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Limitación del resarcimiento


gente... he aqui el problema...
el programa dice:
"limitación del resarcimiento: relación entre el dolo y la culpa, y la extensión del resarcimiento. Previsibilidad contractual."
"la sanción resarcitoria. Daños indemnizables. el daño moral en los contratos".

y no lo encuentro ni se como ni donde buscarlo...

si alguien me puede ayudar... tanto explicando como con material, o recomendando un libro.

desde ya mil gracias.

sthill UCSE

Respuestas
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sthill Cursando Ingreso Creado: 13/02/08
y gente? alguno que me pueda ayudar?

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 13/02/08
mira, el resarcisimiento depende de la órbita en que se actúe.
En la órbita extracontractual (es decir, el resarcimiento derivado de hechos ilícitos) está dado por los artículos 901 a 906.
Si el hehco es obrado con culpa (cuasidelito), se responde por: las consecuencias inmediatas y mediatas (conf. arts. 903 y 904). No responde por las casuales ni las remotas.
Si el hecho es obrado con dolo (delito civil) responde:
por las consecuencias inmediatas (art. 903)
por las consecuencias mediatas, previstas o previsibles (904)
por las consecuencias casuales, sólo si las previó (art 905)
NO responde por las consecuencias remotas (art 906, ref por ley 17711)

Si el resarcimiento deriva de la órbita contracual (básicamente del incumplimiento de obligaciones) hay que distinguir entre las obligaciones que tienen por objeto el dinero y las que no.
Los arts. 520 y 521 se refieren a las que no tienen por objeto el dinero, es decir, las obligaciones de dar cosas que no sean dinero, hacer o no hacer.
El artículo 520 se refiere al incumplimiento culposo y establece que se responden por las consecuencias inmediatas y necesarias.
El 521 habla del incumplimiento doloso, y dice que no sólo responde por las consecuencias inmediatas y necesarias, sino tambien por las mediatas.
Hay discusión doctrinaria acerca de que es consecuencia inmediata y que es consecuencia necesaria. Para Alterini (al cual te recomiendo que leas) no hay distingo y son una única categoría con doble adjetivo y por ella debe entenderse la que acostumbra a suceder según el curso natural de las cosas.
El art. 622 se refiere a las obligaciones que tienen por objeto el dinero. Si el deudor es moroso* debe pagar los intereses, que pueden ser convencionales, legales o judiciales.
Si el incumplimiento del deudor es malicioso, la ley 17711 agregó una sobretasa: "... si las leyes de procedimiento no previeren sanciones para el caso de inconducta procesal maliciosa del deudor tendiente a dilatar el cumplimiento de la obligacion de sumas de dinero o que deba resolverse en el pago de dinero, los jueces podrán imponer como sanción la obligación accesoria de pago de interes que, unidos a los compensatorios y moratorios, podrán llegar hasta dos veces y media la tasa de los bancos oficiales en operaciones de descuentos ordinarios" (párrafo agregado al art. 622 por la ley 17711).
Es decir, si el incumplimiento es doloso debe pagar inetrés moratorio; si es doloso, debe pagar también el moratorio y un interés sancionatorio.
Para ver el tema de intereses, te recomiendo a Wayar.

Para Alterini, la indemnización consiste en reparar los daños causados por el incumplimiento. Para concretarla se valúan los daños en una suma de dinero que será entregada al damnificado, tratando de esta forma de colocarlo en la misma situación que se encontraría si hubiese habido cumplimiento.
Los daños indemnizables son:
1) el daño cierto (actual o futuro). Cierto en cuanto se produjo. Actual en cuanto existe al momento de pedir la reparación. Futuro en cuanto el daño todavía no está causado, pero el hecho generador del daño ya ha sido causado o se tiene plena certeza de que el daño se producirá. No es resarcible el daño eventual (el daño que no se sabe si va a pasar). También es resarcible la pérdida de chance.
2) el daño debe subsistir en el momento de ser comiusdo. Si fue reparado por el responsable, no es resarsible, aunque si lo es si fue reparado por el damnificado.
3) el daño debe ser propio o personal de quien reclama la indemnización.
4) el daño debe afectar un interés legítimo de la víctima. Debe ser un interés protegido por el derecho.
5) Debe haber relación causal entre el hecho del agente y el daño causado.
6) El daño debe ser significativo.

Respecto del daño moral, el mismo es "una lesión en los sentimientos, por el sufrimiento o dolor que padece la persona, que no es posible de reparación pecuniaria" (Llambías). Es un perjuicio de orden espiritual.
Para algunos autores es inmoral reparar el daño moral, porque es inmoral ponerle precio al dolor, pero la mayor parte de la doctrina lo acepta, ya sea esgún la sanción ejemplar o la teoría resarcitoria.
La sanción ejemplar: es una sanción ejemplificadora contra quien causó el daño.
la teoría resarcitoria: la indemnización le permitiría a la vñictima algunas satisfacciones equivalentes al dolor sufrido.
Antes de la reforma de la ley 17711, el art. 1078 decía que la reparación del daño moral procedía "solo si el hecho fuese un delito del derecho criminal". Es decir, la responsabilidad contractual no admitía el daño moral. En la extracontractual si, pero sólo cuando el delito o el cuasidelito era también un delito criminal.
En la reforma, se modifican los arts. 522 y 1078.
522: "en los casos de indemnización por responsabilidad contractual, el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo con la índole del hecho generador de la responsabilidad y circunstacia del caso"
1078: "la oblgiación de resarcir el daño ausado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la vícima..."
Con esta reforma, la indemnización del daño moral se extiende tanto a la órbita contractual como a la extracontractual. La indemnización por un hecho ilícito siempre comprende el daño moral, SI el damnificado lo solicita. En cambio, en la contracutal, la indemnización es a discreción del juez, pues el artículo dice "podrá".

Para el material, te recomiendo que vayas a la pagina de descargas. El resumen de Alterini es muy bueno para fijar conceptos.
En cuanto a los libros, te recomiendo el del propio Alterini.

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 13/02/08
Otra cosa: el límite del resarcimiento.
El monto reclamado por el damnificado sirve de tope para la fijación del monto de la indemnización. Ello porque el juez debe resolver sobre las pretenciones deducidas en el juicio. Es decir, si se piden $10.000 en la demanda, el juez no puede sentenciar a una indemnización mayor a ese monto. Por ello se suele poner en la demanda, a continuación de la suma reclamada "o lo que en más o en menos resulte de la prueba". De esta forma el juez puede fijar como indemnización una suma mayor a la reclamada.
Te recomiendo que veas:
El modo de reparar el daño
La existencia y cuantía del daño
Valuación del daño. Modos de valuarlo. Fecha de valuación.

Estos temas estan claros en Alterini y aparecen en el resumen que se encuentra en la carpeta de derecho de las obligaciones, en la sección apuntes. Te lo recomiendo, es muy bueno.

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 13/02/08
gracias sebas! mil puntos!

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