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MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/2000




MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/2000

NUEVA ESTRUCTURA DE LA REUNION ESPECIALIZADA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL MERCOSUR (RECYT)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 20/95 y 78/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 1/00 de la RECYT.

CONSIDERANDO:

Que es necesario para la RECYT concentrar el esfuerzo en capacitación de recursos humanos y proyectos de investigación y desarrollo, y en sociedades de la información a través de una nueva estructura que permita facilitar acciones en las áreas temáticas de sumo interés para el MERCOSUR.

Que la primer área facilitaría la concreción de proyectos conjuntos en objetivos de interés común para los países de la región.

Que el área de Sociedad de la Información permitirá que sus logros sean apropiados para beneficio de la región en su conjunto.

Que la nueva estructura resultará efectiva, por ser más funcional e implicar un mejor aprovechamiento de sus recursos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar la nueva estructura de la RECYT con su consiguiente modalidad de actuación:

a — Estructura

a.1 — Un Coordinador Nacional, un Coordinador Alterno, un Comité Coordinador en cada país.

a.2 — Dos Comisiones Temáticas:

a.2.1 — Capacitación de Recursos Humanos y Proyectos de Investigación y Desarrollo.

a.2.2 — Sociedad de la Información

Las Comisiones Temáticas, que concentrarán las funciones de las siete Comisiones actuales, podrán constituir grupos de trabajo para atender distintas áreas temáticas.

b — La RECYT deberá actuar como un foro promotor de acciones, como agente facilitador del proceso de integración. Deberá también promover la orientación estratégica, y planeamiento, establecer metas, orientar la corrección de eventuales distorsiones de las acciones planeadas así como apoyar la articulación institucional para la concreción de los trabajos.

c — La RECYT deberá articularse entre otros, con los Subgrupos de Trabajo del MERCOSUR, con el gobierno, sector productivo, académico y con organismos internacionales y programas de cooperación internacional. Sus funciones serán efectuar el seguimiento, orientar y garantizar la realización de las actividades en cumplimiento del programa de trabajo.

d — Cada país deberá crear un Comité Coordinador local, que será el grupo asesor de los trabajos de la RECYT en cada país. De este Comité deberán participar, además del Coordinador de la RECYT y de los Coordinadores de las Comisiones Temáticas, los principales socios designados para auxiliar en la viabilización y realización de las acciones previstas en el programa de trabajo de la Reunión Especializada.

e — La Coordinación del Comité será ejercida por el Coordinador Nacional de la RECYT en cada país.

f — Las Comisiones Temáticas de los países participantes deberán realizar consultas y debates para definir las áreas prioritarias para integrarlas posteriormente en "áreas prioritarias del MERCOSUR".

XXXVII GMC - Buenos Aires, 5/VII/00

Administracionius UNLP

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