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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Resolución Nº 556/2001

Bs. As., 5/12/2001

VISTO el Expediente 025-000908/2001 del registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 9 de agosto de 2000 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA celebró un Acta Acuerdo con el CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS (CIMOP), acordando los proyectos y obras que habrían de llevarse a cabo con financiamiento del ESTADO NACIONAL en el marco del Régimen para la Promoción de la Participación Privada en el Desarrollo de Infraestructura.

Que los proyectos y obras consignados en dicha Acta Acuerdo fueron incluidos en el ANEXO II del Decreto Nº 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000, ratificado por la Ley Nº 25.414 y modificado por el Decreto Nº 676 de fecha 22 de mayo de 2001.

Que la obra Canal Interceptor Desagües Pluviales Metán, se encuentra incluida en el ANEXO II del Decreto Nº 1299/00, en cuanto la provincia de SALTA por nota de fecha 6 de junio de 2001, solicitó el reemplazo de obras del citado anexo, substitución que fue aprobada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio

Que la provincia de SALTA, a través de la señora Ministro de Hacienda, a cargo del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Alicia del Carmen ASTI, ha solicitado con fecha 11 de octubre de 2001 que se viabilice el llamado a licitación correspondiente a la mencionada obra, Canal Interceptor Desagües Pluviales Metán, y que provisoriamente se exceptúe al proyecto aludido del dictamen de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la concreción de las obras contenidas en el ANEXO II del Decreto Nº 1299/00, a más de constituir una aspiración común para el progreso de las provincias argentinas, debe considerarse como un instrumento necesario e imprescindible para propender a la movilización de las fuerzas productivas de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00 el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA está facultado para acordar con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires excepciones al régimen de la Ley Nº 24.354.

Que en función de lo expuesto, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la provincia establecerán las bases de un acuerdo para determinar las excepciones que pudieren ser menester para llevar adelante la obra, resultando a todas luces conveniente que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este ministerio, ponga en marcha inmediatamente el proceso licitatorio de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 290 de fecha 24 de agosto de 2001 del Registro MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de forma tal de no dilatar más el proceso de recuperación de la economía argentina.

Que en consecuencia corresponde instruir a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a que convoque a licitación pública para la concreción del proyecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS a convocar a licitación pública para la concreción del Canal Interceptor Desagües Pluviales Metán, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1299/00, ratificado por la Ley Nº 25.414 y modificado por el Decreto Nº 676/01, en, el Decreto Nº 964/01 y en la Resolución Nº 290/01 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 2º — Exceptúase al proyecto mencionado en el artículo precedente del dictamen previo de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA exclusivamente a los fines de llevar adelante el proceso licitatorio.

ARTICULO 3º — La SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS no podrá adjudicar la licitación sin contar con el dictamen previo y favorable de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA o sin que mediare un acuerdo entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la provincia de SALTA estableciendo las excepciones a que se hace referencia en el artículo 37 del Decreto Nº 1299/00 in fine, en caso de que así lo acordasen.

ARTICULO 4º — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la representación del citado Ministerio para acordar las excepciones referidas en el artículo 3º precedente, de considerarse las mismas inevitables para la concreción del proyecto.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Ministro de Infraestructura y Vivienda.
e. 12/12 Nº 372.484 v. 12/12/2001

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