MERCOSUR/CCM/DIR. N° 05/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DEC. CMC N° 26/94
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Derógase la Directiva CCM N° 02/03.
Art. 2 - Apruébase el "Dictamen de Clasificación Arancelaria N° 01/03" elaborado por el Comité Técnico N° 1, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 07/07/03.
LXII CCM - Asunción, 06/VI/03
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 01/03 DEL COMITE TECNICO N° 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión N° 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN y la Resolución ME N° 460/ 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativo a la mercadería denominada: "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, sin que se produjeran observaciones discrepantes dentro del plazo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Herbicida presentado para su uso en el cultivo de soja, a base de sal de monoisopropilamina del glifosato e imazetapir como componente complementario".
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 38.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 3808.30) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. aprobada por la Resolución GMC N° 65/01 y sus modificatorias.
EL COMITE TECNICO N° 1
DICTAMINA
ARTICULO 1° - Clasificar en el ítem 3808.30.23 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
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Por la Delegación de Argentina |
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Por la Delegación de Brasil |
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Por la Delegación de Paraguay |
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Por la Delegación de Uruguay |
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NOTA: El Acta y los Anexos de la LXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada los días 5 y 6 de junio de 2003, en la Ciudad de Asunción, se encuentran a disposición del público en esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
e. 18/7 N° 420.552 v. 18/7/2003