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MEDIANERIA


[quote="Crawler"]quiero ampliar la altura de la pared pero el vecino tiene edificaciones accesorias a la pared.
Y ademas demandar que corte los arboles que estan "pegados" a la pared



en caso de hacer una nueva habria que destruir las construcciones del vecino.
El cod. civil establece:

MEDIANERIA:
ARTICULO 2.732.- Cada uno de los condóminos puede alzar a su costa
la pared medianera sin indemnizar al vecino por el mayor peso que
cargue sobre ella.

ARTICULO 2.733.- Cuando la pared medianera no pueda soportar la
altura que se le quiera dar, el que quiera alzarla debe
reconstruirla toda ella a su costa, y tomar de su terreno el
excedente del espesor. El vecino no puede reclamar ninguna
indemnización por los embarazos que le cause la ejecución de los
trabajos.

ARTICULO 2.737.- El uno de los vecinos no puede hacer innovaciones
en la pared medianera que impidan al otro un derecho igual y
recíproco. No puede disminuir la altura ni el espesor de la pared,
ni hacer abertura alguna sin consentimiento del otro vecino.

ARTICULO 2.745.- Los árboles existentes en cercos o zanjas
medianeras, se presume que son también medianeros, y cada uno de
los condóminos podrá exigir que sean arrancados si le causaren
perjuicios. Y si cayesen por algún accidente no podrán ser
replantados sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo se
observará respecto de los árboles comunes por estar su tronco en el
extremo de dos terrenos de diversos dueños.

LIMITES RESTRICCIONES DE DOMINIO

ARTICULO 2.626.- El propietario del terreno contiguo a una pared
divisoria puede destruirla cuando le sea indispensable o para
hacerla más firme o para hacerla de carga, sin indemnización alguna
al propietario o condómino de pared debiendo levantar
inmediatamente la nueva pared.

ARTICULO 2.628.- El propietario de una heredad no puede tener en
ella árboles sino a distancia de tres metros de la línea divisoria
con el vecino, o sea la propiedad de éste predio rústico o urbano,
esté o no cercado, o aunque sean ambas heredades de bosques.
Arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro.

ARTICULO 2.629.- Si las ramas de algunos árboles se extendiesen
sobre las construcciones, jardines o patios vecinos, el dueño de
éstos tendrá derecho para pedir que se corten en todo lo que se
extendiesen en su propiedad; y si fuesen las raices las que se
extendiesen en el suelo vecino, el dueño del suelo podrá hacerlas
cortar por sí mismo, aunque los árboles, en uno y otro caso estén a
las distancias fijadas por la ley.

segun el codigo no hay que indemnizar nada, pero en caso de que reclame un daño tendria lugar la demanda?
alguien tiene idea de cual es criterio adoptado por la jurisprudencia actualmente?[/

crawler Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
crawler Ingresante Creado: 15/06/07
el daño seria a la parrila y a la casilla que forma parte de la pared.

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