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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

TARIFAS

Resolución 209/2000

Apruébanse las tarifas mensuales, del servicio denominado "Líneas de Observaciones Judiciales", para todas las empresas licenciatarias prestadoras del servicio básico telefónico (local y larga distancia) actuales y futuras.

Bs. As., 24/7/2000

VISTO el Expediente Nº 3951/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el artículo 4º del Decreto Nº 1801/92 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto antes mencionado transfiere a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la Dirección de Observaciones Judiciales.

Que el Decreto Nº 333/97 sustituyó el artículo 4º del Decreto Nº 1801/92, por el cual se faculta a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO a suscribir convenios con las empresas licenciatarias de los servicios de telecomunicaciones para el uso de las instalaciones, equipos, líneas y otros rubros, por los que las licenciatarias "podrán percibir los costos en que hubieren incurrido".

Que en el mismo articulado se establece que, de no arribar a un acuerdo entre las partes, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá fijar los costos vinculados a dichas responsabilidades.

Que en marzo de 1998 TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. y en julio de 1998 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. suscribieron sus respectivos convenios con la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO referidos a las Líneas de Observaciones Judiciales, basadas en costos relacionados al Servicio de Línea Directa de Voz. que resulta necesario fijar una tarifa que comprenda a todos los Licenciatarios del Servicio Básico Telefónico (LSBT).

Que a la luz de los acontecimientos y de la normativa citada, resulta necesario fijar una tarifa exclusiva y única para las Líneas de Observaciones Judiciales que las LSBT deberán aplicar a las líneas que contrate con la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Que se han tenido en cuenta varios ejemplos que reflejan la experiencia en diversos países vinculada a este tipo de líneas y que la misma coincide con la comparación del análisis conceptual del servicio de Línea Directa de Voz con el de Líneas de Observaciones Judiciales, marcando una diferenciación en cuanto a las responsabilidades y prestaciones que cada uno conlleva.

Que el servicio prestado a través de estas líneas surge de órdenes judiciales y que el análisis conceptual del servicio de estas líneas, merece un trato especial e independiente de otros servicios.

Que por lo tanto, la tarifa emergente no responde exclusivamente a un estudio de costos, sino también a una voluntad política del Estado y las LSBT, ya que el mismo es de interés público y nacional.

Que tanto TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A. como TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. han presentado los costos referidos al servicio de Líneas de Observaciones Judiciales.

Que siguiendo el criterio expuesto, coincidente con el emanado del artículo 4º del Decreto 1801/92 y sus modificaciones, los costos presentados por las licenciatarias no se corresponden al mismo, por lo cual se efectuó el cálculo de éstos para el servicio de Líneas de Observaciones Judiciales por el carácter específico aplicado a estas líneas, detrayéndose los costos vinculados al Impuesto a las Ganancias, Comerciales y de Amortización de la Inversión. Asimismo, se tomó en cuenta el requerimiento de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, que informó la existencia de capacidad ociosa en las líneas contratadas.

Que las empresas LSBT proveerán a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO el servicio en cuestión aplicando la tecnología más eficiente y más económica vigente al momento de la prestación.

Que dado la situación planteada resulta necesario readecuar los costos para el Servicio de Líneas de Observaciones Judiciales prestado por las LSBT a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.

Que a partir del día 8 de noviembre de 2000 se producirá la apertura del mercado de las telecomunicaciones, es necesario hacer extensivo la presente a las empresas que obtengan la licencia correspondiente para brindar los servicios de telefonía básica (local y larga distancia) desde la fecha mencionada.

Que la tarifa determinada es consecuencia de la importancia de este servicio y de la voluntad expresa de todas las partes interesadas.

Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio Jurídico Permanente.

Que, asimismo, ha tomado la debida intervención el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 20/99.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébanse las tarifas mensuales, del servicio denominado "Líneas de Observaciones Judiciales", para todas las empresas licenciatarias prestadoras del servicio básico telefónico (local y larga distancia) actuales y futuras, en PESOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($ 81,70) para clave urbana y en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 238,45) para cada clave interurbana.

Art. 2º
— Notifíquese a la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, a TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., y a TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.

Art. 3º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.

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