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MERCOSUR/CCM/DIR




MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/02

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Recipientes plásticos (baldes), de forma cilíndrica y capacidad de 4 ó 20 litros, con asa y tapa".

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar el "Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/02" elaborado por el Comité Técnico Nº 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 5/8/02.

LVI CCM – Buenos Aires, 5/VI/02

ANEXO

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/02 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: La Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y el Acta Nº 1/2000 del Departamento de Visturía de la Dirección General de Aduanas de la República del Paraguay, relativo a la mercadería denominada: "Baldes de plástico con asas y tapa".

CONSIDERANDO:

I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Partes los que han tenido en cuenta la opinión de la Secretaria de la O.M.A. respecto del alcance de la Subpartidas armonizadas 3923.30 y 3923.90, la que consta en el informe de fecha 25/02/02 (Ref. 02NL0480), habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión CMC Nº 26/94.

II.
Que la mercadería a dasificar se trata de "Recipientes plásticos (baldes), de forma cilíndrica y capacidad de 4 ó 20 litros con asa y tapa".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 39.23), Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3923.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3923.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1 emite el siguiente
DICTAMEN:

Art. 1 — Clasificar en el ítem 3923.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

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