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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución N° 5/2002

Bs. As., 31/1/2002

VISTO el Expediente N° 751-000285/2002 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 se faculta a realizar transacciones en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, con los alcances que en cada caso establece el Marco Regulatorio Eléctrico, a los Agentes reconocidos y Participantes autorizados del MERCADO ELECTRICO MAYORISA (MEM).

Que conforme al Anexo 17 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias, para funcionar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se requiere habilitación por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA.

Que encontrándose actualmente acéfala la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, es necesario instrumentar con urgencia las medidas y las asignaciones de responsabilidades que resulten menester para atender el despacho que hacen al cumplimiento de los objetivos propios del área.

Que en el marco indicado, más específicamente en materia de energía eléctrica, es imperioso decidir respecto del ingreso de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sus prórrogas, cambios de titularidad, cambios de categoría de Agente, con alcance a Generadores, Autogeneradores, Cogeneradores, Distribuidores, Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME), Grandes Usuarios Particulares (GUPA), como así también instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a mantener los valores correspondientes a la Programación Estacional de Verano del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que el Artículo 7° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece que, en caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 consigna que, en el supuesto de ausencia transitoria por cualquier motivo, los Ministros serán reemplazados interinamente por el Ministro que corresponda, siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios.

Que en orden a lo expuesto en el Considerando anterior, el Artículo 1° de la Ley N° 25.233 ubica al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA seguido inmediatamente por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades conferidas para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Anexo 17 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase con carácter transitorio al señor JUAN GERARDO MEIRA (L.E. N° 8.254.333), Director a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE PROSPECTIVA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, la responsabilidad para autorizar el ingreso de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), incluyendo prórrogas, cambios de titularidad y cambios de categoría de Agente, con alcance a Generadores, Autogeneradores, Cogeneradores, Distribuidores, Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME), Grandes Usuarios Particulares (GUPA), como así también instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a mantener los valores correspondientes a la Programación Estacional de Verano del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. GRACIELA M. GIANNETTASIO, Ministra de Educación a/c de Infraestructura y Vivienda.

e. 5/2 N° 375.752 v. 5/2/2002

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