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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/03
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nos 7/94, 22/94, 15/97, 67/00, 06/01 y 21/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Al momento de incorporar a sus respectivas legislaciones nacionales los niveles arancelarios establecidos en el Anexo, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Dec. CMC N° 15/97, modificada y prorrogada por las Dec. CMC N° 67/00, 06/01 y 21/02.
Art. 3 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LI GMC - Montevideo, 23/IX/03
ANEXO
VERSION EN ESPAÑOL















































SITUACION ACTUAL

MODIFICACION APROBADA

NCM

DESCRIPCION

AEC %

NCM

DESCRIPCION

AEC %

2903.69.11

Cloruro de bencilo

10

2903.69.11

Cloruro de bencilo

2

3402.90.29

Las demás

18

3402.90.23
 
 
 
 
 
 
 
 
3402.90.29

Soluciones o emulsiones
hidroalcohólicas de sulfonatos
de
perfluoroalquiltrimetilamonio y
de perfluoroalquilacrilamida
Las demás

 
 
 
 
 
 
 
2
 18

3907.40.00

- Policarbonatos

14

3907.40
3907.40.10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3907.40.90

- Policarbonatos
En las formas previstas en la
Nota 6b) de este Capítulo, con
transmisión de luz de longitud
de onda de 550nm u 800nm,
superior al 89%, según Norma
ASTM D 1003-00 e índice de
fluidez de masa superior o
igual a 60g/10 min pero inferior
o igual a 80g/10 min según
Norma ASTM D 1238
Los demás

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 2
14

3921.90.20

Con soporte o refuerzo

16

3921.90.2
3921.90.22
 
 
 
 
 
 
 
 
3921.90.29

Con soporte o refuerzo
De polietileno, con refuerzo de
napas de fibras de polietileno
paralelizadas, superpuestas
entre sí en ángulo de 90° e
impregnadas con resinas
Las demás

2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16

7602.00.00

DESPERDICIOS Y
DESECHOS DE ALUMINIO

2

7602.00.00

DESPERDICIOS Y
DESECHOS DE ALUMINIO

0



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