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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 33/04

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS DE LIBERALIZACION EN MATERIA DE SERVICIOS "VI RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 13/97, 9/98, 12/98, 1/00, 56/00, 10/01 y 22/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 31/98, 73/98, 85/99, 36/00, 76/00, 13/02 y 52/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Articulo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes llevarán a cabo rondas anuales de negociación, a fin de completar, en un plazo máximo de diez años, a partir de su entrada en vigencia, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC N° 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos, complementados por la Resolución GMC N° 36/00.

Que aún no se ha concluido con la consolidación de status quo y aclaración de las entradas de "no consolidado", pese a los avances realizados hasta el momento.

Que es necesario iniciar el proceso de reducción y eliminación de las limitaciones identificadas en las listas de compromisos específicos.

Que el proceso de armonización de marcos regulatorios puede contribuir para la profundización de los compromisos específicos y el avance de la integración.

Que es necesario tomar en cuenta los principios de integración sectorial y de equilibrio general de los compromisos.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Convocar la "VI Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios", que se realizará en el año 2005.

Art. 2 - La "VI Ronda de Negociaciones" deberá progresar en la liberalización/eliminación de restricciones y concluir con el proceso de consolidación del status quo y de aclaración de las entradas "no consolidado" para todos los sectores y todos los modos de prestación, comprendidos en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC.

Art, 3 - Instruir al Grupo de Servicios a someter al GMC antes de julio de 2005 propuestas de armonización de los marcos regulatorios y compromisos horizontales y/o sectoriales, en especial aquellos relativos al Modo 4.

Art. 4 - Las Listas de los Compromisos Específicos de los Estados Partes serán aprobadas por el Consejo del Mercado Común en la última Reunión Ordinaria del año 2005.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04

Administracionius UNLP

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