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LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO




LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 85/2002

Bs. As., 2/8/2002

VISTO el expediente N° 374.049/02 del registro de LOTERIA NACIONAL S. E., y

CONSIDERANDO:

Que por las prealudidas actuaciones la GERENCIA DE JUEGOS propicia la modificación del Reglamento de Sorteos, que se aprobara por Resolución N° 187 del 14 de agosto de 2001.

Que en esas modificaciones se han contemplado las denominaciones actuales de las áreas, la incorporación de un nuevo sistema de sorteo, las funciones de los Escribanos intervinientes y la jerarquía de los representantes de esta Sociedad de Estado.

Que las GERENCIAS DE MERCADO; SERVICIOS, ADMINISTRACION y SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES no encuentran objeciones que formular.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el "REGLAMENTO DE SORTEOS" que como Anexo I se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — El Reglamento citado en el artículo precedente tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Derógase la Resolución N° 187/2001.

ARTICULO 4° — Por SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y ORDEN DEL DIA. Por LA GERENCIA DE JUEGOS efectúense las comunicaciones que correspondan, cumplido, archívese. — ESTELA EMILIA PEREZ, Directora Lotería Nacional S.E. — Lic. DANIEL OLMOS, Director Lotería Nacional S.E. — Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario Lotería Nacional S.E. — Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. — Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente Lotería Nacional S.E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEOS

1. — DEL ACTO:

Entiéndase por ACTO DE SORTEO, a todo aquel evento de carácter público en el que medie, cualquiera sea su modo de resolución, el azar para determinar su resultado.

En fecha y hora prevista por las programaciones respectivas se llevarán a cabo los actos de sorteo que conformarán el resultado de los juegos organizados por esta LOTERIA NACIONAL S.E.

Los mismos serán controlados y dirigidos por el funcionario que se designe como Jefe de Sorteo a cuyo requerimiento un Escribano dará fe de las acciones relacionadas y propias del acto, con este profesional, según las características del sorteo, podrán colaborar Escribanos Adjuntos. Ante una eventualidad que se produzca, el Jefe de Sorteo, tendrá la facultad de resolver la misma salvaguardando el nombre de LOTERIA NACIONAL S.E. y velará por los intereses del público apostador y la transparencia del acto. De ser necesario dará intervención a las autoridades superiores de esta LOTERIA NACIONAL S.E.

Concluido el sorteo, el acta original, será refrendada por el o los Escribanos actuantes y suscripta por el Jefe de Sorteo y demás intervinientes, si los hubiere. Cumplido, se dispondrá la impresión del extracto oficial y aprobado éste, su distribución.

Para el acto de sorteo, el público tendrá libre acceso al recinto del sorteo, desde el comienzo de las operaciones preliminares y le asistirá el derecho de pedir explicaciones sobre cualquier aspecto del acto.

2.— DEL JEFE DE SORTEO:

El Jefe de sorteo deberá cumplimentar en lugar, tiempo y forma las obligaciones emergentes de su designación, siendo la autoridad máxima y el responsable directo de todas las tareas administrativas y operativas atinentes al acto de sorteo. Será designado por la Gerencia de Juegos, desempeñándose en su representación, y su nivel jerárquico no podrá ser inferior al de categoría "C", ajustándose a lo establecido en el presente reglamento y a las directivas que se le impartan.

Dirigirá al personal designado para realizar el acto de sorteo, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las funciones y tareas asignadas al mismo, velará por la disciplina y cumplimiento correcto de todas las disposiciones que se establezcan, quedando facultado para tomar las medidas que estime oportuno para la mejor realización de su cometido y coordinar el quehacer de las distintas áreas y/o sectores afectados, disponiendo los enlaces necesarios a fin de lograr eficacia en los fines propuestos. Ejercerá la supervisión de los niños cantores designados para cada uno de los sorteos desde el momento en que se disponga la comparecencia de éstos en el salón de sorteos.

Comprobará personalmente las rectificaciones que se produzcan en el acta del Escribano y/o planillas de extracto al oído salvando todo error que surgiere en el transcurso de las verificaciones, sirviendo como elemento de juicio fundamental, el acta suscripta por el Escribano actuante. Cuando la programación determine la utilización del sistema electromecánico manual Tradicional, las bolillas extraídas y ubicadas en los correspondientes tableros será el elemento primordial y fundamental para la confección del extracto oficial. Para ese menester se formularán y verificarán planillas, balances y actas de Escribano, para la formación del extracto matriz que dará lugar al definitivo impreso.

