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Ministerio de Planificación Federal, Inversión




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

HIDROCARBUROS

Resolución 981/2005

Déjase aclarado que los permisos de exploración y las concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional sobre las denominadas áreas en transferencia, a que se refiere el Decreto Nº 1955/94, no se encuentran incluidas en lo dispuesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 546/2003.

Bs. As., 10/8/2005

VISTO el Expediente N° S01:0283259/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por los Decretos N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994 y N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, se aprobó un régimen transitorio para la adjudicación de áreas de exploración y posterior explotación de hidrocarburos en las denominadas áreas en transferencia a las provincias en cuyos territorios se encuentran localizados los respectivos recursos.

Que dichas áreas son aquellas que habiendo sido incluidas en alguno de los Anexos de la Ley N° 24.145, sean revertidas por cualquier causa al ESTADO NACIONAL antes de la promulgación de la ley prevista en su Artículo 22, y las áreas no incluidas en tales Anexos.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003, se reconoció a los Estados Provinciales el derecho de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos en sus respectivas jurisdicciones sobre las mencionadas áreas en transferencia, entre las que se incluyen aquellas áreas que, no integrando los Anexos de la Ley N° 24.145, se definan en sus planes de exploración y explotación de hidrocarburos por parte de la autoridad provincial competente.

Que por el Artículo 8° del Decreto N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003, se estableció que los permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre áreas o yacimientos localizados en las provincias, continuarán en jurisdicción nacional hasta el dictado de la ley modificatoria de la Ley N° 17.319.

Que dentro de tales áreas no deben considerarse incluidas las denominadas áreas en transferencia a las provincias, ya que en caso contrario carecería de efectos el derecho que se ha reconocido a los Estados Provinciales a través del Artículo 1° del Decreto N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003; por lo que corresponde dejar aclarada dicha situación.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319, debe tener a cargo la suscripción con las provincias de la documentación que resulte necesaria para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, como asimismo dictar las normas complementarias a que hubiere lugar.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase aclarado que los permisos de exploración y las concesiones de explotación de hidrocarburos otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre las denominadas áreas en transferencia, a que se refiere el Decreto N° 1955 de fecha 4 de noviembre de 1994, no se encuentran incluidas en lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 546 de fecha 6 de agosto de 2003.

Art. 2° — Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de hidrocarburos sobre las denominadas áreas en transferencia que hayan sido adjudicadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que a la fecha se hallen en trámite de otorgamiento por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán transferidos a las provincias respectivas una vez publicada en el Boletín Oficial la respectiva Decisión Administrativa.

Art. 3° — Facúltase al Secretario de Energía a dictar las normas complementarias a que hubiere lugar, y a suscribir con las respectivas provincias las Actas Acuerdo que resulten necesarias a los efectos del cumplimiento de la presente resolución.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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