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MERCOSUR/GMC/RES




MERCOSUR/GMC/RES. N° 70/00

GLOSARIO DE TERMINOS COMUNES PARA ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS SICOTROPICAS Y PRECURSORES

VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93 y N° 46/99 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 15/00 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de armonizar los términos comunes utilizados en los trámites relacionados con el ejercicio de las actividades sujetas al régimen de la Vigilancia Sanitaria para Estupefacientes, Sustan-cias Sicotrópicas y Precursores, tanto como los medicamentos que los contienen.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Glosario de Términos Comunes para Estupefacientes, Sustancias Sicotrópi-cas y Precursores", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

Art. 3 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de julio de 2001.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

Administracionius UNLP

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