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¿Cómo llegaron los barras argentinos a Sudáfrica? La Justicia en la mira


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La ley prevé la prohibición de concurrencia, la prohibición para salir del país y la Justicia es la que no toma las medidas, dijeron desde la Subsecretaria de Seguridad de Espectáculos Futbolísticos en diálogo con DiarioJudicial.com. Imagino que los permisos se los habrán dado los jueces que corresponden a cada una de las causas agregó el fiscal Contravencional Martín Lapadú.

El protagonismo en la previa del mundial de fútbol lo ganaron decididamente los barras bravas que viajaron a Sudáfrica. Tras la deportación de muchos de ellos, se agrande la incógnita sobre cómo funcionan nuestras fronteras, que permitieron salir del país a personas condenadas o con procesos abiertos.

Imagino que los permisos se los habrán dado los jueces que corresponden a cada una de las causas, respondió el fiscal Contravencional de la Ciudad, Martín Lapadú, que investigó a los referentes de la hinchada de River Plate, Alan Schlenker y Adrián Rousseau.

Por su parte, Fabián González, director de políticas de prevención y relación interjurisdiccionales de la Subsecretaria de Seguridad de Espectáculos Futbolistas, sostuvo que la entrada y salida del país es un derecho constitucional, donde el articulo 75 inciso 22 de la Constitución es un plus de protección a los tratados en materia de derechos humanos con jerarquía constitucional. Al aceptar vivir en un estado de derecho le dijo a DiarioJudicial.com- las libertades se pueden limitar mediante una actividad judicial nada más. Y agregó: La ley prevé la prohibición de concurrencia, la prohibición para salir del país y la Justicia es la que no toma las medidas.

Una fuente de la Cámara del Crimen, en tanto, sostuvo que con el Código de Comercio los jueces pueden prohibir la salida del país en determinados asuntos de quiebra y demás, aunque en lo referente al ámbito penal, el artículo 326 del CPPN consigna que cuando alguien tiene un procedimiento y está excarcelado o eximido de prisión se hace un acta donde dice que deberá fijar domicilio (denunciando el real) y las circunstancias del trabajo que pudiera imponerle la ausencia de este domicilio por más de 24 horas. Eso no puede ser dado sin autorización del magistrado, el tema es si el juez se lo comunicó a la Policía, explicó.

Sergio Roldán, apodado flay, fue condenado en 2004 por homicidio a ocho años de prisión. Sin embargo, pudo salir del país. La jueza María del Pilar Prieto (la camarista que le otorgó la libertad condicional) se mostró desconcertada por el hecho de que Roldán haya podido viajar a Sudáfrica, sólo puede hacerlo presentando su pasaporte, al que no puede acceder porque está cumpliendo una pena, dijo a los medios.

Sin embargo este martes trascendió que el Registro de Reincidencia no había recibido comunicación alguna sobre la condena de Roldan. Si la jueza no le avisó a Migraciones qué hacemos nosotros, dijo Fabián González. También se sumó a ello el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, quien aseguró que si hubieran cumplido con la obligación legal de comunicar los actos procesales registrables, por supuesto que debería figurar, pero no figura porque no lo hicieron.

Una persona con antecedentes no podría estar saliendo del país, pero en definitiva las leyes procesales para los jueces indican de que si, asegura Martín Lapadú, aunque aclara que es bastante difícil opinar ya que habría que ver cada causa en concreto. Por más que tenga un proceso o tenga antecedentes, si tiene arraigo, según la interpretación que haga el juez con respecto a la posibilidad o la peligrosidad de la persona en relación a profugarse o no, es una cuestión que la interpreta cada uno de los jueces. De ninguna manera son los fiscales los que aprueban los permisos, concluyó.

Desde la Subsecretaria de Seguridad de Espectáculos Futbolistas advirtieron que se está trabajando en una reforma legal con respecto a los barras. En este sentido, el plan oficial se basa en tres ejes, elevar penas al organizador de los eventos, plantear que haya un impedimento de acceso para todo aquel que tenga una causa iniciada - actualmente la prohibición de concurrencia es a procesados- y convertir en delito la reventa de entradas que actualmente es una contravención. Esta reforma legal se enmarca en un plan a tres años que tiene la Subsecretaria y que en su primera etapa aplicó el derecho de admisión en los estadios.

Según pudo saber este medio, existe la posibilidad de que más barras que concurran al Mundial sean demorados o deportados. Ello porque la Subsecretaria, mediante la firma de un acuerdo de cooperación y compromiso firmado en abril pasado, envió una nómina confidencial de estos violentos, que incluye más de 800 barras. En la nómina hay tanto hinchas procesados como no procesados. Todos aquellos que tengan antecedentes de ser violentos en el fútbol, dijeron.

El jefe denunciado

Julio Grondona, titular de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) fue denunciado ante la Justicia por promover la barra oficial de la selección. La denuncia fue realizada por los Familiares de la Victimas de la Violencia en el Futbol, mediante su abogado patrocinador Juan Manuel Lugones. En la denuncia, a la que tuvo acceso este medio, plantean la necesidad de que se investigue la responsabilidad del presidente de la AFA con el objetivo de averiguar si desde allí se esta promoviendo o facilitando el accionar de este grupo de barra bravas.

Lo que se presume es que Grondona habría cometido el delito tipificado en el Art.5º de la ley 23.184 que dice: Será reprimido con prisión de uno a seis años el que instigare, promoviere o facilitare de cualquier modo, la formación de grupos destinados a cometer alguno de los delitos previstos en el presente capítulo.

Asimismo solicitaron que se investigue si el viaje de estos barras bravas es financiado por una conexión política con el Gobierno Nacional, habida cuenta que se ha informado que alguno de los barra bravas habría trabajado o trabaja en el Instituto Nacional de Estadísticas y censos (INDEC) a las órdenes del Secretario de Comercio interior Guillermo Moreno. La denuncia se encuentra radicada en el Juzgado de Instrucción Nº 30, con actuación de la Fiscalía 45.

Pablo Martelli UNLP

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