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Ministerio de Infraestructura y Vivienda



Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 610/2001

Apruébanse proyectos de contratos de fideicomiso a ser suscriptos por concesionarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires con los bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires.

Bs. As., 18/12/2001

VISTO el Expediente N° 561-000138/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de noviembre de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró Actas Acuerdo con los Concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y subterráneos — del Area Metropolitana de Buenos Aires: TRENES DE BUENOS AIRES S.A. - Grupo de Servicios 1 y 2 (ex- Líneas Mitre y Sarmiento); METROVIAS S.A. - Grupo de Servicios 3 (SBASE/ex - Línea Urquiza) y FERROVIAS S.A.C. - Grupo de Servicios 6 (ex-Línea Belgrano Norte).

Que mediante las referidas Actas Acuerdo se estableció que de las sumas recaudadas por los Concesionarios, provenientes de la porción de la tarifa destinada al Fondo de Inversiones deberán ser depositadas en sendas cuentas fiduciarias, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, constituyendo al efecto fideicomisos de administración destinados exclusivamente a los fines fijados en los Contratos de Concesión vigentes para cada uno de los mencionados Grupos de Servicios, para el Fondo de Inversiones.

Que en dichas Actas Acuerdo los concesionarios quedaron autorizados y facultados para ceder a los mencionados Bancos, para la constitución de los fideicomisos, los derechos al cobro de la porción de la tarifa destinada al Fondo de Inversiones.

Que asimismo se estipuló que los fondos depositados en las cuentas fiduciarias deberán destinarse de manera directa e inequívoca al pago de las inversiones de los planes de obras fijados en los respectivos Contratos de Concesión, sus costos de financiamiento, el pago de los honorarios del concesionario por gerenciamiento y a la compensación de costos de explotación.

Que en cuanto a los mecanismos de integración de dichos fondos, se estableció que los Concesionarios deberán efectuar su depósito dentro del término de SETENTA Y DOS (72) horas de producida su percepción.

Que se previó, para el caso de que los concesionarios incurrieran en demora en los depósitos de los referidos fondos, que éstos serán incrementados por la aplicación de intereses sobre las sumas adeudadas, al doble de la tasa fijada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para descuentos de documentos a TREINTA (30) días, vigente al cierre de las operaciones del día anterior y por el lapso comprendido entre las fechas en que hubieran debido depositarse las diferencias y los días de su efectivo depósito.

Que se estableció que los egresos de las cuentas fiduciarias se ajustarán a todos los derechos y obligaciones que oportunamente acuerden la Autoridad de Aplicación, los Concesionarios y los Entes Fiduciarios, y serán destinados a los Programas de Inversiones que acuerden las partes entre las que la Autoridad de Aplicación considere prioritarias en su ejecución, previéndose que las partes acordarán los aspectos referidos a la metodología de egresos y su control que estuvieran pendientes de definición.

Que en las citadas Actas Acuerdo se contempló que, de ser necesario debido a los mecanismos de financiación seleccionados por los Concesionarios, éstos podrán constituir con los mismos fondos, uno o más de un fideicomiso en garantía, sujetos a lo estipulado entre los Concesionarios y terceros intervinientes y a las condiciones definidas y enumeradas en las mencionadas Actas.

Que mediante Resolución Conjunta N° 1007 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 18 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA fecha 1° de diciembre de 2000 se aprobaron los cuadros tarifarios para los servicios de transporte ferroviario a nivel y subterráneo —fijándose su entrada en vigencia a partir de la CERO (0) hora del día 3 de diciembre del año 2000—, y la metodología para el cómputo y distribución de los ingresos adicionales destinados al fondo de inversiones resultantes de la aplicación de dichos cuadros tarifarios.

Que la citada resolución conjunta estableció que los referidos ingresos adicionales deberán ser depositados por los concesionarios en sendas cuentas fiduciarias en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o en el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, constituyendo al efecto fideicomisos de administración destinados exclusivamente a los fines fijados en las Addendas a los respectivos Contratos de Concesión.

