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ESTADO MAYOR GENERAL




ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO

Decreto 943/2005

Adécuase la denominación de la autoridad designada en el Decreto Nº 13.656 del 23 de diciembre de 1952, reglamentario de la Ley de Abastecimiento Autónomo del Ejército Nº 14.147.

Bs. As., 4/8/2005

VISTO la Ley N° 14.147 y su Decreto Reglamentario N° 13.656 del 23 de diciembre de 1952 y los Artículos 24 y concordantes de la Ley N° 23.554, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 14.147, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a promover la producción agropecuaria e industrial, mediante la explotación de los bienes asignados al uso del EJERCITO ARGENTINO, a fin de propiciar su abastecimiento autónomo y el de sus cuadros.

Que el Artículo 1°, Inciso f), de la referida Ley N° 14.147 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para delegar las atribuciones conferidas por dicha norma al Ministro Secretario de Estado de Ejército y a las autoridades o funcionarios que se designen.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establece en el Decreto N° 13.656 del 23 de diciembre de 1952, Reglamentario de la Ley N° 14.147, en su Artículo 5°, que la autoridad competente para el ejercicio del gobierno y administración del régimen de producción y explotación instaurado por la mencionada Ley es el Ministro Secretario de Estado de Ejército.

Que la denominación de "Ministro Secretario de Estado de Ejército" debe actualizarse de conformidad con las normas legales vigentes.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 23.554, "Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas...", razón por la cual resulta procedente, a los fines de una mejor aplicación de la Ley N° 14.147, adecuar la denominación de la autoridad designada en el Decreto Reglamentario de esta última norma a la organización vigente del Ejército Argentino.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, Incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 14.147.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese la denominación de "Ministro Secretario de Estado de Ejército" efectuada en el Decreto Reglamentario N° 13.656 del 23 de diciembre de 1952, que aprobó la Reglamentación de la Ley de Abastecimiento Autónomo del Ejército N° 14.147, por la de "Jefe del Estado Mayor General del Ejército".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.

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