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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

OBRAS PUBLICAS

Resolución 573/2001

Exceptúase, del dictamen previo de la Dirección Nacional de Inversión Pública, exclusivamente a los fines de llevar adelante el proceso licitatorio, a la obra denominada "Obra de Regulación y Control de Inundaciones en el Noreste de la Provincia de La Pampa", a ejecutarse en la Provincia de La Pampa.

Bs. As., 13/12/2001

VISTO el Expediente Nº 399-001977/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el 9 de agosto de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró un Acta Acuerdo con el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP), acordando los proyectos y obras que habrían de llevarse a cabo con financiamiento del ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Que los proyectos y obras consignados en dicha Acta Acuerdo fueron incluidos en el ANEXO II del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000, ratificado por la Ley Nº 25.414 y modificado por el Decreto Nº 676 del 22 de mayo de 2001.

Que la "OBRA DE REGULACION Y CONTROL DE INUNDACIONES EN EL NORESTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA", a ejecutarse en la Provincia de LA PAMPA, se encuentra incluida en el ANEXO II del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000.

Que los antecedentes y el anteproyecto de la mencionada obra se hallan a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la concreción de las obras contenidas en el ANEXO II del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000, a más de constituir una aspiración común para el progreso de las provincias argentinas, debe considerarse como un instrumento necesario e imprescindible para propender a la movilización de las fuerzas productivas de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA está facultado para acordar con las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES excepciones al régimen de la Ley Nº 24.354.

Que en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Provincia establecerán las bases de un acuerdo para determinar las excepciones que pudieren ser menester para llevar adelante la obra, resultando a todas luces conveniente que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ponga en marcha inmediatamente el proceso licitatorio de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 290 del 24 de agosto de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de forma tal de no dilatar más el proceso de recuperación de la economía argentina.

Que por Resolución Nº 145 del 28 de junio de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se llamó a Licitación Pública Nacional para la contratación de dicha obra, bajo el régimen del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000, autorizándose a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS a realizar el trámite licitatorio hasta su adjudicación.

Que por Resolución Nº 437 del 18 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se determinó que dicha licitación sería Nacional e Internacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exceptúase a la obra denominada "OBRA DE REGULACION Y CONTROL DE INUNDACIONES EN EL NORESTE DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA", a ejecutarse en la Provincia de LA PAMPA, del dictamen previo de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, exclusivamente a los fines de llevar adelante el proceso licitatorio.

Art. 2º — Para proceder a la adjudicación de la obra se deberá contar con el dictamen previo y favorable de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, o con un acuerdo, también previo, entre este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Provincia de LA PAMPA estableciendo las excepciones a que se hace referencia en el Artículo 37, in fine, del Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000.

Art. 3º — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la representación de este MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para acordar las excepciones referidas en el Artículo 2º precedente, de considerarse las mismas inevitables para la concreción del proyecto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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