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RELACIONES EXTERIORES
Ayuda a países americanos en casos de emergencia
LEY N° 20.270
Bs. As., 11/04/1973
B.O. 23/04/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder a título gratuito a los gobiernos de países americanos que afronten emergencia de orden sanitario o de otra índole que afecten a su población, toda clase de bienes muebles y servicios que sean aptos para aliviar las consecuencias de tales eventos.
ARTICULO 2.- A los fines previstos por la presente ley, podrá disponerse el traslado al exterior del país de agentes del Estado cuya presencia en el lugar de los hechos se considere conveniente.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán imputarse a las partidas que el presupuesto de la Nación asigne para afrontar las emergencias contempladas en el Artículo 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Eduardo F. Mc Loughlin - Oscar R. Puiggrós.

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