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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 267/2002

Elimínanse los recaudos impuestos por la Resolución N° 684 del 21.7.2000 para la designación de Encargados Suplentes y déjanse sin efecto las limitaciones impuestas a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para la designación de Interventores.

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 684 del 21 de julio de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece los requisitos que deben reunir los Encargados Suplentes y los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, respectivamente.

Que para el nombramiento de los Encargados Suplentes requiere que reúnan las mismas condiciones y cumplan con los mismos requisitos que los Encargados Titulares, con excepción de la garantía y el título habilitante, salvo que el titular del Registro tampoco lo posea, en cuyo caso este recaudo debe ser cumplido por el Suplente.

Que conforme lo dispone el Decreto N° 644/ 89, modificado por su similar N° 2265/94, los Encargados de Registro pueden designar a su exclusivo cargo colaboradores para que los asistan en sus funciones y proponer a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS que se asigne a uno de ellos las funciones de suplente.

Que, entonces, careciendo estos colaboradores de toda relación con el Estado —sin perjuicio de las facultades de la mencionada Dirección Nacional para requerir cuando medien causas justificadas por el Encargado desafecte de sus tareas a determinado colaborador — y siendo el titular responsable por los hechos, actos u omisiones de sus colaboradores, se estima conveniente eliminar los recaudos impuestos por la normativa indicada en el Visto para la designación de Encargados Suplentes, respetando de esta manera la libertad de elección del Encargado en la selección de sus colaboradores.

Que, por otro lado, se estima conveniente dejar sin efecto las limitaciones impuestas a la mencionada DIRECCION NACIONAL para la designación de los Interventores de los Registros Seccionales cuya intervención disponga por aplicación de las normas vigentes, toda vez que pueden obstaculizar la puesta en práctica de una medida que por su urgencia y gravedad no admite dilaciones y, en definitiva, dificulta a este organismo el cumplimiento de sus funciones específicas.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, apartado 16) de la "Ley de Ministerios —t.o. 1992—" y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Deróganse los artículos 18 a 22 inclusive, de la Resolución M.J. y D.H. N° 684 del 21 de julio de 2000 y, consecuentemente, sustitúyese el texto de los artículos 1° y 2°, por los que a continuación se indican:

"Artículo 1°. — La designación y el desempeño de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Resolución."

"Artículo 2°. — La designación de los Encargados Suplentes y de los Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y la de los Encargados Titulares, Suplentes e Interventores de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, continuarán rigiéndose por lo establecido en la Resolución M.J. N° 12/97 y las demás normas vigentes en la materia."

Art. 2°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge R. Vanossi.

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