Podrá contar como colaborador directo con otro funcionario que actuará como Segundo Jefe de sorteo el que cumplirá con las acciones que le sean delegadas, para el mejor desempeño de la obligación correspondiente, siendo el reemplazante natural del mismo ante cualquier eventualidad.

3. — DEL DEPARTAMENTO SORTEOS:

Corresponde a este sector el cuidado y mantenimiento del material de juegos que se utilizan en los sorteos, a cuyo efecto se colocarán y conservarán en perfecto orden en sus respectivas cajas/ tableros/maletines, todas las bolillas que están en uso, así como las vírgenes y demás elementos que se empleen en los sorteos deberán conservarse perfectamente asegurados en cajas de seguridad cerradas con llave y fajadas, la que estará a cargo y bajo la exclusiva responsabilidad del Jefe del Departamento.

Juntamente con el Departamento Metrología, dependiente de la Gerencia de Servicios, y un Escribano deberá cumplimentar lo establecido en el reglamento "Seguridad de Material de Juego", aprobado por Resolución N° 152/97.

4. — DEL DEPARTAMENTO LOTERIAS:

En oportunidad de efectuarse sorteos de Lotería y a los efectos de posibilitar su comienzo el representante de esta área informará al Jefe de sorteo sobre el cumplimiento del resguardo de los billetes de Lotería devueltos.

5. — DEL ESCRIBANO:

Escribanos, autorizados por Lotería Nacional S.E., darán fe del acto realizado. Si por alguna eventualidad el Escribano designado para dar fe del acto no se encontrare en el recinto con la antelación pertinente, el Jefe del Sorteo tendrá la capacidad de requerir la presencia de otro Escribano a fin actuar en la emergencia.

Dejará constancia de las acciones del acto en actas que labrará de acuerdo a las normas vigentes, a requerimiento del Jefe del Sorteo, junto a quien las suscribirá.

Se presentará en la sede de esta LOTERIA NACIONAL S.E. o donde esta determine, cuando les sea requerido con la suficiente antelación a la hora de inicio programada para cada acto de sorteo.

6. — PROCESO DE SORTEO:

Se realizarán las siguientes tareas:

a) El Escribano designado concurrirá al Departamento Sorteos y previa verificación de que las fajas se encuentren intactas, consentirá la apertura de las cajas de seguridad en presencia del Jefe actuante.

b) El Jefe del Sorteo y el Escribano, a la vista de público verificarán que los equipos sorteadores se hallen libres de cuerpos extraños y en condiciones reglamentarias para introducir las bolillas y/o esferas.

c) El Jefe del Sorteo y el Escribano fiscalizarán la remisión de los elementos que contienen las bolillas o esferas al salón de sorteos.

d) Una vez remitida la totalidad de los elementos que contienen las bolillas, el Jefe del Sorteo impartirá las ordenes para que se proceda a la carga de los equipos de sorteo, actividad de la que dará fe el Escribano actuante.

e) Con anterioridad al sorteo, el Escribano, labrará un acta con los billetes de Lotería que no se hubieren retirado para su venta, en la que hará constar la numeración y serie de los mismos y que en ese acto se destruirán, firmándola juntamente con los funcionarios actuantes designados para ese fin.

f) En caso de decomiso de billetes, el Escribano, labrará el acta correspondiente, donde constará numeración y serie de los mismos y verificará su destrucción.

g) Se deberá aguardar el conforme respecto de la culminación del proceso de apuestas y la emisión de los correspondientes medios magnéticos y listados emergentes que lo avalen, sin el cual no podrá dar comienzo el sorteo.

h) De utilizarse el Sistema Electromecánico Manual - Tradicional:

Verificarán en los tableros correspondientes, las bolillas de números y de premios, a sortearse, ordenados en forma correlativa, se precintarán en su presencia y serán guardados en las cajas de seguridad del Departamento Sorteos, las que serán fajadas y lacradas convenientemente, asentándose esto en un acta. Fiscalizará la apertura de los tableros o maletines conteniendo las bolillas correspondientes, en presencia del público asistente, verificando la introducción de las mismas en los equipos sorteadores según corresponda.

Cuando la carga de bolillas de números sea efectuada en fecha anterior al sorteo, fiscalizará el acto de cierre del recinto de los globos y colocará una faja firmada y sellada por él y lacrada convenientemente, quedando la llave bajo la responsabilidad del Jefe del Departamento Sorteos. El día del sorteo con la antelación necesaria dispondrá la apertura del recinto de los globos y realizará la carga de las bolillas de los premios.

