Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 261/2003 y 6/2003 Declárase en diversos Departamentos de la provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22




Ministerio de Economía y Producción
y
Ministerio del Interior
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución Conjunta 261/2003 y 6/2003
Declárase en diversos Departamentos de la provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.
Bs. As., 4/9/2003
VISTO el Expediente N° S01:0073894/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 29 de abril de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RIO NEGRO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en diversas Localidades de los Departamentos EL CUY, ADOLFO ALSINA, CONESA, PICHI MAHUIDA, VALCHETA, 25 DE MAYO, AVELLANEDA, PILCANIYEU, SAN ANTONIO, 9 DE JULIO, GENERAL ROCA y BARILOCHE, que se vieron afectados por incendios, sequía, heladas y granizo y fenómenos pluviales, mediante los Decretos Provinciales Nros. 345 del 7 de abril de 2003 y el 140 del 24 de febrero de 2003 y su modificatorio N° 488 del 20 de mayo de 2003.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en el Señor ex-Ministro de Economía actual Ministro de Economía y Producción y en el Señor Ministro del Interior, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.
Por ello,
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:
Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:
a) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia agropecuaria por incendio en los Departamentos EL CUY, ADOLFO ALSINA, SAN ANTONIO, CONESA, PICHI MAHUIDA, VALCHETA, AVELLANEDA y PILCANIYEU, desde del 25 de febrero de 2003 al 24 de febrero de 2004.
b) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia agropecuaria por sequía en los Departamentos SAN ANTONIO, VALCHETA, 25 DE MAYO, 9 DE JULIO, EL CUY y GENERAL ROCA, desde el 25 de febrero de 2003 hasta el 24 de febrero de 2004.
c) Declarar en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas y granizo, a las áreas, bajo riego de los Departamentos GENERAL ROCA, AVELLANEDA, CONESA, PICHI MAHUIDA y EL CUY y por inundaciones a las áreas afectadas del Departamento BARILOCHE, desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 1° de diciembre de 2003.
Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.
Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Economía y Producción y Ministerio del Interior EMERGENCIA AGROPECUARIA Resolución Conjunta 261/2003 y 6/2003 Declárase en diversos Departamentos de la provincia de Río Negro, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22