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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 125/2001

Bs. As., 14/12/2001

VISTO el Expediente N° 008108/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de abril de 2001 se presentan las firmas ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EL SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicitando se autorice el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo obrante de fojas 12 a fojas 14 de la Actuación N° 007754/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, agregada a fojas 2 del expediente citado en el VISTO, en virtud del cual la primera asume el gerenciamiento operativo de la totalidad de los servicios de los que resulta titulares la otra empresa.

Que con respecto a los requisitos establecidos en la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cabe destacar que el objeto del acuerdo responde a lo preceptuado en el Artículo 1° del Anexo I de dicha resolución.

Que, además, el gerenciante se constituyó en coobligado, solidario, liso y llano ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3° del mismo anexo.

Que, asimismo, obra agregada a las actuaciones citadas en el VISTO la homologación del acuerdo relativo a los aspectos laborales por parte de la SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que, por otro lado, las partes se encuentran debidamente identificadas, habiendo constituido domicilio conjuntamente.

Que, además, la gerenciante ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones frente al ESTADO NACIONAL, en lo relativo a Estadísticas y Seguros, Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Multas, Requisitos Económicos y Certificado Fiscal para Contratar.

Que, en lo que refiere a los requisitos relativos a parámetros operativos, tales como el plano en el que se identifique la traza de los recorridos y las trazas propuestas, frecuencias propuestas y la identificación del parque móvil con el que se prestarán los servicios (Anexo II, Artículo 3° incisos d), e) y f) de la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE), debe tenerse en cuenta, que el número de servicios que conforman la red cuyo gerenciamiento se propicia hace necesario un análisis profundo de la realidad operativa particular de la empresa gerenciada por parte de la gerenciante.

Que, asimismo, la grave crisis por la que atraviesa la empresa gerenciada, torna imprescindible un urgente pronunciamiento por parte de la Administración, a riesgo de que la solución buscada llegue tarde, con indeseadas consecuencias económicas y sociales tanto para las empresas y el personal como para el sistema de transporte de pasajeros.

Que, por tales motivos, resulta apropiado aprobar el acuerdo fijando a la gerenciante un plazo para completar la presentación de los requisitos relativos a la futura operación de los servicios, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación otorgada en caso de incumplimiento.

Que, por otra parte, si bien el acuerdo de gerenciamiento fue suscripto por la empresa ZENIT TRANSPORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como gerenciante, resulta necesario aclarar que la mencionada sociedad surge de la transformación de ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y el trámite de aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha transformación se encuentra aún pendiente.

Que, por no haber sido aprobada aún dicha solicitud, corresponde reconocer como gerenciante a la persona jurídica titular del permiso de Servicio Público de Transporte Automotor de Pasajeros, esto es, ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha intervenido en el trámite de las actuaciones, conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que, por todo ello, no existen inconvenientes en autorizar el acuerdo gerenciamiento operativo presentado por las solicitantes, en las condiciones expresadas en los considerandos anteriores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, brinda sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo celebrado, entre las firmas ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y EL SERRANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en virtud del cual la primera asume el gerenciamiento operativo de la totalidad de los permisos de transporte de pasajeros por automotor de los que resulta titular la segunda, de conformidad con las pautas establecidas por la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — La autorización otorgada por el artículo anterior quedará revocada de pleno derecho si la gerenciante no acreditare dentro del plazo de SESENTA (60) días de notificada esta resolución, el cumplimiento de los requisitos referidos a los parámetros operativos, contenidos en el Artículo 3°, incisos d), e) y f) del Anexo II de la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 3° — Acéptase lo convenido por las partes en la Cláusula Quinta del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo, y en consecuencia, téngase a ZENIT TURISMO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como coobligado solidario, liso y llano ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE en los términos del Artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 4° — Las partes firmantes del acuerdo de gerenciamiento que se autoriza por el Artículo 1° de la presente resolución quedan sometidas en un todo a los extremos que se desprenden de lo establecido en la Resolución N° 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las interesadas.

ARTICULO 6° — Remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — IGNACIO A. LUDUEÑA, Secretario de Transporte.
e. 20/12 N° 373.193 v. 20/12/2001

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