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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 140/2002

Modifícanse los emolumentos de los Encargados de los mencionados registros, a consecuencia de la adecuación arancelaria dispuesta por la Resolución N° 139/2002.

Bs. As., 27/2/2002

VISTO la Resolución S.J. N° 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99, y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, y la Resolución M.J. y D.H. N° 139/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.J. N° 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99 y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682/00 y 492/01, se determinaron los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que por Resolución M.J. y D.H. N° 139/2002 se modificaron los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los servicios que prestan.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar a dicha modificación arancelaria el régimen de emolumentos vigentes, procediéndose conforme las conclusiones que surgen del informe elaborado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS obrante a fojas 27 del Expediente N° 132.824 en lo que a los efectos que aún puedan producirse por la aplicación del Arancel N° 18) aprobado por la Resolución M.J. y D.H. N° 491/01 se refiere.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, el artículo 3°, inciso b), del Decreto N° 644/89 y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Sustitúyese en el artículo 2° de la Resolución S.J. N° 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99, y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, el texto de los incisos j) y k), por los siguientes:

"j) EL CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado: aranceles Nros. 41), 42) y 43). EL NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION."

"k) EL CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por la multa prevista en el tercer párrafo del arancel N° 18), texto según Resolución M.J. y D.H. N° 491/01."

Art. 2°
— Sustitúyese en el artículo 5°, inciso b), de la Resolución S.J. N° 51/97, modificada por Disposiciones S.S.J. Nros. 15/98 y 49/99 y por Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 del 21 de julio de 2000 y 492 del 11 de junio de 2001, el texto del apartado 1.-, por el siguiente:

"1.— PESOS VEINTICINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 25,50.-) por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico - Registrales, Título I, Capítulo XI, Sección 3ª y Título I, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Segunda."

Art. 3° — Las modificaciones introducidas por la presente se aplicarán a los aranceles que se perciban según lo dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 139/2002.

Art. 4°
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge R. A. Vanossi

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