Con la debida anticipación se harán girar los equipos de sorteo para que se mixturen convenientemente las bolillas antes de iniciarse el acto.

i) Con la conformidad descripta en el punto g), y la del Escribano actuante, el Jefe del Sorteo ordenará el ingreso de las bolillas, las que serán ingresadas desde la mesa de control por el operador de turno.

Después del ingreso de las bolillas, el Jefe del Sorteo ordenará el sorteo del primer número, momento en el cual un niño cantor solicitará a una persona del público que accione el pulsador manual para la extracción de las bolillas. Los equipos sorteadores presentarán automáticamente las bolillas que conformarán el número sorteado y de corresponder su ubicación en el extracto, otro niño cantor cantará el número completo y su ubicación.

El Jefe de Sorteos aguardará que el Escribano actuante verifique, con plena libertad de acción, el número, luego de o cual ratificará o rectificará el mismo por medio del sistema de audio del salón de sorteos.

Concluido esto ordenará el reingreso de las bolillas, a excepción de las correspondientes a la ubicación que permanecerá en la tolva de salida del equipo que las contenga hasta la finalización del sorteo, las bolillas serán reingresadas desde la mesa de control por el operador de turno.

El mismo accionar se repetirá hasta completar la totalidad del extracto del juego que se trate, según el programa aprobado oportunamente por la Superioridad.

Los números se sortearán a intervalos que serán determinados por las directivas emanadas de la Superioridad.

En el caso de juegos en los que se programe un sorteo de clave de letras complementario al de números, una vez finalizado el sorteo de números el Jefe del Sorteo ordenará la detención de los sorteadores de números y la puesta en funcionamiento del equipo sorteador que contiene las letras. El procedimiento de extracción de letras es coincidente con el que se utiliza para los números con los mismos intervalos de tiempo.

Una vez extraída la totalidad de las letras, según el programa aprobado por la Superioridad, el Jefe del Sorteo dará por finalizado el mismo.

j) El Jefe del Sorteo designará un agente de esta Sociedad que colaborará con el Escribano actuante, el que tomará nota de los números y/o letras sorteados y su ubicación y/o premio, en el libro de actas del Escribano. Concluidas las extracciones el Escribano verificará los errores y/o novedades producidas, de las que dejará constancia en el acta respectiva.

k) El libro de actas del Escribano constituye la prueba notarial de los sorteos realizados. Será entregado personalmente al Escribano de turno por el responsable del Departamento Sorteos antes de la iniciación de los sorteos y una vez concluida el acta respectiva, lo reintegrará a dicho funcionario que lo mantendrá en custodia dentro de la caja de seguridad la que estará debidamente cerrada con llave y con una faja firmada por el Escribano.

l) Durante el acto de sorteo si se produjera un error de voceo de las suertes ganadoras, el Jefe del Sorteo, previa verificación del Escribano actuante, de inmediato efectuará la rectificación, es decir, que no esperará que finalice el mismo para realizarla.

m) Concluido el acto de sorteo el Jefe del Sorteo, ordenará que se retiren las bolillas de los equipos sorteadores y se coloquen en los contenedores correspondientes, en perfecto orden, a éstos se les colocará una faja la que será debidamente firmada y luego se los guardará en las cajas de seguridad las que estarán cerradas con llave y con una faja firmada por el Escribano designado para el sorteo.

n) En el caso de juegos en los que se tomen los resultados del sorteo realizado por otras jurisdicciones, una vez concluido éste, el fedatario de esta Sociedad del Estado, se contactará con su similar de la jurisdicción en cuestión con el objeto de recepcionar el facsímil del extractín del sorteo que se trate y luego proceder a su ratificación vía telefónica. Concluido este procedimiento certificará la documentación recepcionada firmándola de conformidad.

7. — DEL PERSONAL ASIGNADO AL SORTEO:

Acorde al sistema de sorteo que se utilice se designará el personal necesario para la realización de todas las tareas propias del mismo, los cuales cumplimentarán con la mayor diligencia y seriedad las funciones que se les encomiende.

La Gerencia de Administración designará los agentes que tendrán como función efectuar el "Balance de Premios por Millares" de las extracciones realizadas cuando se utilice el Sistema Tradicional (Electromecánico Manual).

8. — DEL PRODE:

Acorde lo determinado en el Reglamento del juego los sorteos de las competencias se realizarán de la siguiente manera:

a) TRADICIONAL:

En presencia del funcionario designado como Jefe del Sorteo por la Gerencia de Juegos y del Escribano requerido al efecto, se procederá a colocar en un equipo de sorteo TRES (3) esferas/bolillas con el número UNO (1) que identificarán a un equipo; TRES (3) esferas con el número DOS (2) que identificarán al otro equipo y TRES (3) con la letra "E", que simbolizará el empate de la competencia.

