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Ministerio de Economía y Producción COMERCIO EXTERIOR Resolución 340/2003 Clasifícase a una mercadería en una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur




Ministerio de Economía y Producción
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 340/2003
Clasifícase a una mercadería en una determinada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 26/9/2003
VISTO el Expediente N° 080-001256/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y sus agregados sin acumular N° 435.821/99 y N° 435.822/99, ambos del Registro de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y N° 321-000764/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Alfredo Ernesto ABARCA, abogado, en su carácter de letrado apoderado de la firma EDITORIAL PLANETA DeAGOSTINI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, interpone recurso contra el Artículo 8° de la Resolución N° 789 de fecha 28 de febrero de 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dependiente entonces del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante el cual se clasificó la mercadería "Juego o surtido titulado ‘Qué fácil es dibujar’, conformado por un impreso espiralado con ilustraciones brindadas como modelo e instrucciones de uso que lleva adosado en su contratapa un bloque de hojas para completar por trazado y coloreado, constituyendo el mismo un cuaderno para dibujar o colorear, acompañado de lápices, pasteles y demás elementos complementarios, dispuestos para la venta al por menor todos los artículos citados en las contracaras de un par de tapas duras con lomo que al cerrar adoptan la apariencia de un libro", conforme Criterio de Clasificación N° 18/00, en la posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que la recurrente entiende que la mercadería en cuestión se encuadra en la Partida 49.01 "Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas" del Sistema Armonizado y dentro de ella en la posición arancelaria 4901.99.00 "—Los demás" de la Nomenclatura Nomenclatura Común del MERCOSUR, toda vez que la misma, desde su punto de vista, se trata de "un surtido y el elemento esencial es, sin duda alguna, el libro y la totalidad de los elementos que lo componen se encuentran preparados para cumplir con un objetivo común que es la enseñanza de habilidades manuales para niños de muy corta edad (3 ó 4 años) que el libro indica en sus instrucciones, para lo cual se adiciona un bloc de trabajo y los elementos indispensables y necesarios para concretar el objetivo".
Que con posterioridad la recurrente solicita además que se tenga por ampliado el recurso interpuesto contra el Artículo 8° de la Resolución N° 789/2000, con lo resuelto por la División Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, en la Nota N° 760 (DV CLAR) de fecha 10 de abril de 2000 recaída en el Expediente N° 435.821/99, en el sentido de la asimilación de la clasificación de la mercadería denominada "Que fácil es pintar" a lo dispuesto por la norma recurrida.
Que la mercadería clasificada por el Artículo 8° de la Resolución N° 789/2000 es un surtido de bienes para dibujar constituido por: UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc de dibujo, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche UN (1) lápiz negro, NUEVE (9) lápices de colores, CUATRO (4) lápices de cera, UN (1) sacapuntas, UNA (1) goma, UN (1) papel para calcar y DOS (2) plantillas con formas geométricas diversas, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente ‘Que fácil es dibujar’.
Que el conjunto de hojas espiraladas contiene una serie de dibujos e instrucciones para dibujar los mismos en las hojas correspondientes del bloc de dibujo, en las que en general se presentan bocetos de los citados dibujos a realizar o algunas formas geométricas, presentándose también algunas pocas hojas de dicho bloc que se encuentran sólo con el recuadro y el título que hace alusión al dibujo correspondiente a dicha hoja, que aparecen en todas las hojas del bloc.
Que la mercadería denominada "Que fácil es pintar", que como ya se indicó fuera asimilada clasificatoriamente a la mercadería "Que fácil es dibujar" por la División Clasificación Arancelaria de la Dirección General de Aduanas mediante su Nota N° 760/2000 referida, también es un surtido de bienes para pintar constituido por: UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para pintar, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UN (1) pincel, DOS (2) lápices de cera, DOS (2) témperas, UNA (1) esponja, SEIS (6) acuarelas, SEIS (6) plantillas con formas geométricas diversas y UNA (1) paleta, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor.
Que el conjunto de hojas espiraladas contiene una serie de trabajos de pintura e instrucciones para pintar los mismos en las hojas correspondientes del bloc para pintar, en las que en algunos casos se presentan bocetos de los dibujos o algunas formas geométricas necesarios para los trabajos citados o sólo el recuadro y el título que hace alusión al trabajo correspondiente a dicha hoja.
Que la Regla General para la interpretación del Sistema Armonizado 3 b) establece que: "los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo…".
Que los artículos que en ambos casos revisten el carácter esencial son los impresos compuestos por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para dibujar o pintar, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, que se describieron en los considerandos precedentes, en razón de tratarse del elemento que posee los dibujos o trabajos de pintura a realizar y las instrucciones para la concreción de los mismos, al mismo tiempo que las hojas que integran los mencionados blocs, con los bocetos de los dibujos o formas geométricas necesarios para los trabajos a realizar.
Que la Partida 49.03 comprende a los "Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños".
Que las Notas Explicativas de dicha Partida 49.03 establecen que: "La presente partida comprende igualmente los álbumes para dibujar o colorear para niños. Estos artículos se componen principalmente de páginas, a veces en forma de tarjetas postales separables, unidas en cuadernos o libretas y con imágenes cuyo contorno está más o menos delimitado según que deban completarse por trazado o por coloreado; tiene a veces ilustraciones coloreadas o no, que sirven de modelo e instrucciones para guiar el trabajo del niño…".
Que en consecuencia corresponde clasificar a nivel de Partida del Sistema Armonizado a ambos surtidos en la referida Partida 49.03, por aplicación de las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado 1 y 3 b).
Que al no existir ningún desdoblamiento de dicha partida en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los surtidos involucrados deben clasificarse a nivel de posición arancelaria en la posición arancelaria NCM 4903.00.00.
Que por lo tanto corresponde proceder a confirmar el Artículo 8° de la Resolución N° 789/ 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, clasificando las mercaderías involucradas en la citada posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 11 de mayo de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Confírmase el Artículo 8° de la Resolución N° 789 de fecha 28 de febrero de 2000 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y declárase que la mercadería: Surtido de bienes para dibujar constituido por: UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc de dibujo, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, NUEVE (9) lápices de colores, CUATRO (4) lápices de cera, UN (1) sacapuntas, UNA (1) goma, UN (1) papel para calcar y DOS (2) plantillas con formas geométricas diversas, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente "Que fácil es dibujar" y la mercadería: Surtido de bienes para pintar constituido por: UN (1) impreso compuesto por un conjunto de hojas espiraladas y un bloc para pintar, que comparten una de sus tapas —la contratapa del espiralado y la tapa del bloc—, la cual se encuentra adherida al estuche, UN (1) lápiz negro, UN (1) pincel, DOS (2) lápices de cera, DOS (2) témperas, UNA (1) esponja, SEIS (6) acuarelas, SEIS (6) plantillas con formas geométricas diversas y UNA (1) paleta, presentado todo en un estuche con forma de tapa de libro, acondicionado para la venta al por menor y denominado comercialmente "Que fácil es pintar", deben clasificarse en la posición arancelaria 4903.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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