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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA

Resolución N° 406/2001

Bs. As., 10/12/2001

VISTO, el Expediente N° 751-004354/2001, del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 92 de fecha 26 de enero de 2001, se le otorgó a la firma TERMOANDES S.A. en su carácter de titular de la CENTRAL TERMICA SALTA, localizada en la Provincia de Salta, autorización para ingresar como agente Generador al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, conectándose a barras de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO KILOVOLTIOS (345 kV) de la Estación Transformadora COBOS a construir, estipulando una serie de pasos y obligaciones que debía cumplir TERMOANDES S.A.

Que la Resolución mencionada en el párrafo precedente, tal como surge del Artículo 1°, importó el reconocimiento de TERMOANDES S.A. como agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA.

Que sin perjuicio de tal autorización, la empresa TERMOANDES S.A. mediante Nota de fecha 6 de noviembre de 2001, solicita autorización para vincularse al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) sin modificar su actividad de generador ni el punto de conexión, pero adoptando una nueva modalidad, que básicamente consiste en "conectar al SADI en 132 kV, mediante un transformador de 345/132 kV y 510 MVA, una única Turbina a Gas de 203 MW de potencia neta nominal, a Ciclo Abierto, y manteniendo los sistemas SING y SADI separados eléctricamente".

Que a través de la Nota S.S.E. N° 0387/2001, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA dependiente de esta SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA solicitó a la COMPANIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA, CAMMESA, que se expida respecto de la nueva modalidad de conexión solicitada por TERMOANDES S.A.

Que en respuesta a este requerimiento, CAMMESA emitió la Nota B-13820-1, de fecha 5 de diciembre de 2001, suscripta por su Gerente General, en la cual se manifiesta que "la nueva propuesta de vinculación al SADI de un único generador impulsado por una turbina de gas parece, en principio, factible".

Que sin perjuicio de tal conclusión general, CAMMESA advierte en la nota ya mencionada, sobre la existencia de ciertos elementos que deben tenerse en cuenta respecto de la solicitud de TERMOANDES S.A., a saber: (i) que el aumento de la oferta en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA está limitado por la capacidad de evacuación de la red de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) a la que se conectaría TERMOANDES S.A., que es menor a la potencia ingresante, (ii) que el nuevo generador debe cumplir una serie de requisitos relativos a su independencia de funcionamiento respecto de los otros dos generadores que originalmente integraban como un conjunto la Central Salta, e instalar automatismos para hacer frente a fallas tanto del sistema regional de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) como del sistema de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 Kv) para verificar que no provocará efectos adversos sobre la calidad y seguridad del SADI; y (iii) los agentes demandantes del área deberán tomar decisiones en cuanto a la calidad de servicio que pretenden, ante determinados escenarios de despacho de la Central Salta de TERMOANDES S.A. o los equipos de CENTRAL TERMICA GÜEMES S.A..

Que el REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (el Reglamento de Acceso y Ampliación) que forma parte de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS) prevé que todo futuro usuario del SISTEMA DE TRANSPORTE que requiera el acceso a la capacidad de transporte deberá realizar una serie de trámites previos a la efectiva obtención de tal acceso.

Que entre los pasos y trámites previstos en el REGLAMENTO DE ACCESO Y AMPLIACION, constan entre otras cosas, la presentación de una solicitud ante la TRANSPORTISTA conteniendo descripciones técnicas bajo las cuales se pretende efectuar la vinculación, la opinión de tal TRANSPORTISTA y de CAMMESA; la elevación de toda esta información al ENTE NAClONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE); la evaluación por parte de éste de la existencia de capacidad de transporte necesaria para atender la solicitud; y la realización de una audiencia pública; todo ello, con carácter previo a que el ENRE resuelva si hará lugar o no a la solicitud de acceso en cuestión.

Que en el procedimiento a seguir para la obtención del acceso al SISTEMA DE TRANSPORTE, podrán analizarse en detenimiento los elementos mencionados por CAMMESA en su Nota B-13820-1, recabando opiniones de la propia CAMMESA, de la TRANSPORTISTA y de los posibles sujetos que participen del mismo, con lo cual el ENRE podrá resolver acerca de la procedencia de la solicitud de acceso con toda la información que se requiere al efecto.

