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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. Nº 09/08



PROCEDIMIENTOS MINIMOS DE INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 06/03)



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/03 y 13/07 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO: La necesidad de contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes, adecuados a la luz del Reglamento Sanitario Internacional (2005).



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 — Aprobar los "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.



Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

















Argentina:


Ministerio de Salud


Brasil:


Ministério da Saúde


Paraguay:


Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social


Uruguay:


Ministerio de Salud Pública




Art. 3 — Derechoógase la Resolución GMC Nº 06/03.



Art. 4 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.



LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08

Administracionius UNLP

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