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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 54/2001

Bs. As., 3/5/2001

VISTO el Expediente N° 1-03536-1 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA propone aprobar la Sección I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE OBRAS VIALES EN JURISDICCION NACIONAL DEL PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que en la Sección I se fijan las reglas de la licitación y los requisitos para determinar la elegibilidad de los oferentes y la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.

Que los aspectos regulados por la aludida Sección I justifican su aprobación antes de la aprobación del Pliego completo, en tanto de esta manera queda determinado el encuadre dentro del cual se deberá completar el desarrollo del contrato que debe incluirse como parte del Pliego de que se trata, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto N° 228 de fecha 20 de febrero de 2001.

Que lo actuado se encuadra en lo previsto en el Decreto N° 1299 de fecha 29 de diciembre de 2000 y ratificado por la Ley N° 25.414 y el Decreto N° 228/2001.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, conforme a la Resolución N° 5 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de fecha 30 de enero de 2001.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Decreto N° 228/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Sección I del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE OBRAS VIALES EN JURISDICCION NACIONAL DEL PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA, que como copia autenticada forma parte como Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ANIBAL ROTHAMEL, Secretario de Obras Públicas.

NOTA: Esta resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).
e. 21/5 N° 351.811 v. 21/5/2001

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