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Ministerio de Economía y Producción SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Resolución 584/2004 Ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única




Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA

Resolución 584/2004

Ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única. Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 20/2004, en relación con la suscripción del contrato de mutuo al que se refiere el Artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284/2003.

Bs. As., 25/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0204138/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; la Ley Nº 25.798, y su modificatoria Ley Nº 25.908, el Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 20 del 9 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar un mecanismo destinado a resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única.

Que a través del Decreto Nº 1284 del 18 de diciembre de 2003 se procedió a la reglamentación de dicha ley, disponiéndose la forma en la cual habrá de acreditarse el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y demás condiciones de admisibilidad así como la instrumentación del Sistema.

Que a su turno, y en orden a completar dichas disposiciones en las materias que específicamente fueron delegadas, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictó la Resolución Nº 20 del 9 de enero de 2004.

Que en particular, el Artículo 4º de la citada resolución dispone que la suscripción del contrato de mutuo al que refiere el Artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1284/03 deberá realizarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.798.

Que con posterioridad, se dictó la Ley Nº 25.908, mediante la cual se sustituyeron los Artículos 11 y 16 de la ya citada Ley Nº 25.798.

Que con relación a este último Artículo 16, a la obligación originalmente prevista de poner al día los mutuos elegibles mediante la cancelación al acreedor de las cuotas de capital pendientes de pago desde la mora hasta la fecha de dicho pago, se le ha adicionado la obligación de cancelar igualmente los intereses aplicados sobre dicho capital, los que no podrán superar la tasa de interés pasiva promedio en pesos publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o la tasa pactada, si fuere menor; así como también la obligación de cancelar los gastos y honorarios determinados por la sentencia de remate, en aquellos casos donde hubiera existido un proceso de ejecución hipotecaria contra el deudor.

Que estas nuevas obligaciones impuestas al patrimonio fideicomitido, tornan necesario la modificación y recálculo de los datos oportunamente brindados en la documentación presentada por la parte que ejerciera la opción a los fines de acreditar las condiciones de admisibilidad oportunamente establecidas en la Ley Nº 25.798 y su Decreto Reglamentario Nº 1284/03.

Que en este entendimiento, resulta imperativo proceder a fijar un plazo prudencial para que tanto las partes que ejercieron la opción como el fiduciario, puedan suministrar y conformar, respectivamente, la información necesaria para establecer con certeza los montos comprometidos conforme el nuevo esquema obligacional.

Que a tales efectos se ha estimado pertinente prorrogar por TREINTA (30) días más, el plazo originalmente previsto en el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 20/04.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.798 y Artículo 5º del Decreto Nº 1284/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase por TREINTA (30) días el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 20 del 9 de enero de 2004.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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