Que con fecha 18 de diciembre de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró con los nombrados Concesionarios sendas Actas Acuerdo complementarias de las referidas Actas Acuerdo suscriptas el día 30 de noviembre de 2000.

Que mediante las Actas Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2000 los Concesionarios se obligaron a la apertura de nuevas cuentas en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y se estableció que durante el período previo a la celebración de los Contratos de fideicomiso de administración, los Concesionarios deberán depositar en las referidas cuentas los fondos correspondientes a la porción de la tarifa destinada a los Programas de Inversiones recaudadas en virtud de la Resolución Conjunta N° 1007 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 18 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 1° de diciembre de 2000.

Que asimismo se estipuló que los fondos depositados en las referidas cuentas serán indisponibles para los Concesionarios, y que dicho carácter de los fondos persistirá hasta la fecha de entrada en vigencia de los respectivos fideicomisos de administración.

Que mediante el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros —de superficie y subterráneos— del Area Metropolitana de Buenos Aires de METROVIAS S.A. - Grupo de Servicios 3 (SBASE / ex-Línea Urquiza).

Que mediante el Decreto N° 104 de fecha 25 de enero de 2001 se aprobó el Acta Acuerdo de fecha 22 de enero de 2001 celebrada entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES S.A., y la Readecuación a la Addenda al Contrato de Concesión para el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana - Grupo de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas Mitre y Sarmiento).

Que mediante el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 se aprobó el Acta Acuerdo de fecha 31 de enero de 2001 celebrada entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Concesionario FERROVIAS S.A.C., y la Readecuación a la Addenda al Contrato de Concesión para el Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana - Grupo de Servicios 6 (ex-Línea Belgrano Norte).

Que las citadas Readecuaciones a las Addendas aprobadas por los Decretos N° 104/01 y N° 167/01 establecieron que las sumas recaudadas en concepto de Fondo de Inversiones, afectadas al pago de las obras se depositarán en sendas cuentas fiduciarias en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, constituyendo al efecto, sendos Fideicomisos de Administración, destinados exclusivamente a los fines fijados en las Addendas para los Fondos de Inversiones.

Que asimismo se establece que al efecto de minimizar sus riesgos, los Concesionarios podrán ceder, para la constitución de los fideicomisos, al mismo Banco los derechos de cobro de la porción de la tarifa destinada al Fondo de Inversiones, y que los fondos depositados deberán destinarse de manera inequívoca al pago de las inversiones del Plan de Obras aprobadas por las respectivas Addendas, sus costos de financiamiento y el pago de los honorarios del Concesionario por gerenciamiento.

Que se previó que de ser necesario debido a los mecanismos de financiación seleccionados por los Concesionarios, éstos podrán constituir, con los mismos fondos, uno o más de un fideicomiso en garantía, sujetos a lo estipulado entre los Concesionarios y los terceros intervinientes y las condiciones fijadas en las propias readecuaciones.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 22.520 establece que "Los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área...".

Que la aprobación de certificados por silencio positivo se encuentra prevista en el Punto 2.7., Anexo V-A de la Readecuación de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 1 y 2 - (ex-Líneas Mitre y Sarmiento), aprobada por Decreto N° 104 de fecha 25 de enero de 2001; en el Punto 8, Anexo 2 de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 3 - (SBASE/ex - Línea Urquiza), aprobada por Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y en el Punto 2.7., Anexo 6, Adjunto A de la Readecuación de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 6 - (ex-Línea Belgrano Norte), aprobada por Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que mediante los Decretos N° 393/99, N° 104/01 y N° 167/01, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión, en ese entonces el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, facultades interpretativas respecto de los Contratos de Concesión, sus Addendas y las Readecuaciones de dichas Addendas.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha establecido que los certificados de obras públicas son documentos que, al hacer constar los trabajos realizados durante un período de tiempo determinado, posibilitan el cobro de pagos parciales y a cuenta, sujetos al ajuste que resulte de la liquidación final.

