puede llevarlo a no poder cumplir con la prestación del servicio público de tránsito en las condiciones establecidas, lo que podría significar a su vez, una afectación de la seguridad vial pública y una clara afectación al factor interés público del contrato de Concesión que es presupuesto teleológico de todo el actuar administrativo.


Que el solo riesgo potencial de esta afectación obliga a esta AUTORIDAD DE APLICACION a adoptar una rápida medida de prevención.


Que artículo 5º del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001 establece como objetivo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, "Ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado..."


Que en ese sentido, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, también debe velar por la adecuada prestación del servicio en condiciones de calidad y seguridad, debiendo actuar en forma inmediata, ante circunstancias que puedan significar posibles afectaciones a los usuarios.


Que la CLAUSULA DECIMA, Punto 10.1. del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte, en su parte pertinente establece que "La concesión constituye un servicio público...", por lo que el tratamiento de la cuestión presenta excepcionalidad y especialidad, en vistas del aseguramiento de la continuidad del servicio, que es un principio consagrado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


Que la gravedad de la medida de cesación de pagos declarada por la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, justifica el inicio de oficio de un expediente que contemple un proceso de auditoría integral.


Que a los efectos de llevar a cabo dicho proceso de auditoría societaria integral resulta necesario establecer medidas preventivas que aseguren el control de la documentación societaria y eviten medidas de parte de la Concesionaria que puedan afectar la prestación del servicio.


Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aprobado Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, otorgada por el artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, se encuentra facultada para adoptar la intervención cautelar de los concesionarios cuando se den causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el servicio o pongan en peligro las obras o la seguridad de los usuarios.


Que de acuerdo a las constancias de autos surge que resulta necesaria una medida preventiva de intervención societaria a los efectos de impedir decisiones de la empresa que puedan afectar la regular prestación del| servicio público.


Que la adopción de esta medida permitirá asimismo, asegurar la continuidad del proceso de auditoría integral que aquí se inicia.


Que esta medida cautelar debe ser provisoria y transitoria, y construye una medida excepcional motivada en la grave situación planteada por la cesación de pagos de la Concesionaria.


Que de este modo, y en tanto se lleva a cabo el proceso de auditoría integral, se designará al funcionario que ejercerá la COADMINISTRACION societaria por el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS.


Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, por disposición del artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, posee las facultades conferidas a la AUTORIDAD DE APLICACION, por el artículo 16, inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993.


Que se ha expedido la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.


Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 16 inciso r) del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


RESUELVE:


ARTICULO 1º — DISPONGASE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA temporal por el término de CIENTO VEINTE (120) días, a partir de la fecha de AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.


(Nota Infoleg: por art. 1° de Resolución N° 1037/2010 B.O. 23/6/2010 de la Dirección Nacional de Vialidad se dispone LA PRORROGA DE LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA temporal por el término de NOVENTA (90) DIAS, con los alcances y en los términos en que la misma se encuentra actualmente, en virtud de lo establecido por la Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, de fecha 20 de abril de 2010)


ARTICULO 2º — Desígnase como interventor societario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente al Sr. Héctor Juan MOLINA (DNI 14.516.438).


ARTICULO 3º — La intervención cumplirá las funciones: de coadministración societaria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que es objeto de la concesión.


ARTICULO 4º — Ordénese la realización de una auditoría societaria integral en la Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, la que será realizada por el interventor designado y por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.


ARTICULO 5º — Procédase en el marco de la auditoría ordenada en el artículo 3º del presente a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1167/1994 y los que han sido agregados con posterioridad.


ARTICULO 6º — Ordénese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, a la COMISION NACIONAL DE VALORES, a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, quienes deberán adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de sus competencias.


ARTICULO 7º — Notifíquese a AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.


ARTICULO 8º — Publíquese, dése al Boletín Oficial, y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.


e. 10/12/2009 Nº 117121/09 v. 16/12/2009

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