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Ministerio de Educación, Ciencia




Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 63/2002

Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional del Nordeste.

Bs. As., 3/4/2002

VISTO el expediente Nº 1087/02 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones introducidas a su Estatuto Académico por la Asamblea Universitaria de fecha 12 de diciembre de 2001, en cumplimiento de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos caratulados "Estado Nacional - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/impugnación de estatuto" - Expte. Nº 34.445/96 - (UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE).

Que analizadas en dicho marco las reformas introducidas a los artículos 6º y 55 del estatuto, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 6º y 55 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, cuya modificación fue dispuesta por la Honorable Asamblea Universitariacon fecha 12 de diciembre de 2001 en cumplimiento de lo resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, y cuyo texto se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela M. Giannettasio.

ANEXO

"ARTICULO 6º — La Asamblea Universitaria es el órgano superior del gobierno de la Universidad. Se constituye con: el Rector, los Decanos, los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes y los representantes del Sector No Docente. El Rector, los Decanos y los miembros de los Consejos Directivos pertenecientes a los Claustros de Docentes, Graduados y Estudiantes, tendrán pleno ejercicio del derecho de voz y voto. Los representantes del Sector No Docente tendrán pleno ejercicio del derecho de voz; por lo tanto no serán tenidos en cuenta para el cómputo del quórum."

"ARTICULO 55 — La enseñanza será gratuita y equitativa, tanto para el ingreso como para el desarrollo de las Carreras de Grado."

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