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MERCOSUL/GMC/RES




MERCOSUL/GMC/RES. Nº 58/08



SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION FUNCIONARIO DE APOYO



VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03 y 07/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04 y 66/05 del Grupo Mercado Común.



CONSIDERANDO



Que la Resolución GMC Nº 66/05 estableció la estructura de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST).



Que resulta necesaria la contratación de un funcionario para desempeñar actividades de apoyo en la ST.



EL GRUPO MERCADO COMUN


RESUELVE:



Art. 1 - Crear 1 (un) cargo para la contratación de un funcionario que desempeñará actividades de apoyo en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST).



Art. 2 - El referido cargo será adicional a los previstos en la estructura de la ST, aprobada por el Anexo I de la Resolución GMC Nº 66/05.



Art. 3 - El funcionario deberá ser nacional de uno de los Estados Partes del MERCOSUR y guardar, en todos los casos, reserva en relación al trámite de las controversias y a las posiciones y pronunciamientos relacionados con las mismas, así como observar la neutralidad inherente a sus funciones.



Art. 4 - El funcionario ejercerá sus actividades bajo la supervisión del Secretario de la ST y del responsable del área de Secretaría y Administración, desempeñando las tareas que le sean asignadas, entre las cuales estarán:



a) Recepción y mensajería.



b) Apoyo al responsable del área de Secretaría y Administración en la ejecución de sus tareas.



c) Asistencia al Secretario en las tareas administrativas cotidianas de carácter operacional.



Art. 5 - Se aplicará al funcionario de apoyo de la ST, en lo que correspondiere, lo previsto en la Decisión CMC Nº 07/07 y en las Resoluciones GMC Nº 54/03, 06/04 y 66/05, así como en toda la normativa MERCOSUR vigente referida a los funcionarios de los órganos del MERCOSUR.



Art. 6 - El candidato al cargo será seleccionado mediante concurso público, conforme al procedimiento previsto en la Resolución GMC Nº 66/05 y en la Decisión CMC Nº 07/07. Deberá acreditar que posee estudios secundarios completos, conocimientos en administración de sistemas de registro electrónico y de central telefónica, nociones de informática, conocimientos básicos sobre el MERCOSUR, así como de los idiomas español y portugués.



Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08

Administracionius UNLP

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