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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 259/2001

Establécese que las resoluciones que dicte la Secretaría de Energía y Minería a fin de realizar las adecuaciones a las que alude el artículo 2º de la Resolución Nº 135/2001, entrarán en vigencia el 1º de febrero de 2002.

Bs. As., 15/8/2001

VISTO el Expediente Nº 751-001362/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 804 de fecha 19 de junio de 2001, se dispuso la modificación de la Ley Nº 24.065, a fin de introducir un marco de mayor desregulación del sector eléctrico y una progresiva reducción de la intervención del ESTADO NACIONAL en la formación de las decisiones económicas de los agentes que intervienen en el mercado.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 804/2001, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA dictó, en fecha 25 de junio de 2001, la Resolución Nº 135 en virtud de la cual aprobó los principios y lineamientos de reforma del sector eléctrico e instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a dictar las resoluciones necesarias para adecuar, modificar o derogar "LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)", aprobados por la Resolución de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992.

Que, asimismo, la Resolución MIV Nº 135/ 2001 determinó que las resoluciones a dictar por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, a fin de realizar las adecuaciones a las que refiere el artículo 2º de dicha resolución, entrarían en vigencia el día 1º de septiembre de 2001.

Que, por otra parte, la Resolución Ministerial instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MlNERIA a fin de poner en conocimiento de los agentes del sector eléctrico los instrumentos de la reforma y para que considerara, en la normativa a dictar, las observaciones que, respecto a ellos, realizaran dichos agentes.

Que, en virtud de lo expuesto, la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA mantuvo reuniones con todas las asociaciones representativas de los agentes del mercado eléctrico mayorista, entes reguladores y su respectiva asociación, federaciones de cooperativas prestadoras de servicios públicos, autoridades nacionales y provinciales representativas de los distintos poderes del ESTADO NACIONAL, asociaciones de usuarios y consumidores, y con el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, a través de las cuales se explicaron las reformas introducidas al marco regulatorio eléctrico y se invitó a que formularan las observaciones que ameritaran pertinentes.

Que con motivo de la invitación referida en el considerando anterior, fueron emitidos diversos documentos que contiene profundas observaciones vinculadas a los instrumentos de la reforma, entre ellos, el del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la profundidad de las observaciones realizadas y las divergencias de algunos de los puntos de vista manifestados requieren que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA realice estudios complementarios y eventuales consultas adicionales, no vinculantes, a los agentes del sector eléctrico.

Que la ejecución de dichos estudios amerita disponer de un plazo mayor al estipulado en el artículo 4º de la Resolución MIV Nº 135/2001.

Que, asimismo, se han recibido numerosas observaciones relativas a la derogación del Decreto Nº 1135 de fecha 29 de noviembre de 2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, sobre la financiación de Ampliaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, lo que exige la realización de estudios complementarios tendientes a implementar mecanismos que verifiquen la satisfacción de los objetivos fijados en el régimen jurídico dejado sin efecto.

Que, por otra parte, resulta conveniente ahondar en el análisis sobre los eventuales costos y beneficios que la figura del comercializador, en su carácter de agente del mercado, puede acarrear respecto a su funcionamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 804 de fecha 19 de junio de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establécese que las resoluciones que la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dicte a fin de realizar las adecuaciones a las que alude el artículo 2º de la Resolución MIV Nº 135 de fecha 25 de junio de 2001, entrarán en vigencia el día 1º de febrero de 2002.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA a los efectos que realice los estudios complementarios referidos en los Considerandos de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos M. Bastos.

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