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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 352/2004

Bs. As., 28/12/2004

VISTO el Expediente N° 147.269/04 del registro de este Ministerio, la Ley N° 24.573 y su modificatoria y el Decreto N° 91 de fecha 26 de enero de 1998 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1996 se aplica, con resultados satisfactorios, el procedimiento de mediación obligatoria como método alternativo de resolución de conflictos.

Que por el artículo 30 de la Ley N° 24.573 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el término de cinco (5) años a establecer por vía reglamentaria los aranceles y honorarios, plazo que fuera prorrogado hasta abril de 2006 por la Ley N° 25.287.

Que en virtud de ello, resulta necesario determinar la ubicación sistemática de la mediación en el marco del derecho procesal; su carácter (obligatoria o facultativa); precisar su carácter público; las sanciones a aplicar en los supuestos de falta de pago de la matrícula anual y de incumplimiento de la capacitación.

Que asimismo, corresponde analizar la factibilidad de aceptar las formas privadas de mediación y los mecanismos de contralor adecuados sobre esta modalidad, así como la aplicación del procedimiento de mediación en materias tales como familia y asuntos penales, previa determinación de los supuestos especiales en los cuales se aplicaría.

Que en ese contexto, y a efectos de asegurar la aplicación efectiva del régimen de mediación, se hace necesario arbitrar los medios para hacerlo extensivo, en el ámbito de la justicia federal, a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la tarea de elaborar una norma legal en esta materia con criterios técnico jurídicos apropiados y una visión integral que comprenda a los intereses sociales involucrados, permite compatibilizar las demandas de seguridad jurídica de la población con el servicio de justicia.

Que para ello resulta conveniente disponer la creación, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, de una Comisión especial compuesta no sólo de funcionarios de este Ministerio sino también por destacados juristas relacionados con la problemática a la que se hizo referencia, con el objeto de elaborar un proyecto de ley de Reforma a la Ley N° 24.573.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, inciso 11), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS, la COMISION PARA LA ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA A LA LEY 24.573.

ARTICULO 2° — La Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma a la Ley N° 24.573 en el plazo de NOVENTA (90) días corridos, a contar desde la fecha en la que quede formalmente constituida.

ARTICULO 3° — La referida Comisión estará integrada por cuatro (4) juristas especializados en la problemática relativa a la mediación, y tres (3) profesionales representantes de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Sus miembros desempeñarán su cometido "ad honorem".

ARTICULO 4° — La DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DE METODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte menester.

La Comisión podrá recabar las opiniones de Organizaciones No Gubernamentales y especialistas en disciplinas afines a la materia.

ARTICULO 5° — Facúltase a la señora Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos, a cargo de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios, a emitir los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HORACIO DANIEL ROSATTI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 31/12 N° 468.824 v. 31/12/2004

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