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MERCOSUR/CMC/DEC




MERCOSUR/CMC/DEC. N° 07/01

ADECUACION DE LOS PLAZOS DEL PROGRAMA DE RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 22/00, 27/00, 28/00, 31/00, 57/00, 66/00, 68/00 y 69/00 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los plazos para la finalización del mandato establecido en las Decisiones que integran el programa de "Relanzamiento del MERCOSUR".

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2001, el plazo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 28/00 para que el Comité Técnico N° 5 y el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elabore una propuesta que defina los instrumentos aplicables con vistas a la eliminación gradual de la aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona, a fin de elevarla a consideración y análisis del GMC a más tardar el 31 de marzo de 2002. Esta tarea deberá resultar en una propuesta que deberá ser elevada al CMC.

Art. 2 — Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión CMC N° 31/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta para establecer disciplinas comunes relacionadas con la utilización de incentivos a las inversiones, a la producción y a la exportación intrazona, en los términos del parágrafo 2° del referido dispositivo. Dicha propuesta deberá ser elevada a consideración de la XXI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Instruir al Grupo Mercado Común a finalizar antes del 30 de setiembre de 2001, el relevamiento de los incentivos adoptados por los Estados Partes, con vistas a actualizar la lista anexa al Acta de la XL Reunión Ordinaria del GMC.

Art. 3 — Instruir al Grupo Mercado Común a continuar el tratamiento de las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC N° 22/00, con vistas a velar por el cumplimiento de los cursos de acción acordados y definir cursos de acción para las medidas que aún no fueron objeto de consenso en ese sentido, conforme lo previsto en la Decisión CMC N° 57/00. El GMC deberá elevar a consideración del próximo Consejo un informe al respecto.

Antes del 15 de noviembre de 2001, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal y el Comité de Directores de Aduana deberán proponer al GMC cursos de acción para las medidas identificadas en el marco de la Decisión CMC N° 22/00 relativas a sus áreas de competencia que aún no fueron objeto de consenso a ese respecto.

Art. 4 — Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC N° 57/00 para que la CCM culmine:

a) una propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980, con vistas a su aprobación por el XXI CMC,
y

b) la elaboración de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes, con vistas a su aprobación por el XXI CMC.

Art. 5 — Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2002, el plazo previsto en el artículo 2° de la Decisión CMC N° 64/00 para que el GMC presente una propuesta de disciplinas adicionales para la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de otro Estado Parte, con vistas a su aprobación en el próximo CMC.

Asimismo, el CMC instruye al GMC a examinar, en su próxima Reunión Ordinaria, las dos propuestas presentadas en la XX Reunión del Consejo del Mercado Común sobre Defensa Comercial en el comercio intrazona.

Art. 6 — Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en la Decisión CMC N° 65/00 para que el Grupo de Alto Nivel instituido por la referida Decisión presente una propuesta de perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

Art. 7 — Prorrogar, hasta el 30 de noviembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 1 de la Dec. CMC N° 66/00 para que el SGT N° 2 "Aspectos Institucionales" concluya el análisis de los aspectos jurídicos e institucionales de las propuestas de Reglamentos Comunes de defensa contra: dumping y subvenciones en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR.;

Instruir a la Comisión de Comercio a continuar el análisis de los puntos críticos relativos a los proyectos de Reglamentos Comunes con vistas a elevar propuestas en ese sentido al GMC antes del 30 de junio de 2002.

Art. 8 — Prorrogar, hasta el 10 de diciembre de 2001, el plazo previsto en el artículo 10 de la Decisión CMC N° 69/00 para la definición de las condiciones para la comercialización en el MERCOSUR de los productos de las Areas Aduaneras Especiales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC N° 31/00.

Art. 9 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o de funcionamiento del MERCOSUR.

XX CMC – Asunción, 22/VI/01

Administracionius UNLP

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