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MINISTERIO DE EDUCACION,




MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 594/2005

Danse por prorrogados los términos establecidos por los Decretos Nros. 1025/2002, 1085/2003, 1386/2003 y 1406/2004, respectos de los cargos de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Director Nacional de Cooperación Internacional, dependiente de la Unidad Ministro, y Director de Recursos Humanos y Director de Despacho, estos dos últimos dependientes de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO la Ley N° 25.967, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1025 del 14 de junio de 2002, 1085 del 5 de mayo de 2003, 1386 del 30 de diciembre de 2003 y 1406 del 13 de octubre de 2004 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005.

Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 1025 del 14 de junio de 2002 se cubrieron en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los cargos con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO, Director de Recursos Humanos y Director de Despacho, estos DOS (2) últimos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N° 1025/02 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

Que por el Decreto N° 1085 del 5 de mayo de 2003 se prorrogó por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1025 del 14 de junio de 2002 y por los Decretos Nros. 1386 del 30 de diciembre de 2003 y 1406 del 13 de octubre de 2004 se hizo lo propio por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA el término fijado en los artículos 5° del Decreto N° 1025/02 y 1° de los Decretos Nros. 1085/03, 1386/03 y 1406/04.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el término establecido en el artículo 5° del Decreto N° 1025 del 14 de junio de 2002 y en los artículos 1° de los Decretos Nros. 1085 del 5 de mayo de 2003, 1386 del 30 de diciembre de 2003 y 1406 del 13 de octubre de 2004, con respecto a los cargos con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO, Director de Recursos Humanos y Director de Despacho, estos DOS (2) últimos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Daniel F. Filmus.

Administracionius UNLP

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