Que por tal motivo se los ha considerado "provisorios" en la medida que sus constancias pueden verse modificadas luego por los resultados de la medición y liquidación final donde, en definitiva, podrían resultar rectificados los errores materiales o conceptuales que aquellos hubieran obtenido (conforme Dictamen de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 137:306).

Que debe proveerse al objetivo de evitar la generación de intereses por la mora en el pago de certificados aprobados por silencio positivo, por una parte, y por la otra, a la salvaguarda de la integridad de los fondos depositados en las cuentas fiduciarias frente a eventuales diferencias producidas por errores materiales o conceptuales detectados en la instancia de medición y liquidación final de las obras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos N° 393 del 21 de abril de 1999, N° 104 del 25 de enero de 2001, N° 167 del 9 de febrero de 2001 y N° 348 del 20 de marzo de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a ser suscripto por el Concesionario del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas Mitre y Sarmiento) TRENES DE BUENOS AIRES S.A., por una parte, y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a ser suscripto por el Concesionario del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 3 (ex-Línea Urquiza) METROVIAS S.A., por una parte, y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a ser suscripto por el Concesionario del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 3 (SBASE) METROVIAS S.A., por una parte, y por la otra, el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, con la intervención de la Autoridad Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4° — Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a ser suscripto por el Concesionario del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 6 (ex-Línea Belgrano Norte) FERROVIAS S.A.C., por una parte, y por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la intervención de la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5°
— Facúltase al señor Secretario de Transporte a realizar las correcciones necesarias al contenido de los proyectos de contratos de fideicomiso aprobados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución, para que éstos puedan ser suscriptos por él, como por las partes.

Art. 6° — Apruébase la Metodología de Egresos de Fondos de las cuentas fiduciarias correspondientes a los fideicomisos de administración de la porción de la tarifa recaudada por los Concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas Mitre y Sarmiento), Grupo de Servicios 3 (SBASE / ex-Línea Urquiza) y Grupo de Servicios 6 (ex-Línea Belgrano Norte), destinadas a los Programas de Inversión fijados en los respectivos Contratos de Concesión, sus Addendas y/o las Readecuaciones de dichas Addendas, que se define en los proyectos de contratos de fideicomiso que se aprueban en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente resolución.

Art. 7° — Se define el alcance de la aprobación de certificados por silencio positivo prevista en el Punto 2.7., Anexo V-A de la Readecuación de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 1 y 2 - (ex-Líneas Mitre y Sarmiento), aprobada por Decreto N° 104 de fecha 25 de enero de 2001; en el Punto 8, Anexo 2 de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires Grupo de Servicios 3 (SBASE / ex-Línea Urquiza), aprobada por Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y en el Punto 2.7., Anexo 6, Adjunto A de la Readecuacíón de la Addenda al Contrato de Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires - Grupo de Servicios 6 - (ex-Línea Belgrano Norte), aprobada por Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, estableciéndose que:

a) La configuración del silencio positivo respecto de los certificados —de obra, de honorarios del concesionario por gerenciamiento de obras en los casos previstos en los respectivos Contratos de Concesión y de intereses por mora en el pago de certificados— presentados ante la Autoridad de Control, sólo producirá el efecto de permitir al Fiduciario el pago del certificado aprobado por silencio positivo, a quien revista y acredite el carácter de titular o cesionario del mismo.

b) El pago contemplado en el inciso a) del presente artículo reviste el carácter de pago parcial y a cuenta de la liquidación final de la respectiva obra.

c) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia la aprobación de certificados por silencio positivo liberará al Concesionario de su responsabilidad de mantener indemne al ESTADO NACIONAL y al respectivo Fideicomiso, ante eventuales errores materiales o conceptuales, diferencias o inexactitudes contenidas en los certificados aprobados por silencio positivo y que hubieran causado un egreso injustificado de fondos de las cuentas fiduciarias.

d) La responsabilidad de los concesionarios definida en el inciso b) del presente artículo subsistirá hasta la aprobación expresa de la liquidación final de la obra por parte de la Autoridad de Control.

Art. 8°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin los Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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