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MINISTERIO DE PLANIFICACION




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1288/2005

Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 791/2005 del citado Ministerio, mediante la cual se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación del Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros y sus actividades complementarias y subsidiarias en los sectores de la Red Ferroviaria Nacional, comprendidos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tucumán, línea del ex Ferrocarril Mitre.

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Expediente S01:0273294/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, se suprimieron a partir del 31 de julio de 1992, los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex-Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor PLAZA CONSTITUCION - MAR DEL PLATA- MIRAMAR.

Que la política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria, tiene como objeto posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración regional, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población, considerándose a tal fin prioritario la reconstrucción del Sistema de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros a través de la rehabilitación de los distintos corredores de largo recorrido y reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que a tales efectos se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del Sistema de Transporte Ferroviario Interurbano de Pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores en cuestión.

Que la falta de transporte ferroviario dejó sin conexión a numerosos pueblos y ciudades en todo el Territorio Nacional, acrecentando su destrucción económica y social, provocando en muchos casos la desaparición de antiguas poblaciones que subsistían merced al ferrocarril.

Que en tal sentido, el ESTADO NACIONAL por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, reasume la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo carácter sea interjurisdiccional facultando al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a la rehabilitación de los servicios precedentemente citados.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/ 04 se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la modalidad por la cual se instrumentarán las rehabilitaciones de los servicios de carácter interjurisdiccional, aludidas en el Artículo 2º de la mencionada norma.

Que en ese mismo orden de cosas, por Resolución Nº 791 de fecha 7 de julio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación del Servicio Ferroviario Interurbano de Pasajeros y todas sus actividades complementarias y/o subsidiarias tales como el servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en los sectores de la Red Ferroviaria Nacional comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), línea del ex - FERROCARRIL MITRE.

Que en esta instancia procede ratificar la Resolución Nº 791/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto que se dictó ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto 1142 de fecha 26 de Noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº 791 de fecha 7 de julio de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuya copia autenticada se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

ANEXO

BUENOS AIRES, 7 JUL 2005

VISTO el Expediente Nº S01:0178145/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 se suprimieron a partir del 31 de julio de 1992, los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex-Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución — Mar del Plata — Miramar.

Que en el marco del decreto citado en el considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA y la PROVINCIA DE TUCUMAN suscribieron convenios con el ESTADO NACIONAL por los que recibieron la concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros, pudiendo explotarlos por sí o por terceros concesionarios.

Que en el marco antes citado ambas provincias subconcesionaron los servicios a terceras empresas, FERROCARRILES MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA en el caso de la PROVINCIA DE CORDOBA y NOA FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA en la PROVINCIA DE TUCUMAN, siendo rescindidos ambos contratos por incumplimientos de los subconcesionarios.

Que luego de las rescisiones referidas en el considerando anterior ambas provincias restituyeron las concesiones oportunamente recibidas al ESTADO NACIONAL.

Que la política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población, considerándose a tal fin prioritario la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros a través de la rehabilitación de los distintos corredores de largo recorrido.

Que en tal sentido, con fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL por Decreto Nº 1261 reasume la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo carácter sea interjurisdiccional facultando al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a la rehabilitación de los servicios precedentemente citados.

Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), línea del ex-FERROCARRIL MITRE.

Que para ello resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión referida en el Artículo 1º de la presente resolución y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que sin perjuicio de ello, la adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES — TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), línea del ex-FERROCARRIL MITRE.

ARTICULO 2º.- Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

ARTICULO 3º.- La adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 4º.- El presente acto se dicta adreferendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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