Luego se pondrá en funcionamiento el equipo sorteador y se extraerá una bolilla la cual será exhibida, voceada por un niño cantor y una vez convalidada por el Escribano, el Jefe del Sorteo informará el resultado de la competencia.

En caso de sortearse más de una competencia, se reiterará este procedimiento, tantas veces como competencias se sorteen.

b) DE LA GERENCIA DE SERVICIOS:

Tendrá a su cargo el mantenimiento y funcionamiento de los elementos electrónicos, electromecánicos y eléctricos; así como también atenderán los sistemas de audio y televisivo; y la operatividad del cartel electrónico si se utilizara durante el sorteo.

Deberá designar al personal técnico y de servicio en la cantidad necesaria para estos fines, de forma tal que los actos de sorteos se realicen en forma normal, y que el Salón de Sorteos se encuentre en condiciones óptimas de ser utilizado.

9. — DEL LOTO:

a) DEL JEFE DE SORTEO:

El Jefe de sorteo deberá cumplimentar en lugar, tiempo y forma las obligaciones emergentes de su designación, siendo la autoridad máxima y el responsable directo de todas las tareas administrativas y operativas atinentes al acto de sorteo. Será designado por la Gerencia de Juegos, desempeñándose en su representación, y su nivel jerárquico no podrá ser inferior al de categoría "C", ajustándose a lo establecido en el presente reglamento y a las directivas que se le impartan, cabiendo la posibilidad que se desempeñen alternativamente los agentes de la Gerencia de Juego y de Mercado.

Si por alguna eventualidad el Escribano que debe dar fe del acto no se encontrare en el recinto con la antelación pertinente tendrá la capacidad de requerir la presencia de otro profesional a fin de no postergar el acto.

Previo a la realización del acto, juntamente con el personal técnico que corresponda, deberán efectuar las pruebas necesarias para comprobar el normal funcionamiento del instrumental que se utilice para el sorteo; del sistema que posibilite obtener el escrutinio de ganadores; que el Salón de Sorteos se encuentre en condiciones para albergar al público que desee presenciar el sorteo y todas aquellas acciones que posibiliten realzar la imagen de LOTERIA NACIONAL S.E.

Verificará junto con el Escribano actuante que el material de juego y el instrumental a utilizar observen las condiciones reglamentarias y se encuentren acorde a la Programación de Premios dispuesta por el Directorio de esta Sociedad del Estado.

Impartirá las ordenes que correspondan a fin de iniciar el sorteo.

Deberá suscribir el acta con los resultados del sorteo juntamente con el Escribano actuante.

Verificará en el equipo de computación instalado al efecto, el ingreso correcto de los números sorteados que posibilitará obtener al instante si se registran ganadores del premio mayor.

Si por alguna eventualidad no fuera posible establecer el vínculo comunicacional para el equipo computarizado, arbitrará los medios que correspondan a fin de realizar el escrutinio de ganadores en el más breve lapso e informar el resultado del mismo al público.

Impartirá las directivas que correspondan ser informadas al público apostador por el locutor con relación al acto que se realizará.

Ante situaciones imponderables que impidan el inicio en hora de un acto programado, tendrá la más amplia facultad de resolver sobre la oportunidad de su realización, debiendo observar que su determinación contemple previamente la fe pública, y la imagen de la LOTERIA NACIONAL S.E.

b) DEL ESCRIBANO:

Escribanos, autorizados por Lotería Nacional S.E., darán fe del acto realizado. Ante su eventual ausencia se podrán requerir los servicios de otro Escribano para actuar en la emergencia.

Dejará constancia de las acciones del acto en actas que labrará de acuerdo a las normas vigentes, a requerimiento del Jefe del Sorteo, junto a quien las suscribirá.

Más allá de las tareas especificadas deberá desarrollar todas aquellas que crea necesarias de manera tal de lograr el normal y reglamentario acto de sorteo.

c) DE LA GERENCIA DE SERVICIOS:

Por la peculiaridad de estos actos, los designados deberán hacerse presentes, como mínimo NOVENTA (90) minutos antes de la hora programada para el inicio del sorteo.

d) DE LA SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES:

Designará al personal que corresponda a fin de que éste verifique el normal funcionamiento y comportamiento de los sistemas que son utilizados durante el acto de sorteo.

Los designados deberán hacerse presentes, como mínimo NOVENTA (90) minutos antes de la hora programada para el inicio del sorteo.

e. 14/8 N° 390.042 v. 14/8/2002

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