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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS Resolución N° 307/2004




MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Resolución N° 307/2004
Bs. As., 22/10/2004
VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE EDUCACION N° 833 del 8 de septiembre de 2000 y N° 416 del 29 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 833/00 se autorizó al Secretario de Políticas Universitarias a otorgar la convalidación a los títulos universitarios extranjeros comprendidos en el marco de convenios internacionales suscriptos por nuestro país, con el fin de que sus titulares puedan ejercer su profesión.
Que por Resolución N° 416/00 se establece que las instituciones universitarias podrán reconocer estudios completos de grado aprobados en el extranjero, exclusivamente a los efectos de la prosecución de estudios de posgrado en la institución que efectúa el respectivo reconocimiento, siempre que la currícula no requiera en su desarrollo el ejercicio profesional del cursante, en cuyo caso se requiere el previo trámite de reválida del título de grado en una Universidad o de convalidación por este Ministerio, correspondiendo en este último caso, el acto administrativo del Secretario de Políticas Universitarias.
Que en atención a que el trámite de convalidación de estudios extranjeros para la prosecución de estudios de posgrado en el área Salud implica la intervención de este Ministerio en lo que respecta al reconocimiento de los estudios efectuados en el exterior; del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en lo que respecta al establecimiento de instrucciones consulares para el otorgamiento de visas y al MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE en lo que respecta a la matriculación para el ejercicio profesional, es menester acordar procedimientos coordinados entre ellos.
Que de acuerdo con lo antedicho, para realizar actividades de formación de posgrado en universidades argentinas en el área de Salud, son requisitos, la previa convalidación del título por resolución del Secretario de Políticas Universitarias, en los casos en que existen convenios de reconocimento de títulos entre la REPUBLICA ARGENTINA y otros países, o bien que se acredite haber obtenido la reválida en una universidad nacional; la admisión por la Institución Universitaria; la obtención de la visa respectiva y, una vez en la Argentina solicitar ante la autoridad correspondiente la matrícula habilitante para el ejercicio profesional.
Que a fin de agilizar las tramitaciones y evitar duplicaciones de documentación resulta conveniente establecer un procedimiento único consistente en la conformación de un "Certificado de Admisión a Programas Formativos de Profesionales de la Salud para Graduados de Universidades Extranjeras" como único formulario válido para obtener la visa de estudiante.
Que a esos efectos, corresponde instruir a las Universidades Nacionales para que, en los trámites de aceptación de profesionales de la salud en actividades de formación, completen y suscriban el certificado citado como requisito previo y único válido para la tramitación de la visa y las legalizaciones pertinentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas a esta Secretaría por la Resolución Ministerial N° 833/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instruir a las Instituciones Universitarias nacionales y privadas para que en la admisión a programas formativos de profesionales de la salud graduados en universidades extranjeras, completen el formulario que a esos efectos se exige como único documento válido para la obtención de la visa pertinente y que se incorpora como Anexo a la presente resolución.
ARTICULO 2° — La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA sólo legalizará las cartas de admisión a programas formativos de profesionales de la salud graduados en universidades extranjeras que cumplan con lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS PUGLIESE, Secretario de Políticas Universitarias, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ANEXO




CERTIFICADO DE ADMISION A PROGRAMAS FORMATIVOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD PARA GRADUADOS EN UNIVERSIDADES EXTRANJERAS


El presente documento tendrá validez para tramitar el visado y la radicación como estudiante si se encuentran completos todos los datos y legalizaciones pertinentes por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Nombre de la Institución_______________________________________ __________
Unidad o departamento______________________________________ ____________
Nombre de la autoridad de la Institución __________________________________
Cargo de la autoridad de la Institución __________________________________________
Nombre del programa formativo_________________________________________ _____
Fecha de comienzo del proceso formativo _______________________________________
Fecha estimada de culminación del proceso formativo _____________________________
Breve descripción del programa formativo _____________________________________ __________________________________________________ _______________________ __________________________________________________ _______________________ __________________________________________________ __________________________________________________ ______________________________________________
Apellido del profesional cursante ______________________________________________
Nombre del profesional cursante ______________________________________________
País donde cursó sus estudios de grado _________________________________________
Documento de identidad del país donde cursó ____________________________________
DNI Argentino (sólo en caso de corresponder) ____________________________________
A.- Durante todo el programa formativo el profesional admitido no realizará prácticas profesionales, por lo tanto no le será exigido contar con matrícula profesional habilitante con validez en el territorio nacional
B.- Durante el programa formativo el profesional realizará prácticas educativo-profesionales y, en consecuencia, acreditó ante esta institución el reconocimiento nacional de su título (reválida / convalidación) otorgado por Resolución N° ––––––––––––de fecha––––––––––––––––––––––– dictado por el siguiente organismo:________________________________________ ________________________
Para obtener información sobre los trámites correspondientes se podrá consultar el siguiente sitio web, www.me.gov.ar/spu
Certifico que ––––––––––––––––––––––––––––ha sido admitido al programa formativo arriba indicado, en las condiciones expresadas en (A), (B) —seleccionar la opción que corresponda y tache la que no corresponda—.





Firma y sello de la autoridad de la Institución

Sello de la Institución


Legalización
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
Las legalizaciones sólo acreditan la autenticidad de la firma de la institución que otorga el certificado
e. 1/11 N° 462.708 v. 1/11/2004

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