Que, a los efectos de atender la petición de la firma TERMOANDES de fecha 6 de noviembre de 2001, consistente en conectar al SADI en CENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), mediante un transformador de TRESCENTOS CUARENTA Y CINCO / CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (345/132 Kv) y QUINIENTOS DIEZ MEGAVOLTAMPERE (510 MVA), una única Turbina a Gas de DOSCIENTOS TRES MEGAWATIOS (203 MW) de potencia neta nominal, a Ciclo Abierto, y manteniendo los sistemas SING y SADI separados eléctricamente, es suficiente en esta primera instancia, la opinión preliminar de CAMMESA emitida en su Nota B-13820-1, en cuanto a que esta propuesta es, en principio, factible.

Que como ha quedado dicho, la empresa TERMOANDES S.A. ya ha sido reconocida como agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el mismo punto de conexión al que ahora se refiere la nueva presentación, reduciendo la capacidad de producción de energía y variando la modalidad por la que pretende ahora aportar energia eléctrica al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

Que debe tenerse en cuenta que la nueva modalidad de conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) no implicará vincular en forma alguna el sistema de transporte internacional con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), y que únicamente se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) un único generador impulsado por turbina de gas, el cual operará en forma totalmente aislada y desvinculada de los otros dos generadores (turbogas y turbovapor) que continuarán vinculados al SISTEMA INTERCONECTADO DEL NORTE GRANDE de la República de Chile, a través del sistema de transporte internacional, por lo cual no resulta de aplicación, a efectos de autorizar la operación bajo esta nueva modalidad, dar cumplimiento a lo previsto en el punto 8.1.1. del Anexo 30 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS)

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a los fines de su competencia.

Que esta SECRETARIA es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 36 y 85 de la Ley N° 24.065, y sus disposiciones concordantes y reglamentarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar a TERMOANDES S.A., en su carácter de titular de la CENTRAL TERMICA SALTA, localizada en la Provincia de Salta, a conectar una única turbina a gas de DOSCIENTOS TRES MEGAWATIOS (203 MW) de potencia neta nominal, a ciclo abierto, al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION, en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), mediante un transformador de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO / CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (345/132 kV) de QUINIENTOS DIEZ MEGAVOLTAMPERE (510 MVA).

ARTICULO 2° — TERMOANDES S.A. deberá obtener el correspondiente Acceso a la Capacidad de Transporte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), para lo cual el autorizado deberá adecuarse a lo establecido en el Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, definido en el Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

ARTICULO 3° — TERMOANDES S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4°, inciso a) de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA N° 92 de fecha 26 de enero de 2001, en forma tal que se garantice, a satisfacción del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y previa opinión fundada de la TRANSPORTISTA y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que sólo se conectará una única turbina a gas de DOSCIENTOS TRES MEGAWATT (203 MW) de potencia neta nominal, a ciclo abierto, al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION, en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), mediante un transformador de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO / CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (345/132 kV) de QUINIENTOS DIEZ MEGAVOLTAMPERE (510 MVA), sin que esto implique introducir elementos que pongan en riesgo la seguridad del sistema, y sin que exista posibilidad en ningún escenario, en que pueda conectarse, interferir o de alguna manera incidir sobre el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), por parte de los demás equipos generadores que conforman la CENTRAL SALTA y están conectados a través del sistema de transporte internacional, al SISTEMA INTEGRADO DEL NORTE GRANDE (SING) de la República de Chile.

ARTICULO 4° — Instruir a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deba abonar la TRANSPORTISTA, derivados en uno u otro caso de las indisponibilidades usuarios en que necesariamente se deba incurrir para concretar la conexión efectiva de la CENTRAL TERMICA SALTA al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) sean cargados a TERMOANDES S.A. A este efecto se faculta a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes descuentos de los créditos que este Generador sea acreedor por su actividad productora en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTICULO 5° — Notifíquese a la firma TERMOANDES S.A., a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de energía y minería.

e. 14/12 N° 372.735 v. 14/12/2001

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