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MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA




MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 50/2001

Bs. As., 26/1/2001

VISTO el Decreto N° 764, del 3 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del decreto citado en el visto aprobó el reglamento General del Servicio Universal (RGSU).

Que el artículo 27, del referido reglamento, dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo a efectos del análisis de: los parámetros de entrada para el modelo de cálculo denominado "Modelo Híbrido de Costos" para la determinación del costo evitable de largo plazo de prestación del Servicio Universal; los beneficios no monetarios de la prestación de sus obligaciones y el déficit de acceso o costo neto de la prestación del mismo.

Que corresponde convocar para integrar dicho Grupo de Trabajo a profesionales de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, así como de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quedando a criterio de la Autoridad de Aplicación la posibilidad de convocar a representantes del campo académico y consultores de nivel internacional.

Que a efectos de contar con la opinión y participación de todos los actores involucrados en los temas objeto de análisis por el Grupo de Trabajo conformado, corresponde instrumentar una COMISION CONSULTIVA, que participe de reuniones de discusión y asista al Grupo de Trabajo con el objeto de concretar el fin propiciado en el segundo considerando de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 20/99, modificado por su similar N° 772/2000 y por el Decreto N° 764/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Confórmase el Grupo de Trabajo a efectos de analizar: los parámetros de entrada para el modelo de cálculo (denominado "Modelo Híbrido de Costos" para la determinación del costo evitable de largo plazo de prestación del Servicio Universal; los beneficios no monetarios de la prestación de sus obligaciones; el déficit de acceso o costo neto de la prestación. El mismo estará integrado por: DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, DOS (2) de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR y DOS (2) de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. La Secretaría de Comunicaciones podrá, a su criterio, ampliar el Grupo de Trabajo convocando a representantes del campo académico y a consultores de nivel internacional.

El Grupo de Trabajo será coordinado por el Ingeniero Alfredo Luis Acuña.

ARTICULO 2° — Invítase a participar en una Comisión Consultiva del Grupo de Trabajo conformado precedentemente, a representantes de cada prestador histórico, de la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES LTDA y FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA, de la CAMARA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, toda otra Cámara Empresarial y a todo otro prestador que manifieste su voluntad de participar.

ARTICULO 3° — La Comisión Consultiva referida en el artículo anterior tendrá por objeto asistir al Grupo de Trabajo conformado por la presente. La Comisión participará de aquellas reuniones a las que sea convocada por el Grupo de Trabajo.

ARTICULO 4° — El grupo de Trabajo creado por el artículo 1 de la presente, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, elevar sus conclusiones a la Secretaría de Comunicaciones.

ARTICULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HENOCH D. AGUIAR, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

e. 2/2 N° 341.732 v. 2/